e. 21/03/2022 N° 16295/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO
DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y LA COOPERATIVA
TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, REFERENTE A LA PRODUCCION DE
TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTÍCULO 1° - SUJETOS DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la PROVINCIA
DEL CHACO y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren
en relación de dependencia de los productores de tabaco tipo Virginia
de dicha Provincia.
En el caso de que el productor desarrollare otras actividades
comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los
trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente,
encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia. Anexo al
presente, corre la nómina de todos los productores comprendidos
asumiendo la Cooperativa la obligación de comunicar fehacientemente a
la Comisión de Seguimiento (creada por artículo 11) de las altas y
bajas que puedan producirse en dicha nómina.
ARTÍCULO 2° - OBJETO.
Este Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de
recaudación, para que a través de la definición de una tarifa
sustitutiva se proceda al pago pago de los aportes personales y las
contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores
comprendidos en el artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones son
las destinadas al:
a) 1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.421,
sus modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727, sus
modificatorias y complementarias;
2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias;
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661,
sus modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(OSPRERA);
4. Prestación por desempleo. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032, sus modificatorias y complementarias;
6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias;
7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;
b) Cuota Solidaria. Tarifa Adicional. Adecuar los procedimientos de
recaudación para que a través de la definición de una retención
adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2° inciso
a), se proceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
La cuota solidaria, se depositara a nombre de la U.A.T.R.E. en la
cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N°
26-026/48.
ARTÍCULO 3° - DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2°,
inciso a), del presente, serán depositados a nombre de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en los plazos y
condiciones que la citada Administración Federal determine y los
conceptos previstos en el artículo 2°, inciso b), del presente, serán
depositados a nombre de la U.A.T.R.E., en la cuenta del banco de la
Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.
ARTÍCULO 4° - VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose sus
cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N°
26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando la
campaña que se extienda desde el 1° de mayo hasta el 30 de abril de
cada año.
Las partes podrán denunciar el Convenio en cualquier momento, según los
plazos y condiciones en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°
1.370/08.
ARTÍCULO 5° - FINANCIACIÓN.
Los montos de los aportes y contribuciones y demás aportes sociales
devengados, correspondientes a los conceptos enumerados en el artículo
2°, serán financiados con recursos provenientes del Fondo Especial del
Tabaco (F.E.T.) a través de un subcomponente especifico del Plan
Operativo Anual de la Provincia del CHACO por el periodo de vigencia
del presente Convenio.
La COOPERATIVA, como integrante de la Unidad de Coordinación Provincial
del Fondo Especial del Tabaco Provincial, se compromete a crear un
Programa específico de Apoyo Solidario del F.E.T., que tendrá como
destino exclusivo, el pago de las cotizaciones mencionadas,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones con recursos F.E.T.
Los montos de los Programas resultaran de aplicar el importe acordado
como Tarifa Total (Tarifa Total = Tarifa Sustitutiva + Tarifa
Adicional) para ese periodo entre la COOPERATIVA y la U.A.T.R.E.,
multiplicado por la cantidad de kilogramos producidos y entregados en
la campaña precedente por los productores tabacaleros de la Provincia.
En el caso que la campaña inmediata anterior haya sido de rendimientos
extraordinariamente altos o bajos, en su lugar, se podrá incluir el
promedio de kilogramos producidos y entregados en las últimas tres
campañas. Una vez conocida la cantidad de kilogramos producidos y
entregados por los productores tabacaleros de la Provincia en la
campaña correspondiente a la vigencia del Convenio, serán éstos los que
se aplicaran para realizar el pago del presente Convenio.
Teniendo en cuenta que cada kilogramo de tabaco está asociado a una
fuerza laboral que le dio origen y que existen kilogramos entregados en
los acopios producto del cobro en especie de arriendos de tierra o
instalaciones, se deja constancia en el presente que todos los
kilogramos de tabaco entregados en un acopio serán los multiplicados
por la tarifa total para la determinación del importe a abonar, sean
estos kilogramos entregados por una persona física o jurídica que
registe o no registre personal a su nombre y declaraciones juradas,
constituyéndose estos últimos, respecto a los recursos que les
correspondería del Fondo Especial del Tabaco, en aportantes solidarios.
Agentes de Retención. El organismo responsable del pago de los montos
de los aportes y contribuciones y demás aportes sociales devengados,
correspondientes a los conceptos enumerados en el artículo 2°, será la
Administración del Fondo Especial del Tabaco (F.E.T.) Provincial, quien
ejecutara el subcomponente especifico de cada Plan Operativo Anual de
la Provincia por el periodo de vigencia del presente Convenio.
Las
partes autorizan expresamente al Fondo Especial del Tabaco (F.E.T.) a
depositar directamente y sin intermediación los conceptos previstos en
el artículo 2°, inciso b), del presente, en la cuenta a nombre de la
U.A.T.R.E. del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N°
26-026/48.
ARTÍCULO 6° - RESCISIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONVENIO.
Para el caso que, por cualquier circunstancia, el Programa de Apoyo
Solidario del F.E.T. mencionado en el artículo 5°, no pueda
cumplimentarse, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Autoridad
de Aplicación la rescisión o suspensión del presente Convenio de
conformidad con lo establecido en el Art. 10° de la Ley N° 26.377.
ARTÍCULO 7° - MONTO DE LA TARIFA.
Los montos de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales,
fueron calculados teniendo en cuenta que la mano de obra en relación de
dependencia, necesaria para el cultivo de una hectárea de tabaco, se
estima en un total de 126 jornales. Esta cantidad debe multiplicarse
por el monto del jornal del peón general rural establecido por la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.). La suma que de aquí
surge, se multiplicó por el porcentaje del salario que corresponde a
los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los
organismos enumerados en el artículo 2° del presente.
En el Anexo I se
especifican el monto de la tarifa por hectárea de producción del tabaco
Virginia y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los
sistemas, cotizaciones solidarias o institutos enumerados en el
mencionado artículo 2°.
Se deja constancia que para esta tarifa que regirá durante el primer
año del Convenio, se ha calculado la reducción de las contribuciones
dispuestas por el artículo 16 de la Ley N° 26.476.
ARTÍCULO 8° - VIGENCIA DE LA TARIFA.
La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pero podrá ser
actualizada de oficio por la autoridad de aplicación, según las
actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) para la realización de las
tareas tabacaleras involucradas en el presente Convenio, a efectos de
que la misma mantenga la representatividad de los aportes y
contribuciones que sustituye.
ARTÍCULO 9° - RIESGOS DEL TRABAJO.
a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y
previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el
empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus
condiciones generales y particulares completas.
b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas
Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos
bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días
corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la
presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), con cargo a la tarifa sustitutiva.
Aquellas Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha
mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura
de Riesgos del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el
marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las
remuneraciones efectivamente devengadas.
c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), previo informe
a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimara a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 10 - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente
Convenio se ajustaran a las disposiciones que dicten la Secretaria de
Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en
el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y su Decreto
Reglamentario N° 1.370/08.
Sin perjuicio de ello, y tal como lo manda el artículo 11 de la
mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y
nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los
procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el
futuro. Los productores comprendidos por el presente Convenio
mantendrán su condición de responsables directos, principales y
exclusivos de la registración legal de la mano de obra que se utilice
en las explotaciones agrícolas de la que resultares titulares,
cualquiera sea su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida
declaración de todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los
cargos de la obligación incumplida a otra figura no integrante del
presente. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las
modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en
el Sistema "Mi Simplificación" de acuerdo con lo normado por la
Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11 - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Crease una Comisión mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del
presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel
cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o
anormalidades que aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a
las altas y bajas de empleadores, esta Comisión informara la novedad en
forma inmediata y fehaciente, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Esta
Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la
U.A.T.R.E. y otros dos de la COOPERATIVA. Las partes acuerdan invitar a
participar también, a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y del
RENATRE.
ARTÍCULO 12 - TRABAJO INFANTIL.
Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del
trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada conjunta sobre la no
utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente
Convenio, como requisito para la homologación del mismo.
ARTÍCULO 13 - ASESORAMIENTO A PRODUCTORES.
La Cooperativa asume la responsabilidad de asesorar debidamente a sus
asociados a fin que den cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 11, inciso a de la Ley N° 26.377 en lo que respecta a la
generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales,
determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores.
ARTÍCULO 14 - APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.
En el caso de los trabajadores no permanentes, cuando la suma de los
jornales liquidados en un mes sea menor al establecido por el artículo
1° del Decreto N° 330/10, (Dos veces la base imponible mínima, $
622,72, vigente a partir de Marzo 2010 o el valor que surja en el
futuro), los empleadores asumen la responsabilidad de declarar un
"importe adicional" con destino a la Obra Social el que será igual al
9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la
suma vigente resultante indicada más arriba. ($622,72 - Salario
percibido) x 9%.
ARTÍCULO 15 - PAGOS FUERA DE TÉRMINO.
Los ingresos que se realicen una vez producido el vencimiento del plazo
convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de pagos,
serán considerados pagos fuera de término y, junto a los intereses que
correspondan, serán distribuidos de acuerdo a los parámetros que se
hubiesen fijado para el ciclo inmediato finalizado.
ARTÍCULO 16 - DEUDA POR EL PAGO A LA ART DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
Teniendo en consideración la obligación asumida por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DEL CHACO, con relación al pago a la A.R.T.
de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva (establecida en el
artículo 9°, inciso b) del Convenio original homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 1 de
septiembre de 2010), las partes acuerdan expresamente que el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DEL CHACO se hará cargo de abonar las
deudas contraídas por todo concepto hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente adenda, incluidas las diferencias de alícuotas
y multas, por los productores tabacaleros adheridos al convenio.
DI-2021-124546125 -APN-DNCRS S#MT