ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 118/2022
RESOL-2022-118-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-47504749-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 27.161,
los Decretos N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 y N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 980 de fecha 1° de diciembre de 2011, N° 46 de
fecha 27 de enero de 2014 y N° 953 de fecha octubre de 2016, N° 957 de
fecha 20 octubre de 2016, N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016, N°
201-E de fecha 19 de marzo de 2019, N° 202-E de fecha 19 de marzo de
2019, N° 34-E de fecha 4 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 211
– “Gestión del Tránsito Aéreo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 se
aprobó el Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Ley N° 27.161, en materia
de regulación e inspección de los Servicios de Navegación Aérea y de
revisión y actualización periódica de los reglamentos.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 953 de fecha 19 de octubre de 2016,
se adoptó el empleo de los criterios establecidos en el documento
“PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA - OPERACIÓN DE
AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II - “CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE
VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS” (Documento 8168- Volumen II) de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), los cuales fueron
incorporados a la regulación aeronáutica que se promueve, para la
elaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban
aplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 957 de fecha 20 de octubre de 2016,
se adoptó el empleo de los criterios establecidos en la ORDEN 8260.3,
“NORMAS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL” (TERPS), de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
cuya aplicación quedaría prevista bajo las condiciones establecidas en
la regulación aeronáutica que se promueve para la elaboración de los
procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del
espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución ANAC N° 201-E de fecha 19 de marzo de 2019,
se asignó al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que tenga a
cargo los Servicios de Tránsito Aéreo, por sus siglas en inglés “ATS”,
la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema Gestión de
Seguridad Operacional, por sus siglas en inglés “SMS”. Dicha
responsabilidad, fue incorporada a la regulación aeronáutica que se
promueve.
Que mediante la Resolución ANAC N° 202-E de fecha 19 de marzo de 2019,
se aprobaron los requisitos de aceptación para propuestas de
Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, por sus siglas en inglés
“IFP”, los cuales fueron actualizados en virtud de la regulación
aeronáutica que se promueve para la elaboración de los procedimientos
de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aéreo
de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA, incorporándose a la misma
aquellos requisitos que revisten carácter de cumplimiento obligatorio.
Que mediante la Resolución ANAC N° 34-E de fecha 4 de febrero de 2022,
se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas establecido por el Decreto N ° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003, respecto del proyecto de la Parte 211 - “Gestión del Tránsito
Aéreo” de las RAAC, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para
que los interesados realicen los comentarios u observaciones al
proyecto de referencia.
Que no se han recibido comentarios al respecto, por parte de usuarios del sector Aeronáutico.
Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia,
analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007 y conforme al “Proceso de Elaboración y
Enmienda de regulaciones Aeronáuticas” aprobado por la Resolución ANAC
N° 980 de fecha 1° de diciembre de 2011.-
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto de la Parte 211 - “Gestión del
Tránsito Aéreo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
que, como Anexo GDE N° (IF-2021-119914432-APNDNINA#ANAC), integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) a elaborar y aprobar los documentos de orientación,
técnicos y operativos que resulten necesarios y complementarios a la
regulación aprobada por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 953 de fecha octubre de
2016, mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios
establecidos en el documento “PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA - OPERACIÓN DE AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II -
“CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS”
(Documento 8168- Volumen II) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 957 de fecha 20 octubre de
2016, mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios
establecidos en la ORDEN 8260.3, “NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
INSTRUMENTALES DE TERMINAL” (TERPS), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 201-E, de fecha 19 de
marzo de 2019; mediante la cual se asignó al Proveedor de Servicios de
Navegación Aérea que tenga a cargo los Servicios de Tránsito Aéreo, por
sus siglas en inglés “ATS”, la responsabilidad de implementar y
mantener un Sistema Gestión de Seguridad Operacional, por sus siglas en
inglés “SMS”.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 202-E de fecha 19 de marzo
de 2019, mediante la cual se aprobaron los requisitos de aceptación
para propuestas de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, por sus
siglas en inglés “IFP”.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, difúndase mediante las publicaciones de
información aeronáutica y sitio “web” oficial del organismo.
ARTÍCULO 9°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 22/03/2022 N° 17088/22 v. 22/03/2022