ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 224/2022
RESOL-2022-224-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-23892103- -APN-ANAC#MTR, la Ley N°
27.161, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las
Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°
46 de fecha 27 de enero de 2014, N° 201-E de fecha 19 de marzo de 2019,
N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 y las Disposiciones N° 78 de
fecha 6 de octubre de 2004 Y N° 66 de fecha 3 de septiembre de 2008,
del EX - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) dependiente de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, N° 3 de fecha 9 de marzo de 2010 y N° 7 de fecha 17 de
agosto de 2010, de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSNAYA) dependiente de la ANAC y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto
de la Parte 215 – “Servicios de Información Aeronáutica” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 se
aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Ley N° 27.161, en materia
de regulación e inspección de los servicios de navegación aérea y de
revisión y actualización periódica de los reglamentos.
Que mediante la Disposición del EX -COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 78 de fecha 6 de octubre de 2004 se adoptó
el empleo de los criterios establecidos en el documento “MANUAL DE
OPERACIÓN AIS III DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” Octava
edición (MANOPER PARTE III AIS).
Que mediante la Disposición del EX COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 66 de fecha 3 de septiembre de 2008, se
aprobó la actualización de la publicación y aplicación del Manual de
Operaciones – Parte III AIS (MANOPER AIS) que actualmente rige la
prestación de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) de todo el
país.
Que el citado manual se encuentra desactualizado con respecto a la
normativa nacional e internacional vigente y por ello deviene necesario
realizar una actualización.
Que mediante la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSNAYA) dependiente de la
ANAC N° 3 de fecha 9 de marzo de 2010 se adoptó el empleo de los
criterios establecidos en el “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE NOTAM”.
Que el citado manual se encuentra desactualizado con respecto a la
normativa nacional e internacional vigente y por ello deviene necesario
realizar una actualización.
Que mediante la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSNAYA) dependiente de la
ANAC N° 7 de fecha 17 de agosto de 2010 se adoptó el empleo de los
criterios establecidos en el “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE AIS de AERODROMOS”
Que el citado manual se encuentra desactualizado con respecto a la
normativa nacional e internacional vigente y por ello deviene necesario
realizar una actualización.
Que mediante la Resolución ANAC N° 201-E de fecha 19 de marzo de 2019,
se asignó al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, a cargo los
Servicios de Información Aeronáutica (AIS), la responsabilidad de
implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (SMS).
Que la precitada responsabilidad, fue incorporada a la regulación aeronáutica objeto de esta promulgación.
Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia,
analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007 y conforme al “Proceso para el
desarrollo, aprobación y enmienda de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil y Normas Complementarias” aprobado por medio de la
Resolución ANAC N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Parte 215 - “Servicio de
Información Aeronáutica” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) que, como Anexo GDE IF-2022-37184094-APNDNINA#ANAC,
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) a elaborar y aprobar los documentos de orientación,
técnicos y operativos que resulten necesarios y complementarios a la
regulación aprobada por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición del EX COMANDO DE REGIONES AÉREAS
(CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 78 de fecha 6 de octubre de 2004,
mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios establecidos en
el documento “MANUAL DE OPERACIÓN AIS III DE LOS SERVICIOS DE
INFORMACIÓN AERONÁUTICA” Octava edición (MANOPER PARTE III AIS).
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Disposición del EX- COMANDO DE REGIONES
AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINAN° 66 de fecha 3 de septiembre
de 2008; mediante la cual se aprobó la actualización de la publicación
y actualización del “MANUAL DE OPERACIÓN AIS III DE LOS SERVICIOS DE
INFORMACIÓN AERONÁUTICA” Octava edición (MANOPER PARTE III AIS).
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL
DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSAYA) dependiente de
la ANAC N° 3 de fecha 9 de marzo de 2010, mediante la cual se adoptó el
empleo de los criterios establecidos “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE NOTAM”.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL
DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSAYA) dependiente de
la ANAC N° 7 de fecha 17 de agosto de 2010, mediante la cual se adoptó
el empleo de los criterios establecidos “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE AIS de AERÓDROMOS”.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 201-E de fecha 19 de marzo
de 2019; mediante la cual se asignó al Proveedor de Servicios de
Navegación Aérea que tenga a cargo los Servicios de Información
Aeronáutica (AIS), la responsabilidad de implementar y mantener un
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional difúndase mediante
las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial del
organismo.
ARTÍCULO 10°. - Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil.
e. 10/05/2022 N° 32117/22 v. 10/05/2022