INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2022
RESOG-2022-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO:
La Ley N° 25.246 y sus modificatorias; la Resolución UIF N° 29/2011,
Resolución UIF N° 30/2011; Resolución UIF Nº 50/2022; la Resolución IGJ
Interna N° 9/2015 y la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección
General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera
(U.I.F.) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y
procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos
representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas
deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la
comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
Que la misma norma establece como una de las funciones principales del
oficial de cumplimiento la de diseñar e implementar políticas,
procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y
reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de
lavado de activos y financiación del terrorismo, velando por su
cumplimiento; analizar las operaciones registradas para detectar
eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes
correspondientes a dichas operaciones, de acuerdo con lo establecido en
la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas
por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades;
controlar la observancia de la normativa vigente en materia de
prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que resulta oportuno, para una prevención eficaz del lavado de activos
y financiación del terrorismo – con un enfoque basado en riesgo-
adecuarse a los estándares internacionales que promueve el GAFI en la
materia, actualizando los umbrales establecidos.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA oportunamente ha modificado los montos de los umbrales establecidos en sus resoluciones.
Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la
adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los
parámetros establecidos por la U.I.F. corresponde modificar los
artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2015,
como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo 21 de la Ley 22.315, habiendo tomado debida
intervención el Departamento de Procesos, Planificación y Prevención de
Lavado Activos.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el texto del artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:
“Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.
Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de
terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la
Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en
el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del
equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o
varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada
en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados
por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los
treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada
de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada
a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y
financiación del terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de
cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del
Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de
corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el
Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo
antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”
ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el texto del artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:
“Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento
de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de
terceros por importes superiores al establecido el art. 9º) de la
Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el
futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a
dicho monto en especie en un solo acto o en varios actos que
individualmente sean inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que
en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán
presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los
fondos.
En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por
importes superiores al establecido en el art. 10º) de la Resolución UIF
Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la
modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de
plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores al monto fijado en la citada Resolución, pero en conjunto
superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en
un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar
documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:
1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá
acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de
transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su
caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada
por perito matriculado con título universitario habilitante de la
especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del
profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de
su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser
independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del
órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de
dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de
bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente
total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de
plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación
pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por
organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por
la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la
justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El
perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose
tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de
administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con
ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar
constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de
nacionalidad extranjera.
4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de
nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en
caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de
declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario
correspondiente al momento de solicitarse la autorización para
funcionar y con cada presentación de estados contables.”
La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
ARTÍCULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
VEINTE (20) DÍAS de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Cumplido, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 07/06/2022 N° 41421/22 v. 07/06/2022