Resolución 294/2022
RESOL-2022-294-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-029504555-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 135 “Requerimientos de
Operación: Operaciones no regulares internas e internacionales” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y la Resolución Nº
173-E de fecha 12 de abril de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de Operación: Operaciones
no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar las
enmiendas al Anexo 6 -Operación de Aeronaves Parte I –Transporte
Comercial Internacional – Aviones- y Parte III - –Operaciones
Internacionales – Helicópteros, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, que
contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), como normas
mínimas aplicables a la operación de aeronaves de transporte
aerocomercial.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos.
Que por la Resolución Nº 173-E de fecha 12 de abril de 2022 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso la
apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
respecto del proyecto de enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de
Operación: Operaciones no regulares internas e internacionales” de las
RAAC.
Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico han expresado
sus comentarios y observaciones, los que fueron analizados por las
áreas competentes para la elaboración del documento final.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770/ 2007
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de
Operación: Operaciones no regulares internas e internacionales”, de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°
IF-2022-54602064-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión
(UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y
publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 08/06/2022 N° 42251/22 v. 08/06/2022