Resolución 74/2022
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-46314630-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias
de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, y no habiendo coincidido
los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los
incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió
procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria de
las partes.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/20.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito
de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del
1° de mayo del 2022, del 1° de agosto de 2022, del 1° de octubre de
2022, del 1° de diciembre de 2022, del 1º de febrero de 2023 y del 1º
de marzo de 2023, hasta el 30 de abril de 2023, conforme se consigna en
los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO
consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma
injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde
durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando
estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a
donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por
fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL:
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales,
un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
COSECHA EN BANDEJA:
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 93/2022 de la Comisión Nacional del Trabajo B.O. 27/06/2022)
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a partir del mes de octubre de 2022, a fin de analizar las
posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia
de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas
salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer
ajustes sobre éstas.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 93/2022 de la Comisión Nacional del Trabajo B.O. 27/06/2022)
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 93/2022 de la Comisión Nacional del Trabajo B.O. 27/06/2022)
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 93/2022 de la Comisión Nacional del Trabajo B.O. 27/06/2022)
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2022 N° 47057/22 v. 27/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexos rectificados por art. 1° de la Resolución N° 93/2022 de la Comisión Nacional del Trabajo B.O. 27/06/2022, texto según art. 1° de la Resolución N° 135/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 14/9/2022.)