ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 352/2022
RESOL-2022-352-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-47803704- -APN-ANAC#MTR, la Ley N°
15.110 los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución Nº 79-E de fecha 25 de
febrero de 2022 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la Primera Edición de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Ley N° 15.110, el Estado Argentino aprobó y adhirió al
Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados por sus siglas en idioma inglés “SARPs”
emanados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por medio de la Resolución Nº 79-E de fecha 25 de febrero de 2022
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se aprobó la
Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC
y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC).
Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación
y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y
para la notificación de diferencias a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que, resulta necesario efectuar ajustes en la Parte 11 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) para estandarizar
dicha norma con el Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio
de Chicago 1944), con las normas y métodos recomendados por sus siglas
en idioma ingles “SARPs” emanados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) y siguiendo las pautas del Programa universal de
Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas
en idioma ingles “USOAP” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
Que corresponde efectuar una rectificación producto de una omisión
involuntaria en la Resolución ANAC Nº 79-E/2022 mediante la cual se
aprobó la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), en cuanto a la vigencia de la Parte 11 del Reglamento de
Aeronavegabilidad (DNAR11).
Que la rectificación de errores involuntarios es una facultad acordada
a la Administración permitiendo en cualquier momento, rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre y cuando la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión (v. art. 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N°
1759/72 –(T.O. 2017-)
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) y la UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) todas dependientes de la
ANAC han tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770/2007.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese la Parte 11 “Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la cual fuera
aprobada por la Resolución Nº 79-E de fecha 25 de febrero de 2022 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), por el texto
contenido en el Anexo GDE N° IF-2022-65832839-APN-DGLTYA#ANAC que
integra la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución ANAC Nº
79-E/2022 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2°-
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de ese momento
quedará derogada la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad
(DNAR11) y se entenderá que toda referencia a las DNAR11 en Manuales u
otros documentos técnicos quedará comprendida como alusiva a la Parte
11 de las RAAC.”
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos dependiente de UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, a realizar la edición integral del cuerpo
normativo integrado por las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), conforme las directrices de tipo editorial aprobadas por la
presente medida .
ARTÍCULO 4°.- Considerase que la obligación reglamentaria de contar con
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) se tendrá por
cumplida cuando se contare, en forma indistinta, con su versión
actualizada en soporte papel o en formato electrónico.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.-Dese intervención a la UPYCG de la ANAC, difúndase
mediante las publicaciones de Información Aeronáutica y sitio “web”
institucional.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil/raac-vigentes
e. 01/07/2022 N° 49304/22 v. 01/07/2022