ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5223/2022
RESOG-2022-5223-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de
los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01040052- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, previó que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder
Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los
distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la
mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el
cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en
consideración la feria judicial de invierno.
Que mediante la Acordada N° 16 del 3 de junio de 2022, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales
federales y nacionales de la Capital Federal del 18 al 29 de julio de
2022, ambas fechas inclusive.
Que, asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la
determinación -para sus respectivas jurisdicciones- de un feriado
judicial de DIEZ (10) días hábiles con arreglo a lo previsto en la
Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984, respecto de la coincidencia de
dicha feria con las vacaciones escolares.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste esta
Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en
trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas
vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión
de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que, en consonancia con lo expuesto, se estima oportuno fijar la feria
fiscal de invierno del año 2022, entre los días 18 y 29 de julio, ambos
inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 y 29 de julio de 2022, ambas
fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo
1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/07/2022 N° 49749/22 v. 04/07/2022