ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5229/2022
RESOG-2022-5229-E-AFIP-AFIP -
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Período fiscal 2021. Presentación de las declaraciones juradas y pago
del saldo resultante. Plazo especial. Medida cautelar. CPCECABA y otros.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01112581- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las
ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes
personales, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y
sus complementarias, dispuso el procedimiento y plazos para determinar
e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, por la Resolución General N° 5.192 se extendió el plazo
para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en los
párrafos primero y segundo del considerando, realicen la presentación
de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los
mencionados gravámenes.
Que en el ámbito de la justicia federal se han dictado medidas
cautelares que suspendieron los vencimientos establecidos por la
precitada resolución general, respecto de los profesionales
matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes
de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los
servicios de esta Administración Federal, así como también que realicen
su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
Que si bien se registra un alto nivel de cumplimiento de las
obligaciones que fueron objeto de las medidas cautelares concedidas,
por parte de los contribuyentes y/o responsables de todas las
jurisdicciones del país, corresponde disponer un plazo especial para
que los sujetos comprendidos en las mandas judiciales mencionadas
cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias,
cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período
fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas
comprendidas, respectivamente, en las Resoluciones Generales N° 975, N°
4.468 y N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, cuyos
vencimientos - conforme los términos de los artículos 1° y 2° de la
Resolución General N° 5.192- operaron durante el mes de junio de 2022,
podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que, según la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2, 3 y 4 | 13/07/2022, inclusive | 14/07/2022, inclusive |
5, 6, 7, 8 y 9 | 14/07/2022, inclusive | 15/07/2022, inclusive |
ARTÍCULO 2º.- Los vencimientos establecidos en el artículo 1°
resultarán de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y
pago correspondientes a los contribuyentes y/o responsables que se
encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la
suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192 y
siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las
fechas previstas en la mencionada norma.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/07/2022 N° 51712/22 v. 08/07/2022