MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18/2022
RESOL-2022-18-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente EX-2021-54527647-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y
N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128
de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 9 de fecha
19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, las
Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 190 de
fecha 22 de octubre de 2021 y N° 56 de fecha 22 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de
fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el
Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°
190 de fecha 22 de octubre de 2021, se fijaron las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en
el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del
1° de octubre del 2021, del 1° de diciembre de 2022, del 1° de enero de
2022, del 1° de febrero de 2022 y del 1° de marzo de 2022 hasta el 30
de septiembre de 2022.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 56
de fecha 22 de abril de 2022, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de marzo de 2022 hasta el 31 de julio de 2022.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del
trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis,
en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO N° 190/2021 y N° 56/2022, la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/2021 y las modificaciones en materia de
contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la
Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que los parámetros de cálculo utilizados para la elaboración de la
presente tarifa sustitutiva fueron definidos a partir de la labor de la
Comisión Seguimiento del Convenio, e incorporados en la tarifa
sustitutiva aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 9 de fecha 19 de julio de 2021, con el objeto de mejorar el
buen funcionamiento del mencionado convenio en materia recaudatoria.
Que en función de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en miras de
fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado
de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes del
Convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa
sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta
para incentivar la registración de las relaciones laborales de la
actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9/2021,
resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión
de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes
firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y
provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover
el mejor desempeño del Convenio.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE
SALTA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como ANEXO
(IF-2022-67535717-APNDNCRSS#MT) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°—. Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del
mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su
buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°
de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de fecha 19
de julio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 51736/22 v. 11/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL DE TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DE SALTA
Vigencia: ciclo productivo de diciembre 2021 hasta noviembre 2022
IF-2022-67535717-APN-DNCRSS#MT