SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1393/2022
RESOL-2022-1393-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-69733457-APN-SSS#MS, los Decretos Nº 1400
del 4 de noviembre de 2001, Nº 297 y Nº 298 del 19 de marzo de 2020, la
Resolución Nº 501/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1400/01 se establecieron los criterios objetivos
para determinar cuándo los Agentes del Seguro de Salud se encuentran en
la denominada “SITUACIÓN DE CRISIS”, así como los procedimientos a
seguir en dichos supuestos.
Que, a esos efectos, se estipuló la aplicación de un sistema de
diagnóstico de elaboración trimestral, en base a la evaluación del
factor de criticidad allí definido.
Que, a su vez, por Resolución Nº 501/2010 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD se normatizaron los procedimientos para la
evaluación de los criterios estipulados en el precitado Decreto, con el
fin de proceder a la evaluación del grado de cumplimiento de los
Agentes del Seguro de Salud.
Que por Decreto Nº 297/20, y sus respectivas prórrogas, se dispuso la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los
habitantes del país, en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria causada por la pandemia de COVID-19.
Que, en la misma línea, por Decreto Nº 298/20, se suspendió el curso de
los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 2017) y otros procedimientos especiales.
Que la situación antes mencionada dificultó la operatoria de
presentación de documentación por parte de los Agentes del Seguro de
Salud ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en ese entendimiento, dado que la evaluación del factor de
criticidad se lleva a cabo sobre la documentación presentada por los
Agentes del Seguro de Salud, la Gerencia de Control Económico
Financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se vio
imposibilitada de llevar a cabo, oportunamente, el respectivo
diagnóstico de Situación de Crisis durante los períodos trimestrales
con cierre a las fechas 28/02/2020, 31/05/2020, 31/08/2020, 30/11/2020,
28/02/2021 y 31/05/2021.
Que, en cuanto la dificultad operativa de presentación de documentación
fue superada a mediados del 2021, carece de sentido llevar a cabo las
evaluaciones de crisis pendientes sobre información desactualizada.
Que, por lo expuesto anteriormente, resulta menester suspender, de
forma excepcional y transitoria, la determinación del factor de
criticidad prevista en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución Nº 501/10
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD correspondiente a los
períodos antes detallados.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Gestión
Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el Decreto N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307
del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase, de forma excepcional, la determinación del
factor de criticidad prevista en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución
Nº 501/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondiente
a los períodos trimestrales con cierre a las fechas 28/02/2020,
31/05/2020, 31/08/2020, 30/11/2020, 28/02/2021 y 31/05/2021.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 06/09/2022 N° 69740/22 v. 06/09/2022