MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-92978136- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios
444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de
2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.453, su similar aclaratoria N° 26.351 y el
Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin
afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado
registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que
estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia
de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado
ex - Ministerio.
Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el
PROGRAMA DE INCREMETO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que se estableció que dicho Programa fuera de aplicación efectiva
respecto de los sujetos que adhieran al mismo y que cuenten con
registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de
corresponder, por las mercaderías alcanzadas y que se correspondan a
operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto, incluidas operaciones de
compraventa con precios “a fijar” con posterioridad a esa fecha.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que
rige el citado régimen y Programa, y para que no se vea afectada la
operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario,
en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia,
que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado mediante el citado Decreto N° 576/22, y que cuenten
con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos
alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado
por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con
vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga
automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022,
puedan solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de
NOVENTA (90) días corridos.
Que por razones operativas y debido al acotado plazo del Programa,
deberá excluirse del Programa la registración de nuevas Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.
Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la
presente Resolución y en el citado Decreto N° 576/22 en relación al
funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos
incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos
en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita
del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias,
se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar
aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre
de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los exportadores que hayan adherido al
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante Decreto N° 576 de
fecha 4 de septiembre de 2022, y que cuenten con Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado
decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su
similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de
embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de
septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga
extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.
El pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o
comerciales ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Queda excluida del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la
registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior modalidad DJVE 30.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará el seguimiento de las operaciones de
compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentren dentro del
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, conforme los lineamientos y pautas
operativas y aclaratorias para el funcionamiento del citado Programa
detalladas en el Anexo I, que registrado con el N°
IF-2022-93828319-APN-SSA#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido
en la presente resolución y en el citado Decreto N° 576/22 en relación
al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos
incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en
conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado
Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del
referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se
apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2022 N° 70472/22 v. 07/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)