(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 37/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/9/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
Lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias
Alcance
Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de
Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de
Soja, la negociación denominada "Disponible", las liquidaciones de
anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en
dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se
encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembrede 2022.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos
con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
referido decreto,así como las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el
programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de
carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127,
no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.
Seguimiento
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja
se deberá considerar la siguiente información que las empresas
exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se
identifica en la tabla a continuación:
Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos.
La constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e
información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos
al Programa.
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), conforme al artículo 6 del Decreto N° 576/22 se deberá demostrar que las compras de granos expresadas en valores FOB
son menores o iguales
al monto en PESOS ($) de los registros de DJVE oficializados durante la
vigencia del Programa. A los efectos de este cálculo también se
considerará, junto con las DJVE oficializadas durante la vigencia del
Programa los permisos de embarque oficializados y que se hayan pagado
los derechos de exportación durante la vigencia del Programa
correspondientes a:
a) los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al Programa y
b) de los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley N° 21.453.
Los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar,
que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia
del Decreto N° 576/2022, podrán ser liquidados en el mercado de cambios
bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la
cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de
cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido
liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque,
durante el mes de septiembre.
En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al
mercado interno de los productos del Anexo I del Decreto N° 576/22,
podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa
conversión de dicho valor a términos FOB, conforme como el ejemplo del
siguiente Cuadro explicativo:
Cuadro 2. DDJJ Vinculación de los Montos de las compras de granos con los Montos de las DJVE ypermisos de embarque nuevos
Para la constatación del monto a liquidar a PESOS DOSCIENTOS ($200)
bajo este Programa, se deberá sumar el monto de las compras de grano
(Cuadro 1, última columna) con los derechos de exportación pagados
durante el mes de septiembre. El Monto liquidado a tipo de cambio de
PESOS DOSCIENTOS ($200) no podrá ser superior a la sumatoria antes
mencionada. Continuando con el ejemplo del Cuadro 2, se ejemplifica
esta constatación en el Cuadro 3.
Cuadro 3: DDJJ Vinculación de liquidación a $ 200 con las compras de grano y pago de Derecho de Exportación
Resumiendo, se deberá constatar que:
1) el Monto liquidado a tipo de cambio de PESOS DOSCIENTOS ($200) no
podrá superar la suma del monto de las compras de granos y los Derechos
de Exportación pagados durante la vigencia del Programa; y
2) el monto de las compras de granos, menos las ventas al mercado
interno, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto
en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados durante la
vigencia del Decreto N° 576/22; y 2) (Cuadro 4)
Cuadro 4. Relaciones a constatar
Operaciones mercado doméstico
Cuando corresponda, se podrá descontar el valor de las operaciones de
ventas al mercado doméstico de los productos detallados en el Anexo I
del citado Decreto N° 576/22 del monto de las compras de granos tal
como se detalló precedentemente.
A tal efecto se deberá presentar una DDJJ de las ventas realizadas al
mercado interno de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N°
576/22 con la información que a continuación se detalla y adjuntando
los comprobantes allí enunciados.
a) Soja
Para las ventas al mercado interno utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 5:
Cuadro 5. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno de Soja.
b) Todo los demás productos del Anexo 1 del Decreto 576/22 menos Soja y Aceite Mezcla
Para las ventas al mercado interno de los productos del Anexo 1 del
Decreto 576/22, excluidos la soja en grano y el aceite mezcla se deberá
utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 6
Cuadro 6. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno excluida la Soja y el Aceites Mezcla.
c) Aceites Mezcla
Para el caso de las ventas al mercado interno de aceite mezcla envasado
deberán presentar las facturas de venta al mercado interno a los
efectos de considerar los litros vendidos durante la vigencia del
referido Decreto N° 576/22 tal como se presenta en el cuadro 7.
Cuadro 7. DDJJ de Detalle de las ventas de Aceite Mezcla.
En base a la precedente información se calculará el valor de las ventas
al mercado interno en equivalente en toneladas de aceitede soja crudo
utilizadas conforme la metodología detallada en el Cuadro 8:
Cuadro 8. DDJJ del Valor de las ventas de Aceite crudo de soja.
Tolerancia
Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) en caso de
diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS DOSCIENTOS
($ 200.-), descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones
realizadas para la compra de grano y el pago de los derechos de
exportación.
En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado,
dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no considerarse
incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la presente, ello
será informado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en
el marco de sus competencias, aplique las medidas que estime
corresponder respecto a esa diferencia.
Presentación de la Declaración Jurada
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 - "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo"; dirigido
al organismo Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca (SAGyP) por
los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del día 21 de
octubre de 2022.
Verificación de adhesión
En la página web de la citada Secretaría se hallará disponible el
listado actualizado de los sujetos que, habiendo solicitado adherir al
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, hayan cumplido con los requisitos de
acceso, resultándoles de aplicación efectiva.
FAS Teórico:
De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará
la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos
sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.
Notas Aclaratorias
Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente
pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena
productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén
adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de
alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal,
procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de
operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el
referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor
excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado
Decreto N° 576/22.
IF-2022-100965256-APN-SSA#MEC