INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 14/2022
RESOG-2022-14-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación,
artículos 3, 10 inc. b y 21 incisos a y b de la Ley 22.315; artículo 1
del Decreto 1493/82 y Libro VI Capítulo II de la Resolución General
07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas cuyo objeto social
se encuentra orientado a la consecución del bien común o, como lo
define el Código Civil y Comercial, no debe ser contrario al interés
general o al bien común y no pueden perseguir un fin de lucro como
objetivo principal. Cualquiera sea el caso, son espacios que expresan
el ejercicio del derecho a asociarse con fines útiles, consagrado en el
artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los objetos sociales de las asociaciones civiles fueron
diversificándose en el tiempo al compás de las transformaciones
sociales, culturales y económicas, generando un elenco muy heterogéneo
de organizaciones de la sociedad civil en lo que refiere al objeto de
la persona jurídica como a sus necesidades y capacidades económicas.
Consecuentemente, se pueden englobar en este tipo de personas
jurídicas, grandes entidades deportivas como también clubes de barrio;
organizaciones sociales vinculadas a la asistencia de personas en
situación de vulnerabilidad socio económica así como cámaras
empresarias y asociaciones vinculadas a la promoción del comercio
exterior; pequeñas asociaciones de artesanos y pequeños productores
como potentes federaciones y confederaciones de diversas ramas del
sector productivo; entre los múltiples ejemplos que grafican el
variopinto y asimétrico escenario de las asociaciones civiles en
particular y del tercer sector en general.
Que el marco descripto trae aparejado que numerosas asociaciones
civiles no cuenten con los recursos económicos necesarios para
solventar gastos de asistencia profesional en materia legal y contable,
situación que redunda no solo en un altísimo nivel de incumplimientos
en materia registral sino, principalmente, en la consecución del objeto
social.
Que, sin perjuicio de las significativas reformas que se introdujeron
con las Resoluciones Generales IGJ 01/2020, 07/2020, 37/2020 y 04/2021,
la reglamentación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, actualmente en
vigencia, no efectúa distingo alguno a las asociaciones civiles
respecto de sus obligaciones para con el organismo de control,
otorgando el mismo tratamiento a todo el universo comprendido en este
tipo de personas jurídicas, circunstancia esta que no responde al
principio de justicia distributiva ni al cumplimiento del artículo 16
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual impone al Estado dar igual
tratamiento a aquellos que se encuentren en igualdad de condiciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar las
modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones
de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones para con esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en función de la dimensión de cada una
de ellas.
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra
un régimen de fiscalización estatal permanente sobre las asociaciones
civiles, en lo que refiere a su constitución, funcionamiento,
disolución y liquidación.
Que la Inspección General de Justicia es el organismo público
competente para ejercer la señalada fiscalización estatal permanente,
respecto de entidades con sede social en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, mediante funciones de registración, control y
reglamentación todo ello de conformidad con los artículos 3, 6, 10, 11
y 21 de la Ley 22.315 y artículos 1 y 2 del Decreto 1493/82
reglamentario de la mencionada ley orgánica.
Que, en efecto, de la referida Ley 22.315 se desprende que la
Inspección General de Justicia fiscaliza las asociaciones civiles y
fundaciones (artículo 3); fiscaliza permanentemente la constitución,
funcionamiento y disolución de las asociaciones civiles y fundaciones
(artículo 10); dicta los reglamentos que estime adecuados (artículo 11)
e interpreta con carácter general y particular las disposiciones
legales aplicables a los entes sujetos a su control (artículo 21). Por
su parte, el Decreto 1493/82 faculta a este organismo a dictar los
reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de
las funciones atribuidas por la Ley N° 22.315 (artículo 1).
QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315 y artículo 1 del Decreto 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: MODIFICASE el artículo 391 del Anexo A de la Resolución
General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Inventario
Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la
documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo
410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la
Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados
por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario
anual certificado por contador público y suscrito por el representante
legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano
de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los
detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo
correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la
fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas
especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario
anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador
público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact
disc”, unidad usb, etc.).
Procedimiento. En caso de procederse a su presentación como anexo de la
certificación en soporte magnético o digital, en el momento de la
presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de
validación digital de la información entregada. De hallarse ello
conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de
actuación, como constancia de cumplimiento.
De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus
o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada,
generándose una constancia de tal situación que se entregará al
interesado, restituyéndosele el soporte magnético, la certificación y
el formulario. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la
ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de
subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.”
ARTÍCULO 2: MODIFICASE el artículo 396 del Anexo A de la Resolución
General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Cambio de sede social sin reforma del estatuto.
Artículo 396.– La comunicación del cambio de sede social prescripta por
el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, que no importe reforma de
estatutos, requiere la presentación de:
1. Formulario de actuación.
2. Dictamen de precalificación profesional.
3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado
original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con
los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas,
pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta –con copias de
tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la
trascripción del acta de asamblea, reunión de la comisión directiva o
del consejo de administración en la que se aprobó el cambio de la sede
social. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de
actas pertinente.
La presentación prevista en este artículo puede efectuarse mediante el
procedimiento de “trámite urgente” regulado en el artículo 52 de estas
Normas.
Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles
incluidas en esta categoría que cuenten con sus autoridades vigentes
registradas se encontrarán exentas del cumplimiento del punto 2.
Asimismo, podrán cumplir la forma instrumental del punto 3 presentando
una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro
donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar
certificadas por escribano público, por funcionario público competente
o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su
presentación. Además, presentará una declaración jurada, conforme al
modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar
firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo alguna
de las modalidades antes señaladas.”
ARTÍCULO 3: SUSTITUYANSE los artículos 409, 410, 411 y 413 del Anexo A
de la Resolución General IGJ 07/2015 que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“SECCIÓN SEXTA: ASOCIACIONES CIVILES. CATEGORIZACIÓN. ORGANOS SOCIALES.
Artículo 409: Las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente forma:
Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la
República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico
anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo
vigente al momento del cierre del ejercicio.
Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.
Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la
República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico
anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo
vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces
(10) dicho monto.
Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos
totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo
establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría
las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras,
federaciones y confederaciones independientemente de los montos de
ingresos totales por ejercicio económico.
Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos
objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en
razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Artículo 410: Las asociaciones civiles deberán presentar ante la
Inspección General de Justicia la documentación correspondiente a la
Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Categoría I
Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo pre
asambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la
celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los la documentación
contable deberá presentar:
1. Formulario de actuación.
2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que
se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la
documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día
correspondiente.
3. Documentación contable de acuerdo a lo dispuesto para la presente categoría.
4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina
de asociados asistentes discriminando su número total y el número de
los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar
también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda
convocatoria.
b. Categoría II
Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo
preasambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a
la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los estados contables
deberá presentar:
1. Formulario de actuación.
2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que
se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la
documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día
correspondiente.
3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante
legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el
inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina
de asociados asistentes discriminando su número total y el número de
los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar
también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda
convocatoria.
c. Categoría III
Las entidades incluidas en esta categoría deberán formar legajo pre
asambleario. Con una anticipación mínima de quince (15) días corridos,
la entidad deberá comunicar la celebración del acto asambleario que
tratará los estados contables, acompañando la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación.
2. Copia de la parte pertinente del acta de la reunión del órgano de
administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que
se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden
del día correspondiente.
3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante
legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el
inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
Documentación post asamblearia. Dentro de los treinta días (30)
corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que
trató los estados contables deberá presentar:
1. Formulario de actuación.
2. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina
de asociados asistentes discriminando su número total y el número de
los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar
también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda
convocatoria.
3. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.
Las presentaciones señaladas en los incisos a), b) y c) no implicarán
la inscripción en el Registro Público de los actos sociales contenidos
en la documentación acompañada. Dichas inscripciones deberán
peticionarse a través de los correspondientes trámites y bajo el
cumplimiento de los requisitos que cada uno de ellos requiera.
Artículo 411. Asambleas fuera de término y presentación extemporánea.
Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las
razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden
del día.
En el supuesto indicado en el párrafo anterior o cuando las
presentaciones del artículo 410 se efectúen vencidos los plazos allí
indicados, tramitarán como presentaciones fuera de término, adjuntando
el correspondiente formulario de inicio.
Artículo 413. Asambleas ordinarias que no tratan estados contables. Asambleas extraordinarias.
Las asambleas ordinarias que no tratan estados contables y las
asambleas extraordinarias solo serán comunicadas a la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA cuando contengan resoluciones sociales susceptibles
de inscripción en el Registro Público. La presentación se efectuará a
través del trámite registral correspondiente.”
ARTÍCULO 4: DEROGANSE los artículos 414 y 415 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5: MODIFÍCASE el artículo 435 del Anexo A de la Resolución
General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 435.– Las asociaciones civiles, en los casos que se
modificare la composición del órgano de administración, deberán
presentar dentro de los treinta (30) días corridos de producida la
modificación:
1. Formulario de actuación.
2. Dictamen de precalificación profesional
3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado
original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con
los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas,
pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la
trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades,
indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas
pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.
4. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión
directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y
apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y
duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual
constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran
comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para revestir dichas calidades. En caso de cesación de
miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes
que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de
mandatos, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal indicando
nombre y apellido y documento de identidad.
5. Declaraciones juradas de Personas Políticamente Expuestas de todos los cargos electos conforme al aplicativo correspondiente.
La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada
mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el
artículo 52 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la
aplicación de sanciones previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley Nº
22.315.
Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles
incluidas en esta categoría presentarán una copia del acta que pretende
inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra
volcada. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por
funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA al momento de su presentación. Asimismo, se deberá
presentar una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por
este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el
representante legal, certificada bajo alguna de las modalidades antes
señaladas. No presentarán el dictamen de precalificación profesional
indicado en el punto 2 del presente artículo siempre y cuando concurran
las siguientes condiciones:
1. la designación de autoridades se produzca dentro de los plazos estatutarios
2. los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos (RG IGJ 07/2015 artículo 121 inc. a)
3. se encuentre al día con el cumplimiento del art. 410 RG IGJ 07/2015 “
ARTÍCULO 6: MODIFÍCASE el artículo 442 del Anexo A de la Resolución
General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables.
Artículo 442.– Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones
correspondientes a las reuniones de su consejo de administración
aprobatorias de estados contables. Les son aplicables en lo pertinente
los artículos 391, 410 b), 416, 420, 428, 429, 430 y 435 así como las
restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las
asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada
fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus
actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las
entidades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.”
ARTÍCULO 7: MODIFIQUENSE los módulos correspondientes a los trámites
que se inicien ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los que deberán
establecerse de acuerdo a la categoría de la entidad involucrada y bajo
criterios de progresividad.
ARTÍCULO 8: La presente entrará en vigencia el 02 de enero de 2023.
ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 18/11/2022 N° 94420/22 v. 18/11/2022