POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1272/2022
DI-2022-1272-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116994924-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la
Disposición N° 214 del 7 de marzo de 2012, ambas del Registro de esta
Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la
autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así
como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN
DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el PNSAC establece en su Capítulo 12 “EVALUACIÓN DE LA EFICACIA” la
obligación complementaria de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de
elaborar, aprobar, aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional
de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC),
que incluya la realización de auditorías, inspecciones, pruebas,
estudios, ejercicios de seguridad, a fin de asegurar que el PNSAC, los
Programas de Seguridad de las Estaciones Aéreas y los Programas de
Seguridad contribuyentes a aquellos, sean adecuados y mantengan su
eficacia.
Que tal requerimiento ha sido cumplimentado a través de la Disposición
PSA N° 214/12, por medio de la cual se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada Disposición PSA N° 74/10.
Que conforme a las cuestiones mencionadas en el párrafo precedente, y
la necesidad de incorporar nueva legislación vinculada a dicha materia,
se confeccionó una enmienda al PNCCSAC, la cual se adapta a la última
enmienda al Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA elaboró el presente proyecto
normativo.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo del PNCCSAC, cuya enmienda se aprueba por medio de
la presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció
la información de carácter público de la información de carácter
reservado.
Que por lo expuesto, integran la presente Disposición DOS (2) Anexos,
el Anexo I con la versión completa de la enmienda al PNCCSAC y el Anexo
II con la versión limitada al contenido de carácter público.
Que en razón de su publicación parcial, se pondrá en conocimiento de
las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban
cumplir esta norma, el Anexo de carácter reservado a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas de Seguridad de la Aviación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva y el Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria de este Organismo han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
que como Anexos I (DI-2022-123927733-APN-DDA#PSA) y II
(DI-2022-123927898-APN-DDA#PSA) integran la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Otórguese al Anexo I (DI-2022-123927733-APN-DDA#PSA) que integra la presente Disposición carácter Reservado.
ARTÍCULO 3º.- El contenido de la presente reglamentación entrará en
vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la
publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 18/11/2022 N° 94357/22 v. 18/11/2022