JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 428/2022

RESOL-2022-428-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-103787394-APN-DNEYMA#JST, la Ley de Navegación N° 20.094 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley N° 27.514, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Decreto N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución MSC 255 (84) de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, se inició el trámite para la aprobación de los “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE” que deberán regir en el territorio nacional y que involucren: 1) al menos un vehículo, entendido como artefacto o medio destinado al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa; 2) ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa; en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514.

Que el propósito de los Mecanismos que se propician mediante la presente, es establecer pautas aplicables y el procedimiento para efectuar la notificación de un suceso de transporte, en cualquiera de sus modos, ante la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).

Que a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, y se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cuya misión es “contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante: a) La determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo; b) La recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro”.

Que el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514, confiere a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la facultad de “establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la Junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio.”

Que el establecimiento del mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberá reportarse a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE el acaecimiento de un suceso de transporte, favorece el inicio de los protocolos de investigación, de conformidad con los criterios de investigación determinados por la JST.

Que el punto de partida para toda investigación de un suceso de transporte es su notificación, toda vez que en virtud de esta, de ser pertinente y a criterio de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se inicia el proceso de clasificación, ponderación e investigación del suceso.

Que la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de fecha 28 de febrero de 2018, en su Artículo 3°, establece que “(…) todas las operadoras de ferrocarriles de pasajeros y cagas y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberán contar con un área específica de nivel gerencial que reporte y dependa directamente de las máximas autoridades de la empresa. Dicha área se encontrará dedicada a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y a verificar el cumplimiento y seguimiento de una Política de Seguridad Operacional.”

Que la Ley de Navegación Nº 20.094 establece que, entre las funciones del capitán, se encuentra la de “Comunicar de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima o consular más cercana todo accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, y cualquier otra novedad de importancia observada en la ruta que afecte a la navegación”; y entre las obligaciones del práctico, se encuentra la de dar cuenta de inmediato de todo acaecimiento extraordinario, siendo extensiva también a los baqueanos cuando fueren contratados para pilotear un buque de cuya tripulación no forman parte (v. artículos 122, 146 y 147).

Que el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por el Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, establece mecanismos de comunicación por parte de los capitanes y patrones, y por parte de los prácticos o baqueanos; y prevé, asimismo, que la citada obligación alcanza a los baqueanos que presten servicios en buques extranjeros (v. artículos 405.0101, 405.0102 y 504.0113).

Que el REGINAVE, en sus artículos 405.0103; 405.0104 y 405.0105, establece particularidades para las comunicaciones en caso de varadura, de otros accidentes y en casos en los cuales el accidente no afecta las condiciones de seguridad.

Que, respecto a los sucesos de transporte marítimo, el Apartado I del Capítulo 5 del Anexo I a la Resolución MSC.255 (84) establece que: “cuando un siniestro marítimo tenga lugar en alta mar o en una zona económica exclusiva, el Estado de abanderamiento del buque o buques afectados deberá notificarlo a los demás Estados con interés de consideración tan pronto como sea razonablemente viable”.

Que el artículo 65 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, establece que los partícipes de un accidente de tránsito, siempre que el mismo involucre vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros, la obligación de: a) suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente y b) denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.

Que, por otro lado, respecto a los sucesos de transporte automotor, el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 27.514 establece que la JST interviene ante la ocurrencia de “Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor de jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que exista un convenio celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establezca o cuando la autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera expresamente.”

Que, a su vez, el artículo 6 inciso f) de la Ley N° 27.514, instaura que la JST también interviene ante “cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando la Junta de Seguridad en el Transporte considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica, debido a su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros”.

Que la notificación de un suceso puede efectuarse, ya sea por personas humanas o jurídicas específicas (conductores u organizaciones operativas), como por el organismo regulador, los medios de comunicación, el allegado directo de alguno de los involucrados o una agencia de investigación en el extranjero.

Que, asimismo, es dable destacar la importancia de crear un Registro de Sucesos de Transporte en la órbita de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a fines de documentar, clasificar, conservar, normalizar y registrar la información pertinente sobre todos los sucesos de seguridad operacional en el transporte, obtener estadísticas e identificar tendencias o riesgos de seguridad operacional, con el objeto de disminuir la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que, conforme surge del artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE tiene entre sus funciones la de “Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio.”

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno aprobar el documento denominado “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE” para los accidentes o incidentes de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa y aquellos que involucren ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa acaecidos en el territorio nacional; y, asimismo, crear el REGISTRO DE SUCESOS DE TRANSPORTE de LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, el que tendrá entre sus funciones, la de integrar toda la información de los sucesos de transporte que le sean notificados y de los cuales tome conocimiento, en el marco de las competencias de la JST.

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, han tomado intervención respecto a la elaboración del mecanismo de marras.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a través del artículo 7° inciso l) y del artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el documento “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE”, identificado bajo el IF-2022-123984923-APN-DNEYMA#JST que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°- Créase el REGISTRO DE SUCESOS DE TRANSPORTE de LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, que deberá integrar toda la información de los sucesos de transporte que le sean notificados y de los cuales tome conocimiento, en el marco de las competencias de la JST, a fin de constituir un único registro que reúna los datos de accidentes e incidentes de transporte en todos sus modos.

ARTICULO 3°- Establécdese que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO y archívese.

Julian Obaid

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2022 N° 97281/22 v. 29/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





Junta de Seguridad en el Transporte

Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

www.argentina.gob.ar/jst

info@jst.gob.ar

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.514, la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante a) La determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo; y b) La recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

OBJETO

El presente documento tiene como objeto definir los mecanismos y las pautas para la notificación inmediata y mediata de sucesos en el transporte (investigables o no, a criterio de la JST), toda vez que la notificación en tiempo y forma, resulta fundamental al momento de coordinar las acciones iniciales para la recolección y preservación del material e información para la investigación del suceso. Asimismo, la información registrada es utilizada para obtener estadísticas e identificar tendencias o riesgos de seguridad operacional, a fin de evitar la ocurrencia accidentes e incidentes en el futuro.

En el artículo 7 de la Ley N° 27.514, se detallan las funciones que dispone la JST al efecto de cumplimentar la misión otorgada. Entre ellas, se encuentra la de “Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio;” (v. inciso l).

ALCANCE

A través del artículo 6 de la Ley N° 27.514, se define el alcance de la intervención de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ante la ocurrencia de los siguientes sucesos:

a) Los accidentes e incidentes aeronáuticos que ocurran con aeronaves civiles en o sobre el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que lo cubre;

b) Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor de jurisdicción nacional e internacional;

c) Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor de jurisdicción provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, siempre que exista un convenio celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establezca o cuando la autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera expresamente;

d) Los accidentes e incidentes ferroviarios que sea necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina;

e) Los accidentes marítimos, fluviales o lacustres cuya investigación resulte obligatoria de acuerdo con los criterios de la Organización Marítima Internacional y los que sea necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en mares, ríos, lagos y demás aguas navegables de la Nación o que involucren a buques o artefactos navales de bandera argentina, a excepción de los buques militares y de policía;

f) Cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando la Junta de Seguridad en el Transporte considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido a: su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 26 de su Ley de creación, la JST puede realizar estudios específicos, investigaciones y reportes especiales con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad en la República Argentina.

Por último, cabe destacar que la notificación de un suceso no implica la obligatoriedad de investigación de la JST, en tanto esta, por imperio de la Ley N° 27.514, tiene en su caso la facultar de determinar la necesidad de investigación del suceso informado.

EXCEPCIONES DE SUCESOS DE TRANSPORTE A INVESTIGAR

Queda exceptuada la intervención de la JST en aquellos sucesos (cualquiera sea el modo) que sean producto de actos ilícitos como robos, secuestros, transporte de sustancias prohibidas, entre otros. En estos casos, la investigación del hecho quedará a cargo del Poder Judicial y la JST dará la notificación correspondiente, en caso de tomar conocimiento.

De la misma forma, no se investigarán las operaciones y sucesos vinculados a las fuerzas militares y policiales, excepto que se encuentre involucrado un vehículo de uso civil o que exista, mediante alguna de las partes, un requerimiento expreso de intervención a la JST.

DEFINICIONES

Accidente: todo suceso repentino, no deseado ni intencionado, que involucre un vehículo, ducto, línea de transmisión, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales a las personas, al vehículo y/o medio de transporte involucrados o a otros bienes.

Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de un vehículo, ducto, o línea de transmisión que, sin considerarse un accidente, afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones y servicios de transporte, según las definiciones incorporadas en las normas y métodos recomendados internacionalmente.

Suceso: todo evento categorizable como incidente o accidente, de cualquier gravedad.

Vehículo: artefacto destinado al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos aéreo, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre.

Para el caso marítimo, fluvial y lacustre la definición de vehículos incluye aquellos buques y artefactos navales no destinados al transporte de carga y pasajeros que presten otro tipo de servicio comercial tales como buques escuela, remolcadores, embarcaciones de servicio, grúas flotantes, dragas, balizadores, pesqueros, etc.

Ducto: tubería enterrada, sumergida o aérea y sus principales componentes, incluyendo instalaciones anexas (fijas o no, y permanentes o no) utilizadas para el transporte de gas natural, hidrocarburos líquidos y sus derivados, transporte hidráulico de minerales, de gases o substancias inflamables, tóxicas, corrosivas o perjudiciales para el medio ambiente, agua y/o desechos cloacales.

Línea de transmisión: conductor metálico multifilar o unifilar, enterrado, sumergido o aéreo, utilizado para la transmisión de energía eléctrica, incluyendo las torres, soportes e instalaciones anexas (fijas o no, y permanentes o no).

Instalaciones anexas: todas las facilidades e instalaciones que constituyen el conjunto funcional de transporte por ductos o transmisión por líneas entre puntos determinados, y que están constituidas por los propios ductos o líneas, incluidas sus derivaciones, extensiones, torres y/o estructuras de suspensión o retención de conductores, instalaciones de almacenamiento, equipamiento de bombeo, equipos e instalaciones de carga y descarga, y terminales portuarias de cualquier tipo, infraestructura de captación, compresión, acondicionamiento, tratamiento, generación, estaciones transformadoras, de medición, medios de comunicación entre estaciones, oficinas y cualquier otro bien inmueble que se utilice para el transporte, así como todas las demás obras relacionadas con el mismo, y toda otra instalación que sea necesaria para el transporte, la recepción y la entrega del producto y la energía.

Las definiciones específicas para el modo automotor surgen del Glosario de Términos y Definiciones Relativas a la Seguridad Vial, Dirección Nacional de Observatorio Vial (2021).; las definiciones para el modo ferroviario surgen de La Resolución 170/2018 del Ministerio de Transporte; y las definiciones para el modo marítimo, fluvial y lacustre surgen de la Resolución MSC 265 (84) de la Organización Marítima Internacional.

SUCESOS DE TRANSPORTE NOTIFICABLES

Los sucesos a informar a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE son aquellos donde participan:

a) Al menos un vehículo, entendido como artefacto o medio destinado al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa;

b) Ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa;

Excepción: Para el caso de notificaciones de sucesos de transporte automotor, se deberán notificar únicamente aquellos en los cuales se vean involucrados transportes de carga y/o de pasajeros.

Para el caso de notificaciones de sucesos de transporte marítimo, fluvial y lacustre se incluyen a todos los buques y artefactos navales no destinados al transporte de carga y/o pasajeros como por ejemplo remolcadores, dragas, balizadores, científicos, sísmicos, exploraciones, extracciones, pesca, embarcaciones de servicios portuarios, etc. con excepción de las embarcaciones deportivas y buques inactivos.

PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN

La procedencia de la notificación puede ser: “Inmediata” o “Mediata o posterior al Suceso”.

1.- NOTIFICACIÓN INMEDIATA:

La notificación inmediata es aquella que se realiza en el momento de ocurrido el suceso, contribuye a lograr la participación de la JST en el relevamiento del suceso. La pronta respuesta y la adopción de medidas necesarias para la recolección y preservación del material e información contribuyen a la investigación de un accidente, o incidente, donde la JST investigue.

Dentro de la notificación inmediata, se clasifican las siguientes notificaciones de acuerdo con la obligatoriedad de esta.

1.1 - NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA:

La obligación de notificar cualquier suceso de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE rige para: a) organismos de la Administración Pública, y b) toda empresa operadora que tome conocimiento o se vea involucrada en un accidente o incidente de transporte.

Aquellos organismos que, de acuerdo con sus funciones y competencias tengan un plan de emergencia o contingencia, ante el acaecimiento de un suceso de transporte, podrán incluir en dicho plan la notificación del suceso a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE o, articular el mecanismo de notificación de la manera que consideren adecuada.

1.2 - NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA:

La notificación será voluntaria cuando cualquier particular que se haya visto involucrado en un suceso de transporte, que lo haya presenciado o que tome conocimiento, de aviso por cualquiera de las vías estipuladas, ya sean medios de comunicación de notificación inmediata o medios de comunicación no mediata, descriptas en el apartado Medios de Notificación de un Suceso a la Junta de Seguridad en el Transporte.

Asimismo, la notificación en transporte de ductos y en instalaciones fijas es voluntaria.

Cuando un suceso de transporte es notificado a tiempo permite a la JST, actuar in situ en forma inmediata, recabar toda la información relevante e incorporar los datos obtenidos al Registro de Sucesos, evitando así la perdida de estos.

2.- NOTIFICACIÓN MEDIATA O POSTERIOR AL SUCESO:

La notificación será mediata cuando se realice luego de sucedido un accidente o incidente y, podrá efectuarse, aun cuando ya se hubieran removido los vehículos y/o estructuras. Esta clase de notificaciones:

• Serán registradas para análisis de recurrencia y otros estudios y análisis de seguridad operacional.

• Estarán sujetas a una eventual investigación del suceso a criterio de la JST.

La información recabada a partir de estas notificaciones es utilizada para la elaboración de estudios que permiten identificar tendencias o deficiencias en la seguridad operacional, sin la necesidad de esperar a la ocurrencia de otro suceso para proponer mejoras.

Es por ello que se promueve activamente que se integren todos los sucesos e indicadores relevantes para la seguridad operacional al Registro de Sucesos de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE , con el propósito de, no solo llevar el registro de lo sucedido, sino también para investigar deficiencias del sistema de transporte a través del estudio conjunto de los sucesos, basados en datos que permitan trazar tendencias, detectar recurrencias y establecer criterios de aceptabilidad de riesgos potenciales.

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE UN SUCESO A LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Ante el acaecimiento de un suceso de transporte, quienes tomen conocimiento, deberán realizar la notificación inmediata (sea esta de procedencia obligatoria, o voluntaria) a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE; considerando que la JST interviene con la finalidad de investigar para identificar riesgos y factores contribuyentes a los sucesos de transporte, y emitir recomendaciones para la mejora continua de la seguridad operacional.

Los medios para notificar un suceso se distinguen en aquellos que permiten la recepción inmediata de la notificación, en virtud de un suceso reciente/actual que permita la llegada de la JST al lugar del hecho y, aquellos medios que sirven para notificar un suceso ya acaecido, sin la posibilidad de verificar el escenario del suceso.

1) MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN INMEDIATA

a) Vía telefónica;

b) Vía WhatsApp;

c) Vía Correo electrónico; y

d) Vía Web de la JST, completando el Formulario de notificación que se encuentra en https://www.argentina.gob.ar/jst/notificacion-de-sucesos.

El orden en el cual se encuentran mencionados los medios de comunicación no reflejan relación de prelación alguno, siendo decisión exclusiva del sujeto notificante la elección de este. Los números específicos para la comunicación telefónica y WhatsApp, y el correo electrónico puntual se encontrarán disponibles en la pagina principal de internet de la JST: https://www.argentina.gob.ar/jst

2) MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO INMEDIATOS

Aquellas notificaciones posteriores al hecho del suceso de transporte podrán ser realizadas, sin perjuicio de los medios ya estipulados en el punto anterior, mediante Nota a través del Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), Sistema de Trámites a Distancia (TAD), y Nota Física presentada a través de la mesa de entradas del organismo.

DISPONIBILIDAD DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN

Los medios de notificación de un accidente o incidente de transporte, mencionados en el anterior acápite están disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, excepto la Mesa de Entradas del Organismo, que se encuentra abierta de lunes a viernes de 9 a 16 hs.

CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN

La comunicación y reporte de cualquier suceso de transporte deberá contener, conforme a cada modo, los siguientes datos:

Modo Automotor:

a) Hora, fecha (*);

b) Lugar del suceso (provincia, localidad, nombre de la vía, altura, entre-calle y km) (*);

c) Cantidad de víctimas (heridos y fallecidos en el lugar);

d) Cantidad de vehículos involucrados;

e) Número de dominio de los vehículos de transporte involucrados y

f) Tipo de servicio (cargo o pasajeros);

g) Origen y destino de cada vehículo de carga;

h) Daños en los vehículos y/o infraestructura;

i) DNI del/los conductores de los vehículos de transporte;

j) Fiscalía y juzgado interviniente;

k) Comisaria o fuerza de seguridad interviniente en el lugar y

l) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación en caso de interrupción.

(*) Implica que son datos mínimos obligatorios e imprescindibles.

Modo Ferroviario:

a) Horario, fecha (*)

b) Lugar del suceso (*);

c) Lesiones producidas como consecuencia y

d) Víctimas y daños que haya ocasionado;

e) Número de tren;

f) Tipo de servicio;

g) Tipo de suceso;

h) Número de locomotora (en caso de formación diésel);

i) Marca, modelo y número de serie del material rodante y

j) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación en caso de interrupción.

(*) Implica que son datos mínimos obligatorios e imprescindibles.

Modo Marítimo, Fluvial y Lacustre:

a) Fecha y hora del suceso (*);

b) Posición (latitud y longitud, puerto, vía navegable y kilometraje, dirección y distancia desde un punto de referencia) (*);

c) Identidad del/los buques involucrados (nombre y matricula, señal distintiva o número OMI);

d) Tipo de siniestro (abordaje, colisión, incendio, varadura, black-out, accidente laboral, hombre al agua, etc.); (*)

e) Consecuencias materiales (daños al buque propio, a otros buques, a obras portuarias, a ayudas a la navegación, etc.);

f) Consecuencias a las personas (heridos, muertos y desaparecidos) y

g) Consecuencias al medio ambiente (derrame de hidrocarburos, vertimiento de sustancias nocivas, etc.) y

h) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación en caso de interrupción.

(*) Implica que son datos mínimos obligatorios e imprescindibles.

Modo Ductos y Líneas de Transmisión:

a) Fecha, hora lo más aproximada posible (*);

b) Ubicación (latitud y longitud, progresiva, kilometraje, dirección y/o distancia desde un punto de referencia); (*)

c) Identificación del ducto / línea y operador;

d) Tipo de suceso (rotura, incendio/explosión, black-out, colapso de estructura, etc.); (*)

e) Infraestructura comprometida y consecuencias materiales (daños al ducto, línea de transmisión o infraestructura conexa, daños infraestructura de terceros, etc.);

f) Consecuencias a las personas (heridos, muertos y desaparecidos);

g) Consecuencias al medio ambiente (derrame de hidrocarburos o sustancia peligrosa, tipo de sustancia, etc.);

h) Contacto de autoridad local y terceras personas en el lugar;

i) Información adicional que pudiera proporcionar el contacto en cuanto a la ocurrencia del suceso y

j) Forma de contacto con el notificante, para restablecer comunicación en caso de interrupción.

(*) Implica que son datos mínimos obligatorios e imprescindibles.

Asimismo, en todos los casos se podrá remitir:

Registro de fotografías o filmaciones del suceso si el contacto manifestara haber capturado y; Datos personales del notificador y teléfonos alternativos en el caso de que los operadores o miembros de la JST necesiten un nuevo contacto.

REGISTRO DE SUCESOS DE LA JST

Todos los sucesos de transporte de los que la JST tome conocimiento (ya sea por notificación inmediata o tardía) se registrarán en una base de datos de sucesos de seguridad operacional en el transporte, con el objeto de:

• Documentar, clasificar, conservar, normalizar y consolidar la información pertinente sobre todas las ocurrencias de seguridad operacional en el transporte;

• Realizar estudios e investigaciones a posteriori de ocurridos los sucesos e incluso cerradas las investigaciones.

• Realizar estudios de recurrencias y estudios estadísticos de seguridad operacional.

• Elaborar productos de seguridad operacional como Alertas, Notas, Boletines, etc.

CONCLUSIÓN

Los datos de los sucesos de seguridad operacional de los que la JST tome conocimiento, tanto por notificación directa inmediata o mediata, como por fuentes de información pública a través del seguimiento de medios de comunicación (redes sociales, medios de comunicación, blogs, entre otros); serán ingresados en el Registro de Sucesos de Transporte de la Junta de Seguridad en el Transporte para generar una base de datos de libre acceso, de modo que cualquier persona que hubiera notificado un suceso podrá verificar el estado del seguimiento por parte del organismo, como así también, conocer las Recomendaciones de Seguridad Operacional que emanen de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE en virtud de la investigación de sucesos de transporte.

IF-2022-123984923-APN-DNEYMA#JST