MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3161/2022
RESOL-2022-3161-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-30867277- -APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO el Señor Rector Organizador de
la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL elevó a la consideración de este
Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521, el proyecto institucional de la referida Casa de
Altos Estudios para su análisis y posterior remisión a la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
Que mediante Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 398 de fecha 18 de octubre de 2021
(RESFC-2021-398-APN-CONEAU#ME) la mencionada Comisión emitió dictamen
favorable en relación con la solicitud de puesta en marcha de la
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL.
Que por Resolución Ministerial N° 624 de fecha 22 de junio de 2020 se
ordenó la publicación en el Boletín Oficial del estatuto de la
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL.
Que en virtud de algunos señalamientos formulados por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en la mencionada
Resolución N° 398 de fecha 18 de octubre de 2021
(RESFC-2021-398-APN-CONEAU#ME), se considera conveniente requerir a la
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL que adopte los cursos de acción que
resulten necesarios para dar adecuada solución a los mismos dando
debida cuenta de lo actuado a este Ministerio por intermedio de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la cual queda autorizada a
realizar un seguimiento de la nueva Institución Universitaria hasta que
la misma dé debida solución a los señalamientos mencionados.
Que, en especial, en la mencionada Resolución N° 398 de fecha 18 de
octubre de 2021 (RESFC-2021-398- APN-CONEAU#ME) la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA formuló señalamientos en
relación al texto del estatuto de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y,
entre otras cuestiones, concluyó que pese a lo que dispone dicho texto
estatutario toda incorporación de ofertas y/o de sedes fuera del ámbito
de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(CPRES) Bonaerense y Metropolitano por parte de la UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL debe requerir la aplicación del Decreto N° 1047 de
fecha 23 de setiembre de 1999, la Resolución del entonces denominado
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN) N° 280
de fecha 29 de abril de 2016 y demás normativa aplicable, con la
aplicación de los procedimientos establecidos y la participación de los
actores contemplados en dichas normas.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 34 y 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto Institucional y autorizar la puesta
en marcha de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL en el marco de lo
prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 2°.- La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL deberá adoptar los
cursos de acción que resulten necesarios para dar adecuada solución a
los señalamientos formulados por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en su Resolución N° 398 de fecha 18 de
octubre de 2021 (RESFC-2021-398-APN-CONEAU#ME), debiendo dar debida
cuenta de lo actuado a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este
MINISTERIO DE EDUCACIÓN queda autorizada a realizar el seguimiento de
la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL hasta que la misma dé debida
solución a los señalamientos formulados por la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en su Resolución N° 398 de
fecha 18 de octubre de 2021 (RESFC-2021-398-APN-CONEAU#ME).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
e. 30/11/2022 N° 97649/22 v. 30/11/2022