SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 769/2022
RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-126406973- -APN-DGTYA#SENASA; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica), aprobada por la Ley N° 23.054; la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
aprobada por la Ley Nº 23.179; la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632; los
Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual
y la identidad de género; los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015; la Estrategia de Montevideo para la Implementación
de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible
hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y el Caribe organizada por la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Uruguay, celebrada
en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016; las Leyes Nros. 26.485,
26.743, 27.233, 27.499, 27.580 y 27.636; los Decretos Nros.
DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019,
DCTO-2020-680-APN-PTE del 18 de agosto de 2020 y DCTO-2020-721-APN-PTE
del 3 de septiembre de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP
del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica), aprobada por la Ley N° 23.054, con rango y jerarquía
constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso
22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su Artículo 1º, Apartado
1, que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas ó de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179, con
rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 2º
consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Partes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer
“Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los
Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
Que en el año 2007 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS publicó una
serie de principios que establecen cómo se debe aplicar la legislación
internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación
sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”,
estableciendo los estándares legales internacionales vinculantes que
los Estados deben cumplir en la materia.
Que, por ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el
de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres
y las niñas, constituyen metas de carácter indivisible que es necesario
conseguir para avanzar en el desarrollo, y coadyuvan a reducir la
pobreza y el hambre, y a cuidar el medio ambiente, objetivos
íntimamente emparentados con las competencias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda
Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030,
aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Latina y el Caribe, en su medida 2, inciso c, entre los ejes acordados
para la implementación de políticas públicas que contribuyan a eliminar
las desigualdades de género y garantizar los derechos humanos y la
autonomía de las mujeres en toda su diversidad, se encuentra el de
impulsar la creación y la consolidación de las instancias para la
igualdad de género y los derechos de las mujeres en los ministerios
sectoriales (incluidos los ministerios de administración pública,
cuando existen), organismos descentralizados, gobiernos subnacionales,
municipales y locales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial,
dotándolas de recursos humanos, técnicos y políticos, así como de un
presupuesto específico.
Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto, entre
otros, promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida
sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres.
Que a través de la Ley Nº 26.743 se dispone que toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre
desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser
tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es
registrada.
Que la Ley Micaela Nº 27.499 establece la capacitación obligatoria en
la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Nación.
Que mediante la Ley N° 27.580 se aprueba el CONVENIO SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
–CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) el 21 de junio de 2019, el cual dispone en su Artículo 9° que
todo miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores
tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para
prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la
violencia y el acoso por razón de género.
Que la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas
Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” N°
27.636 establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la
efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y
transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020
estatuye que, en el Sector Público Nacional, en los términos del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser
ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de su
totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan
las condiciones de idoneidad para el cargo, y que dicho porcentaje
deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las
modalidades de contratación vigentes.
Que el Artículo 23 ter del Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de
diciembre de 2019, en su punto 4 encomienda al MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD “Coordinar con otros ministerios y con
los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales para asegurar la transversalización de las políticas de
género, igualdad y diversidad”.
Que por el Decreto Nº DCTO-2020-680-APN-PTE del 17 de agosto de 2020 se
crea, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL
PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad
de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño
e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que, por su parte, a través de la Resolución Nº
RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la UNIDAD DE
TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO en el ámbito del citado
ex-Ministerio, cuyo objetivo es conformar una instancia de gestión que
permita el tratamiento de dicha temática desde diversos ámbitos a los
fines de promover la igualdad de géneros, y de la cual el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) forma parte.
Que, en razón del alcance nacional de las políticas públicas
desarrolladas por este Servicio Nacional, de la extensión territorial
de sus dependencias y de la diversidad de tareas que desempeñan sus
agentes, es imprescindible que la transversalización de la perspectiva
de género en el Organismo se realice con una lógica situada pero a la
vez articulada.
Que en el marco de dichas políticas de transversalización se vienen
proyectando e implementando en el citado Servicio Nacional distintas
medidas de diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de
acciones estratégicas para transversalizar la perspectiva de género en
el Organismo, mediante el Programa Integral de Transversalización de la
Perspectiva de Género en el ámbito del SENASA.
Que, por lo expuesto, es oportuno y necesario formalizar un espacio
institucional compuesto por una red de agentes que ha venido impulsando
en el Organismo los lineamientos dispuestos en la normativa precitada,
como así también por el Programa de Transversalización y las políticas
dispuestas por la Unidad de Transversalización de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por los
demás organismos competentes en materia de género y diversidad.
Que la medida propiciada no implica erogación presupuestaria alguna ni modificación en la estructura actual del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Unidad de Género y Diversidad del SENASA (UGyD).
Creación. Se crea en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos,
dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad
de Género y Diversidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), en adelante UGyD, la que estará integrada por
una red de referentes de género y diversidad con asiento en cada
Dirección Nacional, General y Regional del Organismo y por DOS (2)
referentes de articulación nacional que serán el nexo entre dicha red y
la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2º.- Acciones. La UGyD podrá realizar las siguientes acciones:
Inciso a) formular, desarrollar y evaluar, en conjunto con las áreas
competentes del Organismo, planes, programas y acciones estratégicas
para incorporar la perspectiva de género y diversidad en las políticas
públicas y en la gestión organizacional del SENASA, en particular en lo
concerniente a la incorporación de la perspectiva de género en la
normativa, acuerdos, convenios, planes y programas sanitarios de
competencia del citado Servicio Nacional;
Inciso b) articular con las provincias, municipios y sociedad civil
acciones para la promoción de la inclusión y la igualdad sustantiva de
mujeres y personas LGTBI en las actividades y ámbitos vinculados a las
competencias y al accionar del SENASA;
Inciso c) realizar investigaciones, publicaciones, relevamientos de
información, análisis de documentación y estandarización de datos
vinculados a la temática de género y diversidad en el SENASA;
Inciso c) implementar en el ámbito del SENASA los lineamientos que en
materia de género y diversidad dispongan los organismos o dependencias
con competencia en la materia, en particular la Unidad de
Transversalización de la Perspectiva de Género de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la Nación;
Inciso d) brindar asesoramiento en las consultas que en materia de
transversalización de la perspectiva de género y diversidad se formulen
desde cualquier área del Organismo;
Inciso e) articular con las áreas competentes del Organismo y con la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato, estrategias conducentes
para la promoción de políticas de conciliación laboral y familiar, la
eliminación de las brechas de género en el ámbito laboral y la
prevención de las violencias por motivos de género en el ámbito del
SENASA, de acuerdo con la normativa y con los protocolos vigentes;
Inciso f) articular con la Coordinación de Capacitación de la
Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal,
dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, estrategias
conducentes a la implementación situada de la Ley Micaela N° 27.499 en
el Organismo, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por su
autoridad de aplicación; así como de aquellas acciones de capacitación
y sensibilización del personal para el desarrollo de capacidades que
aseguren la transversalización de la perspectiva de género;
Inciso g) articular con la Dirección de Recursos Humanos estrategias
conducentes a la implementación del Decreto Nº DCTO-2020-721-APN-PTE
del 3 de septiembre de 2020 y de la Ley N° 27.636 de Promoción del
Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y
Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” en las distintas
dependencias del SENASA, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por
su autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Funciones de las personas referentes de articulación
nacional de la Unidad de Género y Diversidad. Las personas que se
desempeñen como referentes de articulación nacional de la UGyD tendrán
las siguientes funciones:
Inciso a) proponer acciones para implementar de manera coordinada en
las distintas áreas del SENASA las políticas transversales de género y
diversidad planificadas por el Organismo a nivel nacional, como así
también las políticas de la Unidad de Transversalización de la
Perspectiva Género de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD de la Nación que sean de aplicación en el SENASA;
Inciso b) cooperar con las áreas sustantivas en el diseño de programas
a nivel nacional que implementen y transversalicen la perspectiva de
género en el Organismo;
Inciso c) asesorar en la articulación con organismos nacionales e
internacionales acciones conjuntas y de cooperación interinstitucional
con el objetivo de incorporar la perspectiva de género a las políticas
públicas y a la gestión organizacional del SENASA;
Inciso d) emitir informes en relación con las competencias de la UGyD.
ARTÍCULO 4°.- Funciones de las personas referentes de área de la Unidad
de Género y Diversidad. Las personas referentes de área en género y
diversidad tendrán las siguientes funciones:
Inciso a) proponer las acciones para implementar de manera situada las
políticas transversales del Organismo a nivel nacional y del área de
que se trate en materia de género y diversidad;
Inciso b) asesorar a las autoridades de área sobre la
transversalización de la perspectiva de género en las políticas
públicas y en la gestión organizacional del área, como así también
sobre aquellas políticas públicas sobre género y diversidad a nivel
local o regional;
Inciso c) realizar prevención primaria y primera escucha en territorio
ante situaciones de violencia de género que involucren a agentes del
SENASA, facilitándoles la información y el acceso a los canales
institucionales y/o externos para el abordaje de la problemática;
Inciso d) podrán desarrollar actividades conjuntas con las áreas de
género que se encuentren trabajando en otras dependencias
gubernamentales a nivel nacional, provincial, municipal.
ARTÍCULO 5°.- Reglamento interno y plan de trabajo. La UGyD deberá
confeccionar un reglamento interno para regular su funcionamiento y
establecer un plan de trabajo anual para cumplir con las funciones
asignadas en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, el
que deberá ser presentado a la Dirección de Recursos Humanos en un
plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días desde la entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Deberes de las dependencias del SENASA. Las dependencias
del SENASA deberán prestar la asistencia y la colaboración necesarias
requeridas por la UGyD para la realización de las tareas dispuestas en
los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Intranet. La UGyD deberá contar con un espacio dentro de
la intranet del SENASA con el fin de facilitar el acceso a la
información que genere y de documentar sus prácticas.
ARTÍCULO 8°.- Designaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
1° de la presente resolución, se designan como referentes de
articulación nacional de la Unidad de Género y Diversidad a las agentes
Da. Mariela Adriana FORTUNATO (D.N.I. N° 28.488.490) y Julieta
SOURROUILLE (D.N.I. N° 26.727.199).
ARTÍCULO 9°.- Las agentes designadas en el Artículo 8º de la presente
resolución percibirán sus remuneraciones de conformidad con su
situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, sin que la función encomendada implique el cobro de
suplementos por cargos de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 10.- Se encomienda a la Dirección de Recursos Humanos a
formalizar y mantener actualizada la nómina de personas referentes que
serán designadas por cada una de las áreas y que conformarán la red de
referentes de área de la UGyD, según lo dispuesto en el Artículo 1º de
la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente medida no implica erogación presupuestaria
alguna ni modificación en la estructura actual del Organismo.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 30/11/2022 N° 97642/22 v. 30/11/2022