MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 174/2022

RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-129815314- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351; los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y las Resolución Nros. RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.453, su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex - Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto N° 576/22 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del referido Decreto N° 576/22.

Que el mencionado Decreto N° 787/22 establece que el citado Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran al mismo y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada de su entrada en vigencia, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del referido Decreto N° 576/22, siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto N° 787/22, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen y Programa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante el citado Decreto N° 576/22 y restablecido mediante el referido Decreto N° 787/22, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, puedan solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.

Que por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos N° 576/22 y su similar N° 787/22, en relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.

Que en los términos de resguardar las operatorias del mercado vinculadas al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR es necesario que las Liquidaciones Secundarias estén respaldadas por la documentación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.

El pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Queda excluida del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentren dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, conforme los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias para el funcionamiento del citado Programa detalladas en el Anexo I, que registrado con el N° IF-2022-131168051-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los citados Decretos N° 576/22 y su similar N° 787/22, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos o comercializadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos del Artículo 11 del mencionado Decreto N° 787/22.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 220/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/12/2022)

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2022 N° 100074/22 v. 06/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias

Alcance

Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido por Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022.

Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

Seguimiento

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja se deberá considerar la siguiente información que las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se identifica en la tabla a continuación:

Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos.


Nota: Las LPG y LSG debe tener fecha durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.


La constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos al Programa.

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), conforme al Artículo 6° del citado Decreto N° 787/22 se deberá demostrar que las compras de granos expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en PESOS ($) de los registros de DJVE oficializados durante la vigencia del Programa. A los efectos de este cálculo también se considerará, junto con las DJVE oficializadas durante la vigencia del Programa los permisos de embarque oficializados y que se hayan pagado los derechos de exportación durante la vigencia del Programa correspondientes a:

a) Los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al Programa y

b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley N° 21.453.

Los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 787/22, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el 28 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.

En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N° 576/22, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB, conforme como el ejemplo del siguiente Cuadro explicativo:

Cuadro 2. DDJJ Vinculación de los Montos de las compras de granos con los Montos de las DJVE y permisos de embarque nuevos


Nota: (*) Para convertir el valor de las compras de grano y ventas al mercado interno en valor FOB se deberá dividir el monto por 0,67%

(**) Por monto de la DJVE se entiende el valor resultante de multiplicar las cantidades declaradas por el precio FOB oficial


Para la constatación del monto a liquidar a PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230) bajo este Programa, se deberá sumar el monto de las compras de grano (Cuadro 1, última columna) con los derechos de exportación pagados durante la vigencia del citado Decreto N° 787/22. El Monto liquidado a tipo de cambio de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230) no podrá ser superior a la sumatoria antes mencionada. Continuando con el ejemplo del Cuadro 2, se ejemplifica esta constatación en el Cuadro 3.

Cuadro 3: DDJJ Vinculación de liquidación a $ 230 con las compras de grano y pago de Derechos de Exportación


Nota: (*) dependerá de lo efectivamente liquidado por la AFIP durante la vigencia del programa, aquí solo se introdujo un cálculo teórico.

(**) Por monto de la DJVE se entiende el valor resultante de multiplicar las cantidades declaradas por el precio FOB oficial.


Resumiendo, se deberá constatar que:

1) el monto liquidado a tipo de cambio de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230) no podrá superar la suma del monto de las compras de granos y los Derechos de Exportación pagados durante la vigencia del Programa; y

2) el monto de las compras de granos, menos las ventas al mercado interno, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados durante la vigencia del referido Decreto N° 787/22; y 2) (Cuadro 4)

Cuadro 4. Relaciones a constatar


Operaciones mercado doméstico

Cuando corresponda, se podrá descontar el valor de las operaciones de ventas al mercado doméstico de los productos detallados en el Anexo I del citado Decreto N° 576/22 del monto de las compras de granos tal como se detalló precedentemente.

A tal efecto se deberá presentar una DDJJ de las ventas realizadas al mercado interno de los productos incluidos en el Anexo I del mencionado Decreto N° 576/22 con la información que a continuación se detalla y adjuntando los comprobantes allí enunciados.

a) Soja

Para las ventas al mercado interno utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 5:

Cuadro 5. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno de Soja.


Nota: (*) No se podrán incluir las LGP “liquidación de anticipos” en la DDJJ de ventas al mercado interno


b) Todos los demás productos del Anexo I del Decreto N° 576/22 menos Soja y Aceite Mezcla

Para las ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del mencionado Decreto N° 576/22, excluidos la soja en grano y el aceite mezcla se deberá utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 6

Cuadro 6. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno excluida la Soja y el Aceite Mezcla.


Nota: tanto la factura como el remito deben tener fecha dentro de la vigencia del Programa

c) Aceites Mezcla

Para el caso de las ventas al mercado interno de aceite mezcla envasado deberán presentar las facturas de venta al mercado interno a los efectos de considerar los litros vendidos durante la vigencia del referido Decreto N° 787/22 tal como se presenta en el Cuadro 7.

Cuadro 7. DDJJ de Detalle de las ventas de Aceite Mezcla.


Nota: tanto la factura como el remito deben tener fecha dentro de la vigencia del Programa

En base a la precedente información se calculará el valor de las ventas al mercado interno en equivalente en toneladas de aceite de soja crudo utilizadas conforme la metodología detallada en el Cuadro 8:

Cuadro 8. DDJJ del Valor de las ventas de Aceite crudo de soja.


(1) Litros resultantes de aceite mezcla refinado facturados durante la vigencia del DNU conforme detalle de ventas de aceite Mezcla (ver Cuadro 7)

(2) Factor lt a kg 0,921 kg

(3) 94% de aceite de soja en el aceite mezcla

(4) Merma para la soja 3,5%

(5) Valor de Mercado - precio promedio del mes de septiembre (se utilizará el mismo valor de mercado que se utilice para el cálculo de la compensación del mes de septiembre en el Fideicomiso aceitero)


Seguimiento de Liquidaciones Secundarias de Granos

Los acopiadores o consignatarios que emitan LSG durante la vigencia del Programa a alguno de los exportadores inscriptos en el PIE, deberán presentar una Declaración Jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos y plazos que abajo se comentan demostrando que el monto en pesos ($) de las LSG liquidadas durante la vigencia del Programa son equivalentes a las LPG recibidas por parte de los productores también dentro de la vigencia del Programa.

Cuadro 9. DDJJ de LSG


DDJJ de LPG


Valor total LSG = Valor total LPGi

Tolerancia

Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-), descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los Derechos de Exportación.

En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado, dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no considerarse incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la presente resolución, ello será informado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en el marco de sus competencias, aplique las medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia.

Presentación de la Declaración Jurada

La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 - “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido al organismo Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca (SAGyP) por los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del día 21 de diciembre de 2022.

(Nota Infoleg: por art. 1°  de la Resolución N° 220/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/12/2022, se prorroga la presentación de la Declaración Jurada por los sujetos adheridos al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 20 de enero de 2023)

Verificación de adhesión

En la página web de la citada Secretaría se hallará disponible el listado actualizado de los sujetos que, habiendo solicitado adherir al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, hayan cumplido con los requisitos de acceso, resultándoles de aplicación efectiva.

Fas Teórico

De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

Notas Aclaratorias

Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 787/22.

IF-2022-131168051-APN-SSMA#MEC