INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 04/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24264826-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA es una entidad de carácter público, con autarquía técnica,
funcional y financiera, creada por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación de la precitada norma y
de las Leyes Nros. 24.566 y 25.163, es un organismo técnico de control
que fiscaliza todas las etapas del proceso vitivinícola y de alcoholes,
con el objetivo de asegurar la autenticidad y aptitud para el consumo
de vinos, alcohol y otros productos vitivinícolas.
Que, sumado a las funciones y atribuciones esenciales de fiscalización
y control de la industria, tiene un importante rol en el diseño e
implementación de políticas estratégicas para el sector, y ha
incorporado entre sus objetivos de gestión el fomento de la
interrelación de los sectores productivos de la industria con especial
atención al desarrollo de herramientas novedosas que procuren la
consecución de esos fines.
Que en función de ello, considera de interés facilitar a las bodegas
argentinas el acceso a nuevos canales tecnológicos innovadores y de
vanguardia, en consonancia con los nuevos objetivos de gestión del
Instituto.
Que en ese marco, este Instituto considera imprescindible fomentar el
desarrollo y funcionamiento de distintas herramientas capaces de lograr
una validación de información con plataformas tecnológicas existentes y
a crearse en el futuro, mediante el uso de diversos esquemas de
interoperabilidad, tipo servicios web, las que deberán asegurar un
intercambio seguro de la información.
Que a fin de instrumentar adecuadamente la presente medida se prevé la
suscripción de convenios específicos a ser celebrados con aquellos
interesados que acrediten debidamente la titularidad de herramientas
innovadoras y de vanguardia que favorezcan el cumplimiento de los fines
descritos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, el Departamento de
Informática y Comunicaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos del
INV, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el uso de diversas plataformas de
interoperabilidad de tipo servicios web, las que deberán garantizar un
intercambio seguro de la información.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, para el cumplimiento de los fines
descriptos y con el objeto de garantizar la seguridad de la
información, las operatorias deberán ser instrumentadas mediante la
suscripción de convenios específicos entre el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA y el/la titular de las plataformas tecnológicas. Estos
deben acreditar la titularidad de las herramientas innovadoras y de
vanguardia de acuerdo con la naturaleza de las actividades previstas en
cada caso. La presente medida no ocasiona erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 07/12/2022 N° 100452/22 v. 07/12/2022