MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 182/2022
RESOL-2022-182-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-133035781- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992,
654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la
Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1.177
de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas
al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin
afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció
la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con
el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la
Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que
el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia
de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex -
Ministerio.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como
consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente
afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar
medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que
pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación
agrícola.
Que, con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado
interno, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, obrante en los actuados citados en el Visto como
IF-2022-133835645-APN-DNA#MAGYP y en el que se detalla la proyección de
maíz para la campaña 21/22, queda evidenciado que se espera una
producción sustancialmente menor, en consecuencia es necesario adoptar
medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias.
Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera
necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la
cadena de comercio de granos.
Que frente a ese escenario, se entiende como indispensable que en orden
a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, se otorgue
a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con
vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga
automática, durante los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023,
una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática
para la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO).
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron
registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
medida, como así las DJVE que se registren con plazo de vigencia de
TREINTA (30) días, las firmas registrantes ya cuentan con el pleno
conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la
cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la
presente medida no debe serles de aplicación.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta
el actual escenario de emergencia agropecuaria, y a los efectos de
facilitar las futuras tomas de decisiones sobre la materia; se
considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, previa instrucción de la Superioridad,
dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias
para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su
competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean
indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de
exportación de los citados productos.
Que en el informe técnico producido por el área interviniente de la
mencionada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, se han brindado las
razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de
prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351,
y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado, más
la prórroga automática, durante los meses de diciembre 2022, enero y
febrero 2023 para la mercadería comprendida en la partida arancelaria
Nº 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO), contados a partir del fin de embarque
más prórroga automática. El plazo surgido de lo anterior se constituirá
en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
ARTÍCULO 2º.- Queda excluida la aplicación del inciso b) del Artículo
10 de la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez
finalizada la vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE) a la que refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el
Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron
registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
medida, como así tampoco para las DJVE que se registren con plazo de
vigencia de TREINTA (30) días conforme Artículo 13 de la precitada
Resolución Nº 128/19.
ARTÍCULO 4°.- Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados
por los actores de la cadena en caso de incurrir en incumplimiento
respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha
circunstancia.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito
de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean
indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de
exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen
de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios
para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO
MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA).
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 14/12/2022 N° 102012/22 v. 14/12/2022