MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 45/2022
RESOL-2022-45-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, N° 28 de fecha 30 de
noviembre de 2021, N° 16 de fecha 27 de mayo de 2022 y N° 17 de fecha
23 de junio de 2022, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 197 de fecha 9 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/15, se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/17, se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las
resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
197/22, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de
MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022,
del 1° de noviembre de 2022, del 1º de enero de 2023 y del 1º de
febrero de 2023.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han
sido consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 197/22 y las modificaciones en
materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV,
capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a
los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en
cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de
los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá
actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que los parámetros de cálculo utilizados para la elaboración de la
presente tarifa sustitutiva fueron definidos a partir de la labor de la
Comisión Técnica creada a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 4/21, e incorporados en las tarifas sustitutivas
aprobadas por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
28/21, N° 16/22 y N° 17/22.
Que en función de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en miras de
fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado
de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la
Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización
de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de
las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015, que como ANEXO I identificado mediante
IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT y ANEXO II identificado mediante
IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — La tarifa sustitutiva del ANEXO I identificado como
IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de enero de
2023 y hasta el 31 de enero de 2023 inclusive, y la tarifa sustitutiva
del ANEXO II identificado como IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT tendrá
vigencia a partir del 1° de febrero de 2023 y hasta tanto no sea
aprobada una nueva mediante la correspondiente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2023
de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 31/01/2023 se posterga al 1°
de junio de 2023, con carácter excepcional, por única vez e
improrrogable, la aplicación de la tarifa sustitutiva del ANEXO II,
identificado mediante IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, de la presente
Resolución. Por art. 2° de la misma, se aclara que hasta el 31 de mayo
inclusive, regirá la tarifa sustitutiva del ANEXO I, identificado como
IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 103149/22 v. 19/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)