MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 269/2022
RESOL-2022-269-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97315051- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Leyes Nros. 25.127 y 26.295, el Decreto Nº 97 de fecha 25
de enero de 2001, las Resoluciones Nros. 1.291 de fecha 20 de diciembre
de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 374 de fecha 14 de julio
de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP de fecha
25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.127 se regula el régimen de Producción Ecológica,
Biológica u Orgánica, a fin de promover dicha forma de producción en
todo el país.
Que por la Ley Nº 26.295 se estableció el día 3 de diciembre de cada año como “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA”.
Que por el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001, se reglamentó la Ley Nº 25.127.
Que por la Resolución Nº 1.291 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el isologotipo oficial para
distinguir exclusivamente a los productos que revistan la condición de
orgánicos en los términos de la Ley Nº 25.127 y su decreto
reglamentario.
Que por la Resolución Nº 374 de fecha 14 de julio de 2016 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el
“Sistema de producción, comercialización, control y certificación de
productos orgánicos”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de
enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN
ORGÁNICA ARGENTINA 2030”.
Que la Producción Orgánica forma parte de las Certificaciones Oficiales
de Calidad que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, promueve como herramientas para el agregado de
valor y la diferenciación en la producción de agroalimentos.
Que la producción o agricultura orgánica tiene como objetivo respetar y
proteger los ecosistemas naturales y su diversidad genética, producir
alimentos de alta calidad nutritiva, promover y diversificar los
sistemas, mantener y mejorar la fertilidad de los suelos a través del
favorecimiento de los ciclos naturales de los nutrientes y/o el uso de
fertilizantes orgánicos, utilizar los recursos naturales y renovables
que se encuentran en la región, tender a la autosuficiencia en el uso
de insumos, proveer a los animales de condiciones de crianza que les
permitan manifestar sus comportamientos específicos respetando el
bienestar animal, mantener y aumentar la biodiversidad.
Que entre los beneficios de la agricultura orgánica se encuentra la
generación de empleo directo, ya que utiliza mano de obra intensiva y
calificada.
Que de acuerdo al informe “Situación de la Producción Orgánica en la
Argentina durante el año 2021”, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con
TRES MILLONES NOVECIENTAS MIL HECTÁREAS (3.900.000 ha) bajo seguimiento
orgánico, de las cuales TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL HECTÁREAS
(3.600.000 ha) corresponden a producción animal (principalmente lana en
la Región Patagonia) y DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL HECTÁREAS
(275.000 ha) a producción vegetal.
Que durante el año 2021 la superficie cosechada alcanzó las NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS (96.476 ha), aumentando
un CATORCE POR CIENTO (14%) respecto del año anterior y continuando una
tendencia creciente.
Que respecto a la cantidad de operadores, en 2021 se alcanzaron UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.854) operadores totales de los cuales
UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.248) son productores y productoras
primarias, CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476) elaboradores y
elaboradoras y CIENTO TREINTA (130) comercializadores y
comercializadoras. La producción orgánica evidencia una gran
integración vertical de empresas, mayoritariamente micro, pequeñas y
medianas empresas (MiPyMES).
Que el consumo interno de productos orgánicos certificados continúa
siendo bajo, solo el UNO POR CIENTO (1%) del total, pero se observa una
mayor diversificación y presencia en ferias locales y en distribución
directa a consumidores, con un interés cada vez mayor en este tipo de
productos.
Que los principales productos que se destinan al mercado interno son
los industrializados, totalizando UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA
TONELADAS (1.430 t) -principalmente harina de trigo, harina integral de
trigo y alimento balanceado-, en el caso de hortalizas y legumbres
OCHENTA Y TRES TONELADAS (83 t) y cereales SESENTA Y TRES TONELADAS (63
t). De origen animal se despacharon en el mercado interno, CUARENTA Y
SIETE COMA CINCO TONELADAS (47,5 t) de miel y CUARENTA Y NUEVE COMA
CINCO TONELADAS (49,5 t) de carne bovina principalmente.
Que de acuerdo con los objetivos del mencionado Plan, se estima
oportuno instituir un galardón que destaque los esfuerzos del sector
público y privado en aumentar la demanda de productos orgánicos por
parte de los consumidores de nuestro país.
Que, en tal sentido, se considera conveniente la creación de los
“PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”, cuya primera edición tendrá lugar el
presente año, en el marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE
LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA” que se realiza anualmente la primera semana de
diciembre de cada año.
Que ello será organizado por la SUBECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA
Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA de Agricultura Ganadería y Pesca
del ministerio de economía.
Que la SECRETARÍA de Agricultura Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE
ECONOMÍA busca visualizar y promover el consumo de alimentos orgánicos
y generar una mayor sensibilización de la opinión pública sobre las
características y los beneficios de este tipo de producción sostenible.
Que los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” serán entregados anualmente en el
marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN
ORGÁNICA” e incluirán DOCE (12) categorías de postulación y NUEVE (9)
menciones especiales.
Que los mismos constituyen una expresión del reconocimiento a los
diferentes actores de la cadena de valor orgánica, con establecimiento
en la REPÚBLICA ARGENTINA, que hayan desarrollado proyectos de
excelencia, innovadores y/o inspiradores que generen valor agregado a
la producción orgánica en la agroindustria nacional.
Que los objetivos ut supra mencionados se hallan estrechamente ligados
a los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
debida intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los “PREMIOS ARGENTINA
ORGÁNICA”, cuya edición será anual y estarán conformados por DOCE (12)
categorías de postulación y NUEVE (9) menciones especiales, para
reconocer a los diferentes actores de la cadena de valor orgánica de la
REPÚBLICA ARGENTINA, que hayan desarrollado proyectos de excelencia,
innovadores y/o inspiradores que generen valor agregado a la producción
en la agroindustria orgánica nacional. Los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”
serán entregados anualmente en el marco de las celebraciones por el
“DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones “PREMIOS ARGENTINA
ORGÁNICA”, que como Anexo registrado con el Nº
IF-2022-126879489-APN-DALIM#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité evaluador de los “PREMIOS ARGENTINA
ORGÁNICA” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual tendrá a su cargo la evaluación y
selección de los candidatos para cada categoría de premiación y la
determinación del ganador de cada Premio, como así también de las
menciones especiales. La creación del mencionado Comité, no implica la
creación de nuevas estructuras, y todos los que participen en el mismo,
ejercerán sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que organice y realice anualmente la
convocatoria de los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” y establezca la
integración del comité evaluador creado por el Artículo3º de la
presente resolución, así como la modalidad de reunión/es y la
metodología de evaluación para las categorías de Premios y de menciones
especiales.
Asimismo, corresponderá a la citada Subsecretaría la realización de
todas las acciones necesarias y conducentes para cumplimentar lo
previsto en las Bases y Condiciones “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” y para
llevar adelante los mismos.
ARTÍCULO 5º.- El monto para establecer, implementar y ejecutar
anualmente lo establecido por la presente resolución, será de hasta la
suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,-), que se imputará a los
recursos disponibles del Programa 44 -Fortalecimiento del Desarrollo
Regional de Alimentos y Bioeconomía, Actividad 45 – Implementación de
Políticas para el Desarrollo del Agregado de Valor en las Cadenas
Agroalimentarias, quedando ello sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y financiera del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105709/22 v. 28/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)