ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 734/2022
RESOL-2022-734-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-116149064-APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 354-E de fecha 1 de julio de 2022
y la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios
Aéreos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una modificación a dicha norma a fin de
compatibilizar el plazo mínimo de antelación para la presentación de la
solicitud de emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(CESA) establecido en la Sección 119.35 de la Parte 119 “Certificación
de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, con el previsto a
nivel regional en la Sección 119.220 de la Parte 119 “Certificación de
Explotadores de Servicios Aéreos” del REGLAMENTO AERONÁUTICO
LATINOAMERICANO (LAR).
Que, asimismo, la modificación contribuye a resolver hallazgos
efectuados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
en el contexto de su Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia
Seguridad Operacional (USOAP, por sus siglas en inglés).
Que la normativa actual dispone que los solicitantes presenten el
requerimiento de certificación como explotador de servicios aéreos con
una antelación mínima de NOVENTA (90) días hábiles a la fecha en que se
pretenda iniciar las operaciones, y de acuerdo a la normativa regional
y las recomendaciones efectuadas por la OACI en el contexto del USOAP
sitúan ese plazo en torno a los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el criterio propiciado no solamente se justifica en la necesidad de
estandarizar la normativa con su equivalente nivel regional y las
sugerencias efectuadas por la OACI, sino también en la decisión de
otorgar a la Autoridad Aeronáutica un plazo más amplio para ejercer sus
actividades de certificación y supervisión de los potenciales
explotadores aéreos, teniendo particularmente en miras la complejidad
del trámite y la repercusión de dicha certificación en la seguridad de
las operaciones aéreas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770/ 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la Sección 119.35 de la Parte 119 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que quedará redactada
de la siguiente forma: “119.35 Requerimientos para solicitar un
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) para todos los
solicitantes. (a) Toda persona que solicite un CESA deberá presentar
una solicitud, de la manera establecida por la ANAC en el Manual de
Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de
Transporte Aerocomercial (MAC-TAC), conteniendo toda información que la
ANAC requiera. (b) En todos los casos el solicitante deberá presentar
la solicitud a la ANAC al menos CIENTO OCHENTA (180) días hábiles antes
de la fecha en que pretenda iniciar la operación.”
ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) a efectos de la corrección editorial de la sección que se
modifica y su publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 29/12/2022 N° 106610/22 v. 29/12/2022