MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 25/2023
RESOL-2023-25-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135709468-APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.562 de fecha
7 de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 1.562 de fecha 7 de diciembre de 2022, en la reunión de
fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias, que declaró a partir del 1° de diciembre
de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2023, el estado de desastre
agropecuario para los productores y las productoras agropecuarios/as
(agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas)
afectados/as por incendios en zonas productivas, ocurridas entre los
meses de agosto y noviembre de 2022, y que desarrollan su actividad en
las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas
utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, conforme el Anexo
Único del citado Decreto Provincial Nº 1.562/22.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia
de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de noviembre de
2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º
del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en las zonas
que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos
georeferenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial Nº
1.562 de fecha 7 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de noviembre de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/01/2023 N° 1955/23 v. 17/01/2023