MINISTERIO DE SALUD

Resolución 191/2023

RESOL-2023-191-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023

VISTO el Expediente N° 2022-137573621-APN-DD#MS, la Ley N° 17.132, la Ley N° 22.127 sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que en el año 2006 a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (SNARES), con su posterior reglamentación e implementación en el año 2007 mediante la Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, bajo la rectoría del Consejo Federal de Salud (COFESA) y presidido por la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados por este MINISTERIO para llevar a cabo el proceso de acreditación de las residencias con el objetivo de lograr que todas las residencias del país ofrezcan oportunidades de formación equivalentes y de calidad, no se han alcanzado las metas propuestas, lo que evidencia la necesidad de implementar modificaciones en las estrategias de formación del talento humano en salud.

Que, a la fecha, en términos de estado de acreditación, de las 2861 residencias totales (número obtenido de la oferta de cupos a nivel país), solamente un 6 % (171) se encuentran acreditadas y vigentes; mientras que un 94 % (2690) de las residencias no se encuentran acreditadas o que, habiendo sido acreditadas previamente, se encuentran vencidas y sin pedido de renovación.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tiene la responsabilidad de promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los equipos de salud, tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad, especialmente a través de la formación de especialistas mediante las residencias del equipo de salud.

Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de formación de especialistas de salud en el postgrado, ofreciendo la posibilidad de profundizar y reflexionar conocimientos al mismo tiempo que se realiza una práctica formativa en escenarios de trabajo.

Que se observa una tendencia en la disminución de las coberturas de los cupos de residencias en los últimos 10 años, tanto en las especialidades relacionadas con la atención primaria de la salud, como en especialidades referidas a los cuidados críticos; acompañado de la elección de vías alternativas para la obtención del certificado de especialista.

Que, en adición a lo antedicho, es menester acompañar los cambios generacionales con innovaciones pedagógicas y tecnológicas para la adecuada formación de los residentes.

Que, a los efectos de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad, se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en este sentido, resulta imprescindible establecer una serie de criterios mínimos que deben cumplir las sedes formadoras para el buen funcionamiento de la residencia, priorizando la calidad en las condiciones de formación, laborales e institucionales, para obtener el reconocimiento de la residencia por parte de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que la participación de las Entidades Evaluadoras será necesaria en el proceso de evaluación externa a los fines de coordinar la evaluación y asesorar sobre la adaptabilidad local de los criterios generales y específicos.

Que a fin de asegurar los estándares de calidad deseados es necesario establecer que el reconocimiento de la residencia tendrá un plazo de validez máxima de CINCO (5) años.

Que, una vez reconocida la residencia, se podrá optar por continuar con el proceso de acreditación de la misma, a través de la evaluación externa realizada por Entidades Evaluadoras, habilitadas para tales fines, las cuales deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, y tendrán una vigencia máxima de CUATRO (4) años, debiendo reinscribirse con SEIS (6) meses de anticipación previo a su vencimiento.

Que, con el objetivo de promover la participación federal, se le otorga a los referentes jurisdiccionales del país, la función de monitorear el proceso en cada una de las residencias que les sea de su competencia.

Que, se crea la Comisión Asesora del Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER), que tendrá como objetivo primario la elaboración de recomendaciones en materia educativa para la mejora continua de los/as profesionales de la salud de nuestra nación.

Que, para agilizar dicho procedimiento, se instrumentará a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) el sistema de Evaluación Global de la residencia, que incluye instrumentos de evaluación autoadministrada para completar de manera virtual, tanto por la sede formadora como por los residentes, estableciendo de esta manera una verificación por pares de los procesos que ocurren en el interior de la residencia. Que, para una correcta transparencia y publicidad del sistema se trabajará y vinculará con el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) y la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que forman parte integrante del Sistema de Integrado de Información Sanitaria Argentino, en donde se pueda consultar tanto los datos generales de la sede formadora, como su estado actualizado en el proceso del reconocimiento de la residencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia dando cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D del Artículo 7° de la Ley 19549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo N° 103 de la Carta Magna.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), en la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Otórguese la facultad de presidencia del SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Serán sus funciones: a) articular con COFESA y definir políticas sanitarias sobre el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER); b) convocar a diferentes actores (sociedades científicas, asociaciones, universidades, etc.) a ser parte de la Comisión Asesora para la implementación de políticas de fortalecimiento del SIER.

ARTÍCULO 3°.- Otórguese la facultad de coordinación del SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, que tendrá como función principal: implementar los distintos procesos que forman parte del SIER que emanen de este marco normativo vigente y las futuras disposiciones creadas a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Serán objetivos del SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER):

1. Promover la evaluación de la calidad de las residencias en los establecimientos que sean sedes formadoras de profesionales del equipo de salud, en base a los estándares que establezca la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.

2. Incorporar el criterio de calidad como una construcción de mejora continua y la periodicidad de la evaluación global de la residencia como un mecanismo de calidad.

3. Generar procesos que garanticen una adecuada formación del profesional para la correcta intervención en el proceso salud-enfermedad-atención-cuidado, priorizando siempre la salud del paciente.

4. Promover estrategias de evaluación global para la elaboración de planes de mejoras para el correcto funcionamiento de las residencias teniendo en cuenta los aspectos formativos y laborales.

5. Fortalecer el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud a través del proceso de evaluación global y reconocimiento de las residencias, para que los profesionales de la salud de nuestro país lo consideren como primera opción para realizar su formación de posgrado.

6. Desarrollar un modelo formativo en base a un programa preestablecido e integración docente asistencial, incentivando la concepción interdisciplinaria para la formación de los equipos de salud.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN deberá dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo e implementación del sistema y gestionar como autoridad competente todo lo que al mismo se refiere; en particular lo relacionado al CIRCUITO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

ARTÍCULO 6°.- Para que las residencias sean incluidas en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, tendrán como requisito obligatorio registrarse en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), que forma parte del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA), realizar el PROCESO DE EVALUACIÓN GLOBAL y obtener su reconocimiento.

La inclusión en el Sistema habilitará para:

1. Obtener financiamiento nacional en base a las prioridades establecidas por el Consejo Federal de Salud (COFESA);

2. Integrar los cupos de las residencias a través de los canales oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.

3. Solicitar la incorporación al Examen Único de residencias, y utilizar los sistemas de inscripción, ofrecimiento de cupos, orden de méritos y sistemas de adjudicación y readjudicación, de todos los procesos del Examen Único.

4. Ingresar al circuito de evaluación externa por instituciones competentes a tal fin para obtener la acreditación de la residencia.

5. Ser sede de carrera de especialistas universitarias, para todas aquellas entidades que ofrezcan dichos trayectos formativos.

6. Incentivos diferenciales con el objetivo de fomentar el arraigo y fortalecer especialidades priorizadas, favoreciendo la descentralización hacia zonas suburbanas y rurales.

ARTÍCULO 7°.- Los/as residentes que realicen su formación en residencias que estén incluidas el Sistema Nacional de Residencias podrán:

1. Obtener el Certificado de Especialista emitido por este Ministerio de Salud,

2. Acceder a una residencia post básica en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 8°.- REFERENTES JURISDICCIONALES: Se promueve la participación activa de los/as referentes jurisdiccionales designados/as por cada jurisdicción. Será función de los/as referentes jurisdiccionales:

• Monitorear y colaborar con las residencias en el proceso de evaluación global;

• Proponer a la coordinación del SIER mejoras continuas para la agilización del proceso de evaluación global de las residencias, así como nuevas estrategias pedagógicas en la formación del talento humano de acuerdo con las necesidades de su jurisdicción;

• Participar, cuando la coordinación del SIER así lo disponga, junto a los/as representantes de las Entidades Evaluadoras en el proceso de evaluación externa a los fines de coordinar la evaluación y asesorar sobre la adaptabilidad local de los criterios generales y específicos.

ARTÍCULO 9°.- COMISIÓN ASESORA: Créase la Comisión Asesora del Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER) bajo la órbita de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.

ARTÍCULO 10°.- OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ASESORA: La Comisión Asesora tendrá como objetivo la elaboración de recomendaciones para la mejora continua de los procesos de formación en servicio de los/as profesionales de la salud, priorizando la formación humanística y pedagógica. Serán funciones de la Comisión Asesora: proponer y asesorar a las autoridades del sistema sobre las medidas y modificaciones que se consideren necesarias y/o convenientes para la mejora continua de las residencias del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, y analizar y proponer innovaciones en el proceso de evaluación global acorde a las necesidades cambiantes del sistema.

ARTÍCULO 11°.- INTEGRANTES: La Comisión Asesora estará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y será coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO. Invitase a integrar y a participar de la Comisión Asesora a representantes de las siguientes entidades y/o asociaciones para darle legitimidad a las recomendaciones de mejora continua de los procesos formativos del talento humano en salud.

• Consejo de Certificación de Profesionales Médicos de la Academia de Medicina (CCPM).

• Sociedad Argentina de Investigación y Desarrollo en Educación Médica (SAIDEM).

• Comisión Nacional Asesora de Evaluación y Acreditación Universitaria (CO.N.E.A.U.).

• Confederación Médica de la República Argentina (CO.M.R.A.).

• Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (CON.F.E.ME.CO).

• Organización Panamericana de la Salud (O.P.S).

• Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA)

• Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina (A.FA.CI.ME.R.A)

• Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (F.A.F.E.M.P.)

• Comisión Nacional Asesora Permanente de Enfermería (C.N.A.P.E.)

• Federación Argentina de Enfermería (F.A.E.)

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a invitar para conformar la Comisión Asesora a otras entidades públicas o privadas que se consideren idóneas para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 13.- ENTIDADES EVALUADORAS: Podrán ser entidades evaluadoras aquellas instituciones que acrediten idoneidad, aptitud, antecedentes académicos suficientes en el área del conocimiento de que se trate, en lo referido a la formación del Talento Humano de Salud.

Las Entidades Evaluadoras deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, de conformidad a los requisitos que como ANEXO I (IF-2022-138184058-APN- DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 14.- REGISTROS: Regístrese el dictamen final del proceso de Evaluación Global en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), dependiente del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

ARTÍCULO 15.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo para la adecuación al SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) a fin de su inclusión en el Sistema. Aquellas residencias que se encuentren acreditadas deberán iniciar su proceso de adecuación SEIS (6) meses antes del vencimiento del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 16.- Deróganse la Resolución N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, la Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, la Disposición N° 104 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 24 de noviembre de 2015 y la Disposición N° 66 de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 20 de agosto de 2020, modificatorias y complementarias, así como toda otra resolución o disposición que se oponga al presente Régimen.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-

e. 14/02/2023 N° 7605/23 v. 14/02/2023