ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 106/2023
DCTO-2023-106-APN-PTE - Modifícanse
retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-12941866-APN-SGYEP#JGM, los Decretos
Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27
de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de
1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,
138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril
de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre
de 2011 y sus modificatorios, y 54 del 28 de enero de 2023, las Actas
Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1º de junio, y 30 de septiembre de 2022
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologadas, respectivamente,
por los Decretos Nº 353 del 29 de junio de 2022 y Nº 725 del 31 de
octubre de 2022 y el Acta Acuerdo de fecha 30 de enero de 2023 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 se fijó la retribución mensual de los
cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de
la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 se estableció el valor de la hora cátedra
para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 se estableció un adicional remunerativo y
bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 se establecieron las
retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750/05 se fijó la remuneración correspondiente a
los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que por el Decreto N° 1906/06 se estableció un nuevo régimen para la
liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal de la CASA MILITAR
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los
Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los
Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y Subliquidadores o
Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las
Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,
“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de
Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,
“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el
Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al
personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se
desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional.
Que por el Decreto N° 289/95 se estableció el importe del suplemento
mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 1840/86 se fijó el monto correspondiente a la
compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios o
las funcionarias que han sido convocados o convocadas para cumplir
funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
que tienen residencia permanente en el interior del país a una
distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus
funciones.
Que mediante el Decreto N° 690/11 se estableció el valor del adicional
remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el
personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 se fijaron las remuneraciones
mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA
CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que por el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal
Jurisdiccional, de carácter remunerativo, no bonificable a ser
percibida por el personal permanente y no permanente, que desempeñe
funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes
jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir
conflictos en materia tributaria y/o aduanera; estableciendo que el
alcance y las condiciones para su percepción surgen de las previsiones
que se detallan en su Anexo I.
Que mediante las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1º de junio de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologadas por el
Decreto N° 353/22 se estableció la vigencia de los incrementos
retributivos acordados para el personal de la Administración Pública
Nacional.
Que, luego, por el Acta Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2022 de la
precitada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional se modificó la vigencia
de los incrementos retributivos acordados por el Acta Acuerdo
mencionada precedentemente y se dispuso el otorgamiento excepcional de
una suma fija no remunerativa y no bonificable, de percepción única por
persona.
Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de enero de
2023 de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional se dispuso un
incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los
conceptos mencionados en función de lo acordado para el resto de las
asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de
la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que
para cada caso se indican en el ANEXO I
(IF-2023-19345197-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, en PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 24.328,78) a partir del 1º de marzo de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se
indican en el ANEXO II (IF-2023-19345482-APN-SGYEP#JGM), que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en
PESOS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 1.780) a partir del 1º de marzo de
2023.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el
artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS ($ 135.922) a partir del 1º de marzo de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de
octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las
Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III
(IF-2023-19345777-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en
la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE
($ 316.969) a partir del 1º de marzo de 2023.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV
(IF-2023-19346733-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que
obra como ANEXO V (IF-2023-19347406-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el
mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del
Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
estableciéndolo en PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($ 86.700) a
partir del 1º de marzo de 2023.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios en PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE ($
161.907) a partir del 1º de marzo de 2023.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto
N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración
mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la
CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que
obra como ANEXO VI (IF-2023-19347691-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el
mismo.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero
de 2023 por el que obra como ANEXO VII (IF-2023-19348072-APN-SGYEP#JGM)
que forma parte del presente decreto a partir de la fecha indicada en
el mismo.
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11590/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a
los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos
Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL
-En Pesos -
ANEXO II
Adicionales Remunerativos y
Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se
desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM))
-En Pesos -
ANEXO III
Retribuciones del Secretario o Secretaria General y de los o las
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1° de marzo de 2023 – en Pesos –
ANEXO IV
Viáticos Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional
A partir del 1° de marzo de 2023 – en Pesos –
ANEXO V
Viáticos del Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que
se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración
Pública Nacional
– en Pesos –
ANEXO VI
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina
Central del Obispado Castrense
– en Pesos –
ANEXO VII
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION - Decreto
N° 54/23 - Anexo I
CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA “ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD
FISCAL JURISDICCIONAL”
El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios
en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como
analista legal, tributario o tributaria, contable o aduanero o aduanera
y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a
carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras
afines, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4)
años, reconocidas oficialmente y posea título de posgrado, y/o
especialización y/o tenga a su cargo la responsabilidad en la
producción y resolución de sentencias de fondo específicas en materia
tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso
administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE ($183.407) a partir del 1 de
marzo de 2023.
El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios
en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como
analista legal, tributario o tributaria, contable o aduanero o aduanera
y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a
carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines
con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años,
reconocidas oficialmente, y participe en cualquier etapa del proceso de
la producción y resolución de sentencias de fondo en materia tributaria
y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso
administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CIENTO SEIS
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($106.693) a partir del 1 de marzo de
2023.
El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios
en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como
agente administrativo o administrativa y acredite título de grado
universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho,
Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor
desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO
(4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades
directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la
competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o
acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o
coadyuven en el proceso, teniendo responsabilidad en el asesoramiento y
en la producción de las mismas para el desarrollo de la resolución de
conflictos en materia tributaria y aduanera percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CINCUENTA Y
UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($51.164) a partir del 1 de marzo de
2023.