MINISTERIO DE SALUD
Resolución 308/2023
RESOL-2023-308-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el expediente EX-2023-09957791- -APN-DNHFYSF#MS, las Leyes Nº
17.132, Nº 19.549 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1.759 del 3 de abril de
1972, Nº 6.216 del 30 de agosto de 1967 y N° 863 del 29 de diciembre de
2022 y las Resoluciones Ministeriales N° 404 del 13 de mayo de 2008, N°
548 del 28 de abril de 2016 y N° 1378 de fecha 13 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio
profesional de la medicina, la odontología y las actividades de
colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.
Que conforme las normas citadas precedentemente, el gobierno de la
matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este
MINISTERIO DE SALUD.
Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona profesional de
la salud alcanzada y descripta por el artículo Nº 2° de la Ley Nº
17.132 deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución
Ministerial N° 404/2008 y sus prórrogas, su matriculación,
rematriculación o renovación de su credencial profesional ante el
Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta
cartera de Estado.
Que, a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las
matrículas de profesionales de la salud, este MINISTERIO DE SALUD, a
través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y
requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones
obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las
credenciales de tales profesionales.
Que, asimismo, en el artículo 12 de la mencionada resolución se
establecieron diversos plazos de manera escalonada, a fin de
regularizar la situación registral de los y las profesionales de la
salud, conforme la fecha de expedición de la credencial, pautando su
finalización al 31 de diciembre de 2013, plazo que fuera prorrogado
sucesivamente, siendo su última prórroga la dispuesta por la Resolución
Ministerial N° 548/2016, cuyo vencimiento fuera estipulado para el 31
de diciembre de 2020.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través del artículo 5° de la Resolución
N° 1378/20200, extendió hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo límite
del 31 de diciembre de 2020 previsto en la Resolución N° 404/2008 y su
modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de profesionales de
la salud, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de
2008 y el 11 de abril de 2008.
Que a través de misma Resolución se estableció, a su vez, prorrogar de
manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de
las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley
Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el
Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese
anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que
hubieran solicitado y tuviesen pendiente su turno para renovar su
credencial; así como aquellas cuyo vencimiento fuese posterior a la
entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y se produzca mientras dure
la misma, hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y por el
plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su
credencial.
Que, si bien por el Decreto N° 863/2022 se ha ampliado hasta el 31 de
diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada
mediante la Ley N° 27.541, se ha normalizado la atención al público.
Que corresponde regularizar la situación referente a la vigencia de las
credenciales en cuestión, excepcionalmente prorrogadas por la
Resolución N° 1378/2020.
Que es preciso establecer un cronograma para la renovación de las
credenciales objeto de análisis y rematriculación de profesionales del
arte de curar y sus colaboradores comprendidos por Ley Nº 17.132, sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto
Reglamentario N° 6.216/1967, sin que esto afecte la vigencia de las
mismas.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la
matriculación y rematriculación de profesionales de la salud alcanzados
por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y normas
complementarias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-,
modificatorios y complementarios.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución N° 1378 de fecha 13 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2°: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la
vigencia de las credenciales de las matrículas de profesionales de la
salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias
y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos
en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos
fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N°
260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o
activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N°
1378/2020, hasta tanto se encuentre vigente la Emergencia en materia
sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°
863/2022 hasta el 31/12/2023.
ARTÍCULO 3°: Extiéndese hasta el 31 de julio de 2023 el plazo límite
para la rematriculación de profesionales del arte de curar y sus
colaboradores comprendidos por Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario N°
6.216/1967, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de
2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha
corresponde reconocerles vigencia, si es que tales profesionales aún al
momento del dictado de la presente Resolución no se hubieran
rematriculado.
ARTÍCULO 4°. - Autorízase, sin perjuicio de la prórroga automática y
extraordinaria dispuesta por la presente Resolución, a renovar aquellas
credenciales de las matrículas de profesionales de la salud alcanzados
por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en
el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos
hubiesen operado con anterioridad o posterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto N° 260/2020, hubiesen o no solicitado turno para
renovarlas y/o activarlas conforme lo establecido oportunamente por la
Resolución N° 1378/2020.
ARTÍCULO 5°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a disponer el procedimiento de
renovación referido en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 01/03/2023 N° 11312/23 v. 01/03/2023