MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 78/2023
RESOL-2023-78-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-22726900- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 444 de fecha 22 de
junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció
la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con
el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la
Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de
2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá
materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad
de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el
régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse
en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como
consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente
afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar
medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que
pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación
agrícola.
Que en el mismo sentido, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC),
formalizó una presentación con fecha 7 de febrero de 2023, detallando
la misma problemática.
Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera
necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la
cadena de comercio de granos
Que frente a este contexto, en el marco de las atribuciones conferidas
por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria
vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que
en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia,
otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con
permiso de embarque comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de
julio de 2023, una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos, contados a partir del fin de embarque más
prórroga automática para la partida arancelaria N° 1005.90.10 (MAÍZ EN
GRANO).
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron
registradas con posterioridad al periodo comprendido en el párrafo
precedente, como así las DJVE que se registren con plazo de vigencia de
TREINTA (30) días, los firmas registrantes ya cuentan con el pleno
conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la
cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la
presente no debe serles de aplicación.
Qué asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta
el actual escenario de emergencia agropecuaria, y a los efectos de
facilitar las futuras toma decisiones sobre la materia sometida a
decisión de la Jurisdicción; se considera conveniente autorizar a la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que,
previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la
presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las
futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal
flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.
Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han
brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada,
con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado
interno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar
aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) con periodo de embarque comprendido entre el 1 de marzo
de 2023 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque
más la prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida
arancelaria N° 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO), el cual se constituirá en el
nuevo plazo máximo de vigencia de la Declaración Jurada de Venta al
Exterior.
ARTÍCULO 2°.- Queda excluida la aplicación del Artículo 10 Inciso b) de
la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de
2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez
finalizada la vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE) a la que refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a otorgar una Prórroga Excepcional, de hasta CIENTO OCHENTA
(180) días corridos contados a partir del fin de embarque más la
prórroga automática, para aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) en la partida arancelaria N° 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO)
y que no sean alcanzadas por el artículo primero, el cual se
constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de las DJVE, en
aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados y
adjuntando la siguiente documentación certificada:
1. DJVE – SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información
adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de
evaluar la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 4°.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el
Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron
registradas con posterioridad al periodo comprendido en el mencionado
artículo, como así las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que
se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días conforme lo
normado en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP
de fecha 14 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados
por los productores en caso de incurrir en incumplimiento respecto de
los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito
de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean
indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de
exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen
de la Ley N° 21.453.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los
recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el
SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 08/03/2023 N° 13748/23 v. 08/03/2023