ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 257/2023

RESOL-2023-257-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-86745810-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991; la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991; el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994; la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995; el IF-2022-91112701-APN-SAIN#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TRATADO DE ASUNCIÓN) y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) han adquirido carácter de Ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes Nº 23.981 y Nº 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la conducción política del proceso de integración y al GRUPO MERCADO COMÚN la elaboración y propuesta de medidas concretas.

Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GMC tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 “COMUNICACIONES” con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GMC, se encuentra la Resolución GMC Nº 33/21 “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC Nº 30/98)” aprobada en ocasión de la CXXI Reunión Ordinaria.

Que en virtud de ello corresponde modificar la Resolución Nº 574 del 26 de abril de 2021 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución Nº 3.393 del 10 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, que oportunamente incorporaran y modificaran la Resolución GMC Nº 30/98.

Que conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional.

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante también ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078. y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 33/21 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR: “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC Nº 30/98)”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución y se encuentra embebido en el IF-2022-88669394-APN-SAIN#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución Nº 3.393 del 10 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES incorporando las disposiciones de la Resolución mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Anexo III de la Resolución Nº 574 del 26 de abril de 2021 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES incorporando las disposiciones de la Resolución mencionada en el Artículo 1º .

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, conforme lo dispuesto por el Artículo 40 del PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2023 N° 16449/23 v. 17/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/21

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF

(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy las Resoluciones N° 30/98 y 26/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 30/98 aprobó las “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF” y facultó al Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” (SGT N° 1) a mantener actualizadas dichas Disposiciones, de acuerdo al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Que la Resolución GMC N° 26/19 actualizó la mencionada norma de acuerdo a las modificaciones introducidas al RR por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la UIT.

Que, en función de las modificaciones introducidas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 al Apéndice 18 "Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de ondas métricas (VHF) del móvil marítimo" del RR se hace necesario actualizar las disposiciones correspondientes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir los Anexos I y II de la Resolución GMC N° 30/98 por los Anexos I y II de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” (SGT N° 1) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 26/19.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR









NOTAS REFERENTES AL CUADRO

(1) En las zonas de los puentes Fray Bentos-Puerto Unzué, Paysandú-Colón y de la Represa de Salto Grande, los canales 12 y 14 serán utilizados por la Prefectura Nacional Naval de Uruguay sólo para comunicaciones de regulación de tránsito fluvial.

(2) Las respectivas Prefecturas Nacionales de Argentina y de Uruguay coordinarán los horarios de emisión.

(3) Las comunicaciones de correspondencia pública se efectuarán utilizando canales dúplex y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR de la la UIT).

(4) Su uso estará sujeto a previa coordinación entre las Administraciones que geográficamente correspondan.

(5) Este canal se explotará en simplex, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación de barco.

(6) Este canal se explotará en simplex unidireccional, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación costera.

(7) Este canal es para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

(8) Prioritario para coordinación entre Autoridades Marítimas para control de derrames de hidrocarburos.

(9) Este canal podrá ser utilizado para las comunicaciones abordo, cuando no lo esté utilizando la autoridad responsable de la difusión de información de seguridad marítima.

(10) Canal destinado a las autoridades de Control de Tráfico en la Hidrovía Puerto Cáceres - Nueva Palmira. Fuera de esta área de servicio, se utilizará para los fines de correspondencia pública.

(11) Alternativo Canal 81 y para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

(12A) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Barco

(12B) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Costera.

(13) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento. Podrá ser utilizado por aeronaves que participen en operaciones de búsqueda y salvamento.

(13A) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento.

(14) Para uso en condición analógica y digital hasta la fecha del cese definitivo de la operación analógica que oportunamente se establecerá.

(15) Las comunicaciones de correspondencia pública podrán continuar realizándose utilizando este canal dúplex, contemplando que no se generen interferencias perjudiciales a estaciones que operen en los canales 1027 y ASM1.

ABREVIATURAS:

CP - Correspondencia Pública

CV - Estaciones Costeras de Organismos Privados/Gobierno

EB - Entre Barcos

MB - Movimiento de Barcos

OP - Operaciones Portuarias

PNA - Prefectura Naval Argentina

PNN - Prefectura Nacional Naval de Uruguay

ANEXO II

ARGENTINA:

Ente Nacional de Comunicaciones

Dirección Nacional de Planificación y Convergencia

Subdirección de Asuntos Internacionales

Lima 1007 - Piso 9 - C1073AAU

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Correo electrónico: sgt1@enacom.gob.ar

BRASIL:

Agencia Nacional de Telecomunicagóes

S.A.S. - Quadra 06 - Bloco E - 10 Andar

70313-900-Brasília/DF

Correo electrónico: espectro@anatel.gov.br-orle@anatel.gov.br

PARAGUAY:

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Gerencia de Radiocomunicaciones

Presidente Franco 780 c/Ayolas. Edificio Ayfra, Piso 11

Asunción, Paraguay

Tel.: +595 21 438 2726

Correo electrónico: gii@conatel.gov.py

URUGUAY:

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Departamento Administración del Espectro

Avda. Uruguay 988

Montevideo - Uruguay

Correo electrónico: frecuencias@ursec.gub.uy

IF-2022-88669394-APN-SAIN#ENACOM