FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ley 27715
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1°- La presente ley tiene como objeto fortalecer el Sistema de
Justicia Penal Federal de la provincia de Santa Fe a los efectos de la
implementación del Código Procesal Penal Federal, ley 27.063, sus
normas modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO II
Del Ministerio Público Fiscal
Artículo 2º- Quienes sean titulares de las Fiscalías Federales ante los
juzgados, cámaras y tribunales orales de la jurisdicción de la Cámara
Federal de Apelaciones de Rosario, podrán desempeñarse simultáneamente
ante los jueces con función de garantía, revisión, de juicio y
ejecución del distrito fiscal correspondiente a su asiento.
Artículo 3°- Créanse veintisiete (27) cargos de Fiscal Federal Penal
con jurisdicción en el distrito federal Rosario, de los cuales quince
(15) tendrán asiento en la ciudad de Rosario, siete (7) en la ciudad de
Santa Fe, uno (1) en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo
y Venado Tuerto, todas en la provincia de Santa Fe; y uno (1) en la
ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO III
Del Ministerio Público de la Defensa
Artículo 4º- Créanse nueve (9) cargos de Defensor Público Oficial
Federal con jurisdicción en el distrito federal Rosario, de los cuales
tres (3) tendrán asiento en la ciudad de Rosario, dos (2) en la ciudad
de Santa Fe, uno (1) en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San
Lorenzo y Venado Tuerto, todas en la provincia de Santa Fe.
CAPÍTULO IV
De los jueces con funciones de garantía
Artículo 5º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de
garantía, con asiento en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe,
con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de
Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con competencia en
la aplicación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 6º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de
garantía, con asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe,
con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de
Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con competencia en
la aplicación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 7º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de
garantía, con asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa
Fe, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal
de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con competencia
en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 8º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de
garantía, con asiento en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe,
con idéntica jurisdicción territorial que los actuales juzgados
federales de primera instancia con asiento en la misma ciudad, con
excepción de los departamentos mencionados en el artículo 9º de la
presente ley y con competencia en la aplicación del Código Procesal
Penal Federal.
Artículo 9º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de
garantía, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa
Fe, con jurisdicción territorial en los departamentos de San Lorenzo y
Caseros de la provincia homónima y con competencia en la aplicación del
Código Procesal Penal Federal.
Artículo 10.- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones
de garantía, con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de
Santa Fe, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado
Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con
competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 11.- Los jueces del Juzgado Federal Nº 3 y Nº 4 de Rosario y
el Nº 2 de San Nicolás pasarán a ejercer simultáneamente, sin perder
las funciones actuales, las funciones de garantía en la aplicación del
Código Procesal Penal Federal.
CAPÍTULO V
De los jueces con funciones de revisión
Artículo 12.- Créanse tres (3) cargos de Juez Penal Federal con
funciones de revisión con asiento en la ciudad de Rosario, provincia de
Santa Fe, quienes serán competentes para actuar en las jurisdicciones
territoriales de Rosario, San Lorenzo, San Nicolás y Venado Tuerto en
la aplicación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 13.- Créanse tres (3) cargos de Juez Penal Federal con
funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe, provincia
homónima, quienes serán competentes para actuar en las jurisdicciones
territoriales de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del
Código Procesal Penal Federal.
Artículo 14.- Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
actuarán simultáneamente, sin perder las funciones actuales, como
jueces con funciones de revisión en los términos previstos del Código
Procesal Penal Federal y normas complementarias. Hasta tanto entren en
funciones los jueces de revisión creados por los artículos 12 y 13 de
la presente norma, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario actuarán con la competencia territorial actual. Una vez en
funciones los jueces de revisión creados por la presente norma, los
jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quedarán con la
competencia territorial definida en el artículo 12 de la presente ley,
sin perder las funciones actuales. Las impugnaciones que se encuentren
allí tramitando al momento de la vigencia de la presente ley
continuarán así hasta su efectiva conclusión.
CAPÍTULO VI
De los jueces con funciones de juicio y ejecución
Artículo 15.- Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1,
Nº 2 y Nº 3 de Rosario pasarán a ejercer, simultáneamente, sus actuales
funciones con aquellas de juicio en la aplicación del Código Procesal
Penal Federal, en su actual jurisdicción territorial.
Artículo 16.- Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Santa Fe pasarán a ejercer, simultáneamente, sus actuales funciones con
aquellas de juicio en la aplicación del Código Procesal Penal Federal,
en su actual jurisdicción territorial.
Artículo 17.- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones
de ejecución, con asiento en la ciudad de Rosario, provincia de Santa
Fe, quien será competente para actuar en las jurisdicciones
territoriales de Rosario, San Lorenzo, San Nicolás y Venado Tuerto, en
la aplicación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 18.- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones
de ejecución, con asiento en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima,
quien será competente para actuar en las jurisdicciones territoriales
de Rafaela, Reconquista y Santa Fe, en la aplicación del Código
Procesal Penal Federal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones complementarias
Artículo 19.- A los efectos de dar cabal cumplimiento con el artículo
58 del Código Procesal Penal Federal y del título III de la ley 27.146,
la oficina judicial prevista en el artículo 26, inciso b), de la ley
27.150 tendrá subsedes en las ciudades de Rosario, Santa Fe, Rafaela,
Venado Tuerto, Reconquista, San Lorenzo y San Nicolás.
Artículo 20.- En la conformación de la oficina judicial, equipos de
trabajos, de las unidades fiscales y de las defensorías, se debe
contemplar que dentro de ellas haya personal especializado en las
ciencias económicas y en sistemas informáticos, ciencias ambientales y
demás especialistas idóneos para atender los delitos complejos.
Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de
la Magistratura de la Nación, la Procuración General de la Nación, la
Defensoría General de la Nación y el Poder Ejecutivo nacional, en
ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas
administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en
funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto
en la presente ley, creando los cargos inherentes necesarios y
garantizando de igual manera el normal funcionamiento para la
conclusión de las causas radicadas con anterioridad a la implementación
de la presente ley. Deberán instrumentar, respectivamente, mecanismos
para la readecuación de las funciones de los funcionarios y empleados
de los juzgados, tribunales, fiscalías y defensoría involucrados en la
implementación del Código Procesal Penal Federal en el distrito federal
de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el título
V de la ley 27.150.
Artículo 22.- El Fiscal Coordinador de Distrito y el Defensor
Coordinador de Distrito de la jurisdicción federal en la provincia de
Santa Fe, conforme las facultades que les otorgan las leyes 27.148 y
27.149, respectivamente, deberán coordinar y organizar las unidades
fiscales y las defensorías existentes al momento de la sanción de la
presente ley.
Artículo 23.- Las erogaciones necesarias para la implementación de la
presente ley se imputarán al presupuesto del Poder Judicial de la
Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la
Defensa, según corresponda.
Artículo 24.- Las causas que se encuentren iniciadas al momento de
entrada en vigencia de la presente ley continuarán siendo tramitadas
ante los órganos jurisdiccionales actuales hasta su efectiva conclusión.
Artículo 25.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con
el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto
demande.
Artículo 26.- La Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de la
implementación del Código Procesal Penal Federal, conformará los
colegios de jueces en los términos del artículo 36 y 37 de la ley
27.146.
Artículo 27.- Sustitúyase el artículo 6º de la ley 24.164 por el siguiente:
Artículo 6º: La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal
de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con
funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en
ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en
relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela,
Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal
Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su
competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite
independientemente la materia que se trate.
Artículo 28°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27715
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 03/05/2023 N° 30750/23 v. 03/05/2023