AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 318/2023
DI-2023-318-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el expediente EX-2023-27369548-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363,
los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º de enero
de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j),
se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación y homologación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las
autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional,
conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones,
Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para
conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios
que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para
tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la
licencia nacional de conducir.
Que con fecha 8 de julio de 2022, dentro del marco del Sistema Nacional
de Licencias de Conducir aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de
fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la
PROVINCIA DE SAN LUIS han suscripto un Convenio de Cooperación para la
integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir con el
Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin que las
licencias de conducir que la Provincia de San Luis otorga a través del
sistema provincial de licencias de conducir se registren en el Sistema
Nacional de Licencias de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de
Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los
requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser
autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a integrar los
sistemas de licencias de conducir y registrando las licencias otorgadas
a través del sistema provincial de licencias de conducir de la
provincia de San Luis en el sistema nacional de licencias de conducir.
Que la Provincia de San Luis adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 a través de la Ley Provincial Nº
X-888-2014, en todo lo que no se oponga a la ley de Tránsito Provincial
Nº X-0630-2008 y modificatorias.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE
SAN LUIS el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 y
lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba mencionado,
para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL
DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR los Centros de Emisión de Licencias
Nacional de Conducir de: 1. ARIZONA; 2. BEAZLEY; 3. CANDELARIA; 4.
CARPINTERÍA; 5. CONCARÁN; 6. CORTADERAS; 7. AYACUCHO; 8. EDIRO; 9.
TRAPICHE; 10. VOLCÁN; 11. FORTUNA; 12. JEFATURA DE LA POLICIA DE SAN
LUIS; 13. JUANA KOSLAY; 14. LA CALERA; 15. LA PUNILLA; 16. LA PUNTA;
17. LA TOMA; 18. LAFINUR; 19. LAS CHACRAS SAN MARTIN; 20. LOS
MANANTIALES, 21. LOS MOLLES; 22. NASCHEL; 23. NOGOLÍ; 24. NUEVA GALIA;
25. PAPAGAYOS; 26. PASO GRANDE; 27. POTRERO; 28. QUINES; 29. RENCA; 30.
SAN FRANCISCO; 31. SAN GERÓNIMO; 32. SAN MARTÍN; 33. SAN PABLO; 34.
TERRAZAS; 35. TILISARAO, 36. UNIÓN; 37. VILLA DE MERLO; 38. VILLA DEL
CARMEN; 39. V LARCA; 40. ZANJITAS; 41. VILLA MERCEDES JEFATURA; 42.
VILLA MERCEDES HOGAR ESCUELA, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los
artículo 4º inciso a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto
Nº 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquense los Centros de Emisión de la Licencia de
Conducir 1. ARIZONA; 2. BEAZLEY; 3. CANDELARIA; 4. CARPINTERÍA; 5.
CONCARÁN; 6. CORTADERAS; 7. AYACUCHO; 8. EDIRO; 9. TRAPICHE; 10.
VOLCÁN; 11. FORTUNA; 12. JEFATURA DE LA POLICIA DE SAN LUIS; 13. JUANA
KOSLAY; 14. LA CALERA; 15. LA PUNILLA; 16. LA PUNTA; 17. LA TOMA; 18.
LAFINUR; 19. LAS CHACRAS SAN MARTIN; 20. LOS MANANTIALES, 21. LOS
MOLLES; 22. NASCHEL; 23. NOGOLÍ; 24. NUEVA GALIA; 25. PAPAGAYOS; 26.
PASO GRANDE; 27. POTRERO; 28. QUINES; 29. RENCA; 30. SAN FRANCISCO; 31.
SAN GERÓNIMO; 32. SAN MARTÍN; 33. SAN PABLO; 34. TERRAZAS; 35.
TILISARAO, 36. UNIÓN; 37. VILLA DE MERLO; 38. VILLA DEL CARMEN; 39. V
LARCA; 40. ZANJITAS; 41. VILLA MERCEDES JEFATURA; 42. VILLA MERCEDES
HOGAR ESCUELA de la PROVINCIA de SAN LUIS, habilitándolos a integrar
las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de
conducir de la provincia de San Luis en el sistema nacional de
licencias de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Dirección de Sistema Nacional de
Licencias de Conducir a emitir el Certificado a los Centros de Emisión
de Licencia de Conducir mencionados en el artículo 1º de la presente
Disposición.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 16/05/2023 N° 35146/23 v. 16/05/2023