COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 96/2023
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-11686932-APN-ATP#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de la revisión y de las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la
Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de
la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia
de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2023, del 1° de
julio de 2023, del 1° de septiembre de 2023, del 1° de octubre de 2023
y del 1° de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, conforme se
consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por
la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia,
consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:
a) PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.934,64), a partir del 1° de mayo de 2023.
b) PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.590,42), a partir del 1° de julio de 2023.
c) PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 4.918,30), a partir del 1° de septiembre de 2023.
d) PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 5.246,19), a partir del 1° de octubre de 2023.
ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2023, a fin
de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en
vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2023 N° 38036/23 v. 24/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)