ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 101/2023
DI-2023-101-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-62297300-APN-ANAC#MTR, la Parte 91 – Reglas
de Vuelo y Operación General de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en la normativa precitada se establece que “A partir del 1° de
junio de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave que requiera
habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado
un curso de actualización y realizado una práctica de todas las
maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la
aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador específico, lo harán
en simulador o adiestrador genérico aprobado por la ANAC, debiendo
completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea posible realizar en
ese FTD”. (Resolución ANAC N° 239/2022 – B. O. N° 34.924 del 20 de Mayo
de 2022).
Que cabe recordar que el fundamento de la norma reside en una
recomendación efectuada en la versión vigente del Anexo 6 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley
Nº 13.891, por lo que los Estados signatarios pueden implementar dichas
recomendaciones teniendo miras diversos factores.
Que atento a la gran cantidad de pedidos de exenciones de los usuarios
en los términos de la Sección 11.207 de la Parte 11 - REGLAS PARA EL
DESARROLLO, APROBACION. Y ENMIENDA DE LAS RAAC Y. NORMAS.
COMPLEMENTARIAS de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), se considera pertinente otorgar una prórroga para la entrada en
vigencia de la sección 91.109, (f) de las Parte 91 de las RAAC para
tramitar dichas exenciones.
Que las diversas áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han elaborado diversos informes sobre el asunto de marras, propiciando
el otorgamiento de una prórroga por un plazo de UN (1) mes fin de
analizar los pedidos de exenciones formulados por los usuarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación y considerando que la cuestión fue sometida a debate de
elaboración participativa de normas en el contexto del
EX-2021-43504288-APNANAC#MTR, llevar adelante el procedimiento previsto
por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el día 1 de julio de 2023 el plazo
establecido en la Sección 91.109 párrafo (f) de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de su publicación
en la página web oficial del organismo y a la corrección editorial del
texto normativo vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido,
archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 102/2023 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional B.O. 05/06/2023)
Jose Luis Aseijas
e. 05/06/2023 N° 41513/23 v. 05/06/2023