AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 137/2023

RESFC-2023-137-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-29259905- -APN-JGGEI#ADIFSE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la cual solicita en el marco de lo establecido en los acuerdos celebrados respecto del proyecto denominado “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES DE LA PROVINCIA DE SALTA”, dar curso a la tramitación de la donación efectuada por la Provincia de SALTA a favor del ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por una parte, el Gobernador de la Provincia de SALTA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE de dicha Provincia, por la otra, celebraron en fecha 2 de noviembre de 2020 un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, con el fin de lograr el desarrollo e implementación del referido proyecto.

Que a través de la Cláusula Tercera del referido Convenio, la Provincia se comprometió a realizar las gestiones necesarias para lograr la transferencia gratuita al ESTADO NACIONAL de los terrenos individualizados en los sectores del aludido Proyecto, donde se emplazará la Terminal Multimodal con una superficie aproximada de ONCE HECTÁREAS TREINTA ÁREAS (11has 30a) bajo la condición que el Ministerio, la Empresa o cualquier otra jurisdicción del ESTADO NACIONAL, obtengan los fondos necesarios para el desarrollo e implementación de esos sectores.

Que asimismo, se acordó que la transferencia se realizará con el objeto de que las parcelas sean utilizadas para la operación de la Terminal Multimodal.

Que las partes con fecha 29 de julio de 2021, suscribieron el ACUERDO ESPECÍFICO Nº 1 Y ENMIENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”, acordando, entre otras cuestiones, sustituir el primer párrafo del punto a) de la Cláusula Tercera del Convenio Marco, a los fines de la transferencia gratuita al ESTADO NACIONAL de una superficie aproximada de TRECE HECTÁREAS CUARENTA ÁREAS (13 has 40a).

Que posteriormente, a través de la sanción de la Ley Nº 8.288, promulgada por el Decreto Nº 1.071/21 del Gobernador de la Provincia de SALTA, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula Nº 15.047, Departamento GENERAL GÜEMES, al ESTADO NACIONAL, para que por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132, y le sea asignada su administración a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación aprobado mediante Decreto Provincial Nº 863/20, en el Acuerdo Específico Nº 1 y Enmienda al Convenio Marco de Cooperación aprobado mediante Decreto Provincial Nº 728/21, y demás normas complementarias.

Que la Ley Nº 8.288 en su artículo 3º dispone que en caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la misma, disolución o extinción de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y, en el caso que el ESTADO NACIONAL no continúe con el cumplimiento del cargo previsto, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia de SALTA, con todas las mejoras y cosas muebles incorporadas con carácter perdurable y sin derecho a indemnización alguna.

Que por conducto del Decreto Nº 149 de fecha 18 de febrero de 2022 del Gobernador de la Provincia de SALTA, se transfirió al ESTADO NACIONAL el inmueble en los términos indicados, dejando establecido que será destinado exclusivamente al uso establecido y en caso de incumplimiento del cargo dispuesto, la transferencia quedará sin efecto, restituyéndose el dominio del inmueble a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, ha confeccionado el Informe catastral, dominial y de afectaciones del inmueble en cuestión, del cual surge que le corresponde a la Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Catastro Nº 15047-2, con una superficie según Plano de Mensura Nº 001814 aprobado con fecha 14 de abril de 2021, de DOCE HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha 9.299,82 m2), contando con una Servidumbre Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Que asimismo, la citada Dirección confeccionó el Informe de donación destacando que la Provincia no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que no se registran deudas con relación al inmueble transferido al ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.

Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y de su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.

Que asimismo el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.

Que por su parte el artículo 8º inciso 3 y 20 del Decreto Nº 1.382/12 determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la Provincia de SALTA a favor del ESTADO NACIONAL y disponer la asignación en uso del inmueble a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la PROVINCIA DE SALTA, respecto de un inmueble ubicado en Ruta Nacional 34 S/Nº, de la Localidad de GENERAL GÜEMES, Departamento GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Catastro Nº 15047-2, Partida Inmobiliaria Nº 06-15047-2/00001, correspondiente al CIE N° 6600026494, con una superficie según mensura de DOCE HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha 9.299,82 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2023- 28582694-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida, para que por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132 y le sea asignada su administración a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79, haciéndose constar en la respectiva Escritura Traslativa de dominio que se otorgue, la existencia de una Servidumbre Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de distribución de gas natural.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 46266/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)