AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 137/2023
RESFC-2023-137-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente EX-2022-29259905- -APN-JGGEI#ADIFSE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la cual solicita en el marco de
lo establecido en los acuerdos celebrados respecto del proyecto
denominado “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE
GENERAL GÜEMES DE LA PROVINCIA DE SALTA”, dar curso a la tramitación de
la donación efectuada por la Provincia de SALTA a favor del ESTADO
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por una parte, el Gobernador de la
Provincia de SALTA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de dicha Provincia, por la otra, celebraron en fecha 2 de
noviembre de 2020 un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, con el fin de
lograr el desarrollo e implementación del referido proyecto.
Que a través de la Cláusula Tercera del referido Convenio, la Provincia
se comprometió a realizar las gestiones necesarias para lograr la
transferencia gratuita al ESTADO NACIONAL de los terrenos
individualizados en los sectores del aludido Proyecto, donde se
emplazará la Terminal Multimodal con una superficie aproximada de ONCE
HECTÁREAS TREINTA ÁREAS (11has 30a) bajo la condición que el
Ministerio, la Empresa o cualquier otra jurisdicción del ESTADO
NACIONAL, obtengan los fondos necesarios para el desarrollo e
implementación de esos sectores.
Que asimismo, se acordó que la transferencia se realizará con el objeto
de que las parcelas sean utilizadas para la operación de la Terminal
Multimodal.
Que las partes con fecha 29 de julio de 2021, suscribieron el ACUERDO
ESPECÍFICO Nº 1 Y ENMIENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN “NODO
LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES,
PROVINCIA DE SALTA”, acordando, entre otras cuestiones, sustituir el
primer párrafo del punto a) de la Cláusula Tercera del Convenio Marco,
a los fines de la transferencia gratuita al ESTADO NACIONAL de una
superficie aproximada de TRECE HECTÁREAS CUARENTA ÁREAS (13 has 40a).
Que posteriormente, a través de la sanción de la Ley Nº 8.288,
promulgada por el Decreto Nº 1.071/21 del Gobernador de la Provincia de
SALTA, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en
carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula Nº
15.047, Departamento GENERAL GÜEMES, al ESTADO NACIONAL, para que por
intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea incorporado a
la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes Nº 26.352 y Nº
27.132, y le sea asignada su administración a la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA con el cargo de ser destinado
exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal
Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de
Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos
fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO
DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”, de conformidad con
lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación aprobado mediante
Decreto Provincial Nº 863/20, en el Acuerdo Específico Nº 1 y Enmienda
al Convenio Marco de Cooperación aprobado mediante Decreto Provincial
Nº 728/21, y demás normas complementarias.
Que la Ley Nº 8.288 en su artículo 3º dispone que en caso de
incumplimiento del cargo dispuesto en la misma, disolución o extinción
de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y, en el
caso que el ESTADO NACIONAL no continúe con el cumplimiento del cargo
previsto, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad
de dominio a la Provincia de SALTA, con todas las mejoras y cosas
muebles incorporadas con carácter perdurable y sin derecho a
indemnización alguna.
Que por conducto del Decreto Nº 149 de fecha 18 de febrero de 2022 del
Gobernador de la Provincia de SALTA, se transfirió al ESTADO NACIONAL
el inmueble en los términos indicados, dejando establecido que será
destinado exclusivamente al uso establecido y en caso de incumplimiento
del cargo dispuesto, la transferencia quedará sin efecto,
restituyéndose el dominio del inmueble a la Provincia, con todas las
mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta
Agencia, ha confeccionado el Informe catastral, dominial y de
afectaciones del inmueble en cuestión, del cual surge que le
corresponde a la Provincia de SALTA, identificado catastralmente como
Catastro Nº 15047-2, con una superficie según Plano de Mensura Nº
001814 aprobado con fecha 14 de abril de 2021, de DOCE HECTÁREAS NUEVE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha 9.299,82 m2), contando con una Servidumbre
Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito
a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento
de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de
distribución de gas natural.
Que asimismo, la citada Dirección confeccionó el Informe de donación
destacando que la Provincia no se encuentra inhibida para disponer de
sus bienes y que no se registran deudas con relación al inmueble
transferido al ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados
a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del
ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique
la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a
inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como
asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.
Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es
función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º
inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o
sin cargo.
Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y
de su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone
que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo,
realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO
NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las
Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y
posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.
Que asimismo el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones
tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las
acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal
efecto.
Que por su parte el artículo 8º inciso 3 y 20 del Decreto Nº 1.382/12
determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la
Provincia de SALTA a favor del ESTADO NACIONAL y disponer la asignación
en uso del inmueble a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO
NACIONAL por parte de la PROVINCIA DE SALTA, respecto de un inmueble
ubicado en Ruta Nacional 34 S/Nº, de la Localidad de GENERAL GÜEMES,
Departamento GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, identificado
catastralmente como Catastro Nº 15047-2, Partida Inmobiliaria Nº
06-15047-2/00001, correspondiente al CIE N° 6600026494, con una
superficie según mensura de DOCE HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha
9.299,82 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2023-
28582694-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida,
para que por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea
incorporado a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes
Nº 26.352 y Nº 27.132 y le sea asignada su administración a la empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con el cargo de ser
destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de
la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional,
la Playa de Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye
depósitos fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y
PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente,
a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la
donación.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890
y el Decreto N° 914/79, haciéndose constar en la respectiva Escritura
Traslativa de dominio que se otorgue, la existencia de una Servidumbre
Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito
a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento
de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de
distribución de gas natural.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta
correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 46266/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)