ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5378/2023
RESOG-2023-5378-E-AFIP-AFIP - Programa
de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la
solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 194/23. Resolución
N° 203/23 (SAGyP). Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01143814- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de
manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento
Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos
DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido
decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de
fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y
estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que por el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023 se restablece el mencionado programa.
Que este último decreto, en su artículo 17, establece que el Ministerio
de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central
de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán,
en el marco de sus respectivas competencias, las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva
aplicación de lo allí dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderías
incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas
por el Programa.
Que, en el marco de las facultades señaladas precedentemente y sin
perjuicio de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca por Resolución N° 203 del 19 de mayo de
2023, establece lineamientos, pautas operativas y aclaratorias
aplicables a las destinaciones incluidas en el Programa de Incremento
Exportador.
Que por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de
validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los
productos incluidos en el Decreto N° 194/23, que no se encuentren
alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en
el marco del mencionado Programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y el artículo 17 del Decreto N°
194 del 9 de abril de 2023.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90)
días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en
el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, que no se encuentren
alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en
el marco del Programa de Incremento Exportador.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 26/06/2023 N° 47569/23 v. 26/06/2023