ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 353/2023

RESOL-2023-353-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-72045156- -APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 101 de fecha 31 de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)– Reglas de Vuelo y Operación General -y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) – B. O. N° 34.924 de fecha 20 de Mayo de 2022, se aprobó la incorporación del Párrafo (f) a la sección 91.109 de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), cuyo texto establecía: “A partir del 1 de junio de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado un curso de actualización y realizado una práctica de todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador específico, lo harán en simulador o adiestrador genérico aprobado por la ANAC, debiendo completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea posible realizar en ese FTD”.

Que dicha incorporación tiene origen en las recomendaciones del Anexo 6 sobre “Operación de Aeronaves”, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 13.891, así como también en las conclusiones de los informes elaborados por la Junta de Seguridad del Transporte en oportunidad de intervenir en la investigación de accidentes aéreos, donde se advierte sobre la importancia de la capacitación periódica de los pilotos.

Que la actualización periódica de los pilotos se orienta a incrementar los niveles de seguridad operacional teniendo en miras la misión primordial de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en su calidad de autoridad aeronáutica, cual es la de perseguir la mejora continua en los niveles de seguridad operacional, a fin de lograr los más altos estándares en la materia, conforme a los compromisos asumidos ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que el cumplimiento del recaudo incorporado implica en muchos casos, la contratación de servicios de simulador en el exterior, dada la escasez de oferta existente en el país.

Que resultan de público conocimiento las restricciones existentes para la contratación de servicios cuyo pago requiere el giro de divisas al exterior, como consecuencia de la política nacional establecida para preservar las reservas en moneda extranjera.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha efectuado diversas gestiones ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA NACIÓN, poniendo de relieve las repercusiones negativas de tales medidas sobre actividades aeronáuticas esenciales, tales como el transporte aerocomercial, el traslado de órganos, los traslados aéreos sanitarios y el combate de incendios, advirtiendo sobre la necesidad de otorgar un trato diferenciado, lográndose la consideración especial en supuestos específicos, que tendieron a facilitar el pago de repuestos ineludibles, contratos de leasing, la adquisición de software de seguridad y de aeronaves destinadas a servicios de transporte aéreo, entre otros casos.

Que en los últimos meses los usuarios del sector aeronáutico vienen advirtiendo sobre un agravamiento de la situación, que se evidencia en las demoras que experimentan para autorizar el pago de servicios de instrucción o entrenamiento de simuladores ubicados en el exterior, por parte del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), muchas de las cuales son directamente rechazadas.

Que, como consecuencia de ello, esta Administración Nacional ha recibido numerosas peticiones de los usuarios tendientes a obtener exenciones al requerimiento establecido en el apartado (f) a la sección 91.109 de la Parte 91 a las RAAC, en los términos de la Sección 11.207 de la Parte 11 - REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACION. Y ENMIENDA DE LAS RAAC Y. NORMAS. COMPLEMENTARIAS de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que, ante la numerosa cantidad de presentaciones recibidas, mediante la Disposición N° 101 de fecha 31 de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso prorrogar el plazo establecido en la referida sección 91.109 apartado (f), hasta el día 1° de julio de 2023. (B.O. 41513/23 de fecha 05/06/2023), con el objetivo de analizar adecuadamente las solicitudes formuladas.

Que, analizados los pedidos de exención al requerimiento de actualización periódica bajo análisis, se observa que los mismos se fundamentan en las restricciones cambiarias imperantes en el país, que subsisten al día de la fecha, configurando un supuesto de fuerza mayor que imposibilita el cumplimiento de la reglamentación por parte de los usuarios, en el plazo previsto.

Que es dable resaltar que la actualización periódica prevista en la sección 91.109, párrafo (f), de la Parte 91 a las RAAC tiene por objetivo contribuir a mejorar los niveles de seguridad operacional, que se encuentran actualmente en un nivel aceptable.

Que atento que el pago de los servicios de simulador ubicados en el extranjero implica el giro de divisas en dólares al exterior, teniendo en miras la coyuntura económica que atraviesa nuestro país, y a fin de no incrementar la demanda de moneda extranjera, se estima pertinente prorrogar la entrada en vigencia del recaudo establecido en el citado apartado (f) de la sección 91.109, por un plazo limitado de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la prórroga propuesta no altera la naturaleza del requisito establecido en la sección 91.109, párrafo (f) de la Parte 91 a las RAAC, cuestión que ya fue objeto de debate participativo de normas en el marco del EX-2021- 43504288-APN-ANAC#MTR, por lo que resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del día 1° de julio de 2023, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la entrada en vigencia de la Sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación General” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de esta Administración Nacional a efectos de la publicación de la presente en la página web del organismo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

e. 29/06/2023 N° 49027/23 v. 29/06/2023