MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 12/2023
RESOL-2023-12-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
1 de fecha 18 de marzo de 2021,la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO Nº 122 de fecha 22 de junio de 2023, y la Disposición
de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social N° 4 de fecha 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley
N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/2010,
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
Resolución 757-E/2017, se homologó una adenda al Convenio, con el
objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la
herramienta.
Que mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto
Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en
análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
122/2023, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de junio de
2023, y del 1° de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023; y
mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto
no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimieto de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y
cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención
en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA
Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/2010, que como ANEXO I Nº
IF-2023-83557312-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 56929/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)