MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 1631/2023
DI-2023-1631-APN-SSMA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-86691991- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de
fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de
junio de 2017, 378 de fecha 23 de julio de 2023, las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias y
RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351,
y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus
modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de
los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las
exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció
la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con
el mencionado Registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que en el marco de dicha delegación, y mediante la Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se
estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia
de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado
ex - Ministerio.
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 378 de fecha 23 de julio de 2023
se dispuso que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá disponer la prórroga automática adicional
de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de
embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023,
inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días corridos.
Que, en dicho contexto, se dictó la Resolución Nº
RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la que establece que la mencionada Secretaría, a través de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, podrá disponer de las
prórrogas extraordinarias de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) de las mercaderías comprendidas dentro del PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por la Ley Nº 21.453, como
consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente
afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar
medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que
pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación
agrícola.
Que frente a ese escenario, se entiende como indispensable que en orden
a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, se otorgue
una Prórroga Automática Excepcional de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días
corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con
vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática entre el
24 de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, para la mercadería
comprendida en la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ), contados a
partir del vencimiento de la prórroga automática. El plazo surgido de
lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la
DJVE.
Que en el informe técnico producido por el área interviniente de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la referida Secretaría, se
han brindado las razones por las cuales se justifica la medida
propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el
mercado interno.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar
aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº
RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, a las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque y/o la
prórroga automática entre el 24 de julio de 2023 y el 30 de septiembre
de 2023, para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº
1005.90.10 (MAÍZ), contados a partir del vencimiento de la prórroga
automática. El plazo surgido de lo anterior se constituirá en el nuevo
plazo máximo de vigencia de la DJVE.
ARTÍCULO 2º.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el
Artículo 1º de la presente medida, no será de aplicación para aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron
registradas con posterioridad al periodo comprendido en el mencionado
artículo, como así las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que
se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días conforme lo
normado en el Artículo 13 de la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP
de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Los permisos de embarque de los productos incluidos en el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR establecido por el Decreto Nº 378 de
fecha 23 de julio de 2023, que no están incluidos bajo el alcance de la
Ley Nº 21.453, oficializados en el marco del mencionado Programa,
contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el
vencimiento del período.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luciano Zarich
e. 31/07/2023 N° 58742/23 v. 31/07/2023