DEUDA PÚBLICA
Decreto 395/2023
DECNU-2023-395-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87787963-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias y la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo (EFF, por
sus siglas en inglés) suscripto oportunamente entre el ESTADO NACIONAL
y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las autoridades argentinas y
el personal técnico del citado Fondo han llegado a un acuerdo a nivel
de personal técnico sobre la quinta y sexta revisión, encontrándose
sujeto a la implementación continua de las acciones de política
acordadas y a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las cuales, una vez completadas dichas
revisiones, la REPÚBLICA ARGENTINA tendrá acceso a una suma aproximada
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES (USD
7.500.000.000).
Que, en este contexto, se ha acordado un paquete de medidas para
reconstruir las reservas y mejorar la sostenibilidad fiscal,
protegiendo al mismo tiempo la infraestructura crítica y el gasto
social, sin dejar de observar el compromiso por parte del ESTADO
NACIONAL de mantenerse al día con sus obligaciones financieras con el
citado Fondo, en línea con sus objetivos de sostenibilidad externa.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias revela la voluntad del órgano legislador de continuar
ejerciendo la competencia en cuestión, en oportunidad de la aprobación
de la ley de presupuesto general del año respectivo, sin perjuicio de
reservar la posibilidad de dictar una ley específica para aquellas
operaciones de crédito público que no estuvieran contempladas en la ley
de presupuesto general y delegar facultades en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en cuanto a las operaciones de crédito que formalice con los
organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.
Que en atención a lo expuesto, y a los efectos de honrar los
compromisos asumidos, resulta necesario ordenar la emisión de una o más
letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (USD
2.700.000.000), que deberán ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los citados recursos dotarán de liquidez al TESORO NACIONAL para
hacer frente a los compromisos precedentemente mencionados hasta que se
complemente el desembolso acordado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) apoyo financiero puente excepcional de corto plazo para
fortalecer la gestión de la deuda pública y garantizar un acceso
competitivo al endeudamiento internacional.
Que, en virtud de que dicha institución financiera regional ha sido una
aliada clave de la REPÚBLICA ARGENTINA desde su membresía, y ha
mostrado un apoyo incondicional tanto para superar las consecuencias de
la emergencia social, económica y sanitaria que dejó la pandemia
ocasionada por el COVID-19 en nuestro país, así como para emprender
proyectos estratégicos como el "Proyecto de Reversión del Gasoducto
Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner
con un financiamiento de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA
MILLONES (USD 540.000.000), aprobados en 2023, se decidió estructurar
una operación de depósito a plazo fijo a favor del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES
(USD 1.000.000.000) con el objeto de cubrir obligaciones con el FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).
Que, dado que las fechas previstas para la aprobación del Staff Level
Agreement (SLA) por el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y el tiempo
mínimo necesario para que las autoridades argentinas implementen las
medidas comprometidas exceden las fechas de vencimiento de los Special
Drawing Rights (SDR), es necesario el crédito puente de corto plazo
aprobado por la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA para suscribir
la documentación que resulte necesaria con el fin de instrumentar y
garantizar un depósito a plazo fijo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por parte de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para someter
eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no
nacionales conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que con el fin de suscribir instrumentos para obtener financiamiento
destinado al pago de obligaciones denominadas en moneda extranjera,
resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga
de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la
renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana.
Que, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y con
el fin de evitar demoras que pudieran repercutir en el cumplimiento de
estas obligaciones, resulta necesario disponer con urgencia las medidas
previstas en el presente decreto.
Que, ante la inexistencia de presupuesto suficiente para el año en
curso y la urgencia en la adopción de estas medidas, resulta imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de UNA (1) o más letras denominadas
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (USD 2.700.000.000), que
deberán ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Las letras emitidas en el marco del artículo 1° del
presente decreto serán denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a UN (1)
año de plazo, precancelables, y devengarán una tasa de interés igual a
la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, cancelándose sus intereses en
forma semestral.
Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de
Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros
(CRYL) a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Las letras del TESORO NACIONAL denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
emitidas en el marco del presente decreto deberán registrarse en los
estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a su
valor técnico.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las y los titulares de la Oficina Nacional
de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna,
dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Gobierno Nacional a adquirir divisas en el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con las letras previstas en los
artículos anteriores por igual cantidad a las nominalmente expresadas
en ellas.
ARTÍCULO 5°.- Los montos autorizados a adquirir mediante esta norma
solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en
moneda extranjera.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la
documentación que resulte necesaria para instrumentar y garantizar un
depósito a plazo fijo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
parte de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
incluir en los instrumentos que se suscriban para obtener
financiamiento destinado al pago de obligaciones denominadas en moneda
extranjera cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a
favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de reclamos que
se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación
a dichos instrumentos.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará
renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con
relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por
los artículos 234 y 235 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,
valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades
gubernamentales, relacionados con la ejecución del presupuesto, dentro
del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,
pero no limitándose, a bienes, establecimientos y cuentas de las
misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los
derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Jaime
Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia
Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 31/07/2023 N° 18537/2023 v. 31/07/2023