MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 502/2023
RESOL-2023-502-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-63333828- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley de
Ministerios (T.O. Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios, la Ley N° 23.737 y sus modificaciones, la Ley N° 26.045
y sus modificaciones, la Ley N° 27.283 y sus modificaciones, el Decreto
N° 13 de fecha 10 de dicieimbre de 2015, Decreto N° 15 de fecha 5 de
enero de 2016, y el Decreto N° 593 de fecha 27 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “El Poder Ejecutivo
Nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados
de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus
características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados
en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué
tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias
químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o
jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen,
distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen,
exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o
productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo
anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores
Químicos…”.
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas
físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,
tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,
reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier
otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.
Que por otra parte, el artículo 3° de la citada Ley 26.045 prevé que:
“La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la
tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción,
preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación,
importación, distribución o cualquier tipo de transacción con
sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en
la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores
químicos...”.
Que conforme lo establece el artículo 7° de la Ley N° 26.045: “Los
inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la
fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información
y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del
contralor que se establece…”
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (en adelante RENPRE) en
virtud de las facultades atribuidas por medio del Decreto N° 13/2015 y
el artículo 3° del Decreto N° 593/2019.
Que mediante el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016 se transfirió la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL
DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas
dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita
de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que los precursores químicos son sustancias y productos químicos que, a
partir de sus características, podrían ser utilizados en la producción
ilícita de estupefacientes.
Que los precursores químicos poseen una gran cantidad de usos lícitos e
intervienen en una amplia variedad de procesos productivos en diversas
industrias como la química, agroindustrial, minera, alimenticia,
farmacéutica, hidrocarburífera y metalmecánica, entre tantas otras.
Que en la República Argentina el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN, y es el organismo responsable de emitir las habilitaciones como
así también de realizar los correspondientes controles, todo ello con
el objetivo de prevenir el desvío de precursores químicos hacia canales
ilícitos.
Que el desvío de insumos para la fabricación de drogas ilícitas a
partir del comercio legal es la fuente más común para hacerse de
precursores químicos, por lo tanto, las empresas participaron
activamente en la elaboración del nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE
PRECURSORES QUÍMICOS, a los fines de prevenir el desvío ilegal de
precursores químicos.
Que el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS reúne las
acciones mínimas, identificadas de manera conjunta entre el MINISTERIO
DE SEGURIDAD y el sector privado representado a través de diferentes
cámaras empresarias, para asegurar una actividad responsable con
sustancias de potencial interés para organizaciones criminales,
ofreciendo a los operadores un marco de garantía en el uso cotidiano de
precursores químicos.
Que en el marco del Consejo Federal de Precursores Químicos creado por
la Ley N° 27.283, en fecha 6 de junio del 2023 se suscribió un Acta,
por el cual se presentó el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES
QUÍMICOS, entre las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN, el representante del Programa contra las Drogas Sintéticas y el
Desvío de Precursores Químicos en Argentina de la Oficina de las
Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la Región
Andina y el Cono Sur y representantes de las siguientes cámaras
empresarias: Cámara de la Industria Química y Petroquímica, Cámara
Argentina de Productos Químicos, Cámara de la Industria Argentina de
Fertilizantes y Agroquímicos, Cámara Empresaria de Laboratorios
Farmacéuticos, Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios, Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y
Residuos Peligrosos, Asociación de Industriales Metalúrgicos de la
República Argentina, Cámara de Ferreterías y Afines de la República
Argentina y Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene
Personal, Cosmética y Perfumería.
Que el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS complementa las
leyes vigentes, brindando herramientas de aplicación cotidiana para los
operadores.
Que el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS no obstaculiza
el comercio habitual, sino que ofrecen la oportunidad de armonizar los
procedimientos de diversos sectores industriales, al mismo tiempo que
fomentan la equidad en la competencia comercial, elevando el nivel de
confianza de los clientes.
Que en relación al nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS,
dada la facilidad de su implementación, resulta aplicable tanto por
PyMEs como por grandes empresas, y permite un acercamiento a la
temática, tanto a nuevas compañías como a aquellas que experimenten
cambios en su personal.
Que en virtud de la experiencia marcada por el funcionamiento del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS hasta la actualidad, resulta
necesario aprobar el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS,
coadyuvando, a su vez, a la eficiencia y eficacia del control
encomendada por la Ley N° 26.045 y su reglamentación.
Que en virtud de las acciones asignadas por la Decisión Administrativa
N° 335/2020, la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES
QUÍMICOS intervino en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b), apartado 14, de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el
artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 593/2019 de la Ley N° 26.045.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES
QUÍMICOS que como ANEXO (IF-2023-86333507-APN-DRYFPQ#MSG), forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 58819/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)