MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 977/2023
RESOL-2023-977-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-18442961-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y
sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha
22 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de
1983 y su modificatorio y la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el Artículo 1 de la ley citada el régimen alcanzaba al
personal que realizaba directamente actividades técnico- científicas de
investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con
dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales
especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través
de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales -
Artículo 122 de la Ley N° 27.431 - incluye a los organismos nacionales
que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.
Que, por Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó en el seno de este Ministerio,
una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los
escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los
organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus
modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio
legislativo mencionado precedentemente.
Que la aludida Comisión se encuentra presidida por el Secretario de
Seguridad Social de la Nación e integrada por TRES (3) representantes
de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (SSS), dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y TRES (3)
representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), y cuenta con la participación de tres (3) representantes de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la referida Comisión tomó la intervención de su competencia a fin
de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del
personal del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL que estarían en
condiciones de estar comprendidos en el ámbito de aplicación del
Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y
Tecnológicos.
Que, a tales efectos, se ha solicitado información al mentado organismo
y se han mantenido intercambios con sus autoridades para una mejor
comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.
Que, es preciso resaltar, la importancia de la colaboración e
información técnica aportada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
Que, la mencionada COMISIÓN, se ha expedido el día 12 de abril de 2023
recomendando la incorporación del personal que se detalla en la
presente, sin perjuicio de las facultades de verificación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por
el Artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160/2005 y por los
Artículos 2 y 3 de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del artículo 1
de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que
realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación
exclusiva o completa, en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el que se
especifica a continuación:
a. Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en
las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus
modificatorios y complementarios, que presten funciones como:
I. Investigador;
II. Analista de Aplicación Científica;
III. Especialista de Aplicación Científica;
IV. Investigador de Aplicación Científica.
b. Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo
dispuesto en el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados
en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y
funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas
en el inciso a) del presente, lo que deberá ser dispuesto y certificado
fehacientemente, en cada caso, por el organismo.
c. Profesionales universitarios que hayan realizado tareas equivalentes
a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso
a) del presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación
del personal del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL al SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
En este caso, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL deberá certificar
dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación
obrantes en el organismo y la aportada por el trabajador o la
trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o
verificación en orden a sus competencias.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura
organizativa y/o escalafonaria del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, así
como los cambios de las denominaciones de las funciones que se
encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929
y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de que ésta determine la pertinencia de su
inclusión en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y
Tecnológicos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para
dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 01/08/2023 N° 58734/23 v. 01/08/2023