MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de
fecha 18 de febrero de 2019, N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de fecha 27 de
julio de 2021, Nº RESOL-2022-7-APN-SSS#MT de fecha 9 de marzo de 2022 y
Nº RESOL-2022-29-APN-SSS#MT de fecha 18 de agosto de 2022, y la
Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de
fecha 15 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley
N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de fecha 18 de febrero de 2019, se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN
CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018
y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS, la entonces
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el
Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, se fijó el premio
para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores
incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el
Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que en función de ello, el Artículo 8 de la mencionada ley dispone que
las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deberán ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a
pedido de las partes, al comienzo de cada ejercicio anual, y que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informará las
diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas
presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes
efectivamente ingresados, a fin de proceder a evaluar la necesidad de
ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron las tarifas sustitutivas del Convenio en
análisis y se encomendó, a su vez, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, conformar una Comisión Técnica con la
participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y demás
organismos públicos nacionales y provinciales especializados.
Que la mencionada Comisión se encuentra realizando una revisión
integral del convenio mencionado con el fin de formular las
correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento,
especialmente en lo concerniente al perfeccionamiento de los mecanismos
de cálculo y recaudación de las tarifas sustitutivas.
Que por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº
RESOL-2022-7-APN-SSS#MT y Nº RESOL-2022-29-APN-SSS#MT, se actualizaron
sucesivamente las tarifas sustitutivas de este Convenio.
Que en función del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de
la tramitación del expediente citado en el visto, y a los fines de
preservar la representatividad de los aportes y contribuciones que las
tarifas establecidas sustituyen, procede aplicar un nuevo incremento
adicional a las tarifas vigentes.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de las
mencionadas tarifas han sido consensuados por las partes en el marco de
la Comisión Seguimiento y puestos en su conocimiento previo al dictado
de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA
DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N°
RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que
como ANEXO N° IF-2023-87008868-APNDNCRSS#MT, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas aprobadas por el artículo
anterior tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2023, y
mantendrán su vigencia hasta tanto no sean actualizadas por una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a
fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de
la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 58831/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)