ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5406/2023
RESOG-2023-5406-E-AFIP-AFIP - Programa
de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la
solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 378/23. Resolución
N° 295/23 (SAGyP). Disposición N° 1.631/23 (SSMA). Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01741089- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de
manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento
Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos
DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido
decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de
fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y
estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que por el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023 se restablece el mencionado programa.
Que el Decreto N° 378 del 23 de julio de 2023 dispone, entre otras
cuestiones, un contravalor excepcional y transitorio para la
liquidación de divisas, estableciendo que el Banco Central de la
República Argentina establecerá los mecanismos para que los sujetos
que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del
Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las
divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los
supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del
exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a
PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Que este último decreto, en su artículo 4°, establece que el Ministerio
de Economía a través de sus Secretarías respectivas, la Administración
Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República
Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, en el marco de
sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias
y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allí
dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el
beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa,
como así también todas aquellas disposiciones que se vinculen con
aspectos comerciales y logísticos, incluyendo la posibilidad de
implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor
del producto de que se trate.
Que la Resolución N° 295 del 24 de julio de 2023 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca y la Disposición N° 1.631 del 28 de
julio de 2023 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios establecen
lineamientos, pautas operativas y aclaratorias aplicables a las
destinaciones incluidas en el Programa de Incremento Exportador.
Que por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de
validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los
productos incluidos en el Decreto N° 378/23, que no se encuentren
alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en
el marco del mencionado Programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y el artículo 17 del Decreto N°
194 del 9 de abril de 2023.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90)
días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en
el Decreto N° 378 del 23 de julio de 2023, que no se encuentren
alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en
el marco del Programa de Incremento Exportador.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 24/08/2023 N° 66260/23 v. 24/08/2023