DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 832/2023
DI-2023-832-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-74601589-APN-DNDV#RENAPER, las Leyes Nº
15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias y Nº 19.510, los Decretos Nº 261
del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 749 del 30 de octubre
de 2019 y su complementaria, y Nº 79 del 27 de diciembre de 2019, la
Disposición N° 903 del 25 de noviembre de 2021, Nº 829 del 23 de agosto
de 2023 y Nº 830 del 24 de agosto de 2023, todas de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos
tipos de Pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de
los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de
Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la
Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 749/19 se sustituyó el Anexo I
“Reglamento para la Emisión de Pasaportes” aprobado por el artículo 2º
del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del
Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para
Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
Que el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 749/19 establece que esta
Dirección Nacional fijará los aranceles correspondientes para la
tramitación del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de
Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para
Extranjeros.
Que conforme a lo establecido en las Leyes N° 15.869 y N° 19.510, por
las que se aprobaron respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS de 1951 y la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
APÁTRIDAS de 1954, los derechos que se perciban por la expedición de
dichos documentos de viaje no excederán de la tarifa más baja que se
aplique a los pasaportes nacionales.
Que, con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en
términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de
viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para
documentos análogos en países de la región, deviene necesario
actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte
Ordinario para Argentinos de entrega regular, los adicionales a aplicar
a los trámites de Pasaporte exprés, Pasaporte entrega 24 hs. y
Pasaporte de resolución inmediata y los aranceles del Documento de
Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para
Extranjeros.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario para los
distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para
Apátridas o Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por
esta Dirección Nacional.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE
VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas dependientes de esta
Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta
Dirección Nacional.
Que ha tomado intervención la SUBDIRECCIÓN NACIONAL de esta Dirección
Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 32 del Anexo
I aprobado por el Decreto N° 749/19 y 2º del Decreto Nº 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 18/2024
de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.
08/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Disposición N° 903
del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2023 N° 67112/23 v. 25/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 18/2024
de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.
08/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina)