DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 832/2023

DI-2023-832-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-74601589-APN-DNDV#RENAPER, las Leyes Nº 15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias y Nº 19.510, los Decretos Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 749 del 30 de octubre de 2019 y su complementaria, y Nº 79 del 27 de diciembre de 2019, la Disposición N° 903 del 25 de noviembre de 2021, Nº 829 del 23 de agosto de 2023 y Nº 830 del 24 de agosto de 2023, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 749/19 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes” aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 749/19 establece que esta Dirección Nacional fijará los aranceles correspondientes para la tramitación del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que conforme a lo establecido en las Leyes N° 15.869 y N° 19.510, por las que se aprobaron respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de 1951 y la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS de 1954, los derechos que se perciban por la expedición de dichos documentos de viaje no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.

Que, con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para documentos análogos en países de la región, deviene necesario actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte Ordinario para Argentinos de entrega regular, los adicionales a aplicar a los trámites de Pasaporte exprés, Pasaporte entrega 24 hs. y Pasaporte de resolución inmediata y los aranceles del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas dependientes de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado intervención la SUBDIRECCIÓN NACIONAL de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 32 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19 y 2º del Decreto Nº 79/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 18/2024 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 08/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Disposición N° 903 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2023 N° 67112/23 v. 25/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 18/2024 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 08/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)