MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 22/2023
RESOL-2023-22-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y N° DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de
2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de
fecha 5 de octubre de 2010, N° RESOL-2021-1-APN-SSS#MT de fecha 5 de
febrero 2021, N° RESOL-2021-25-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de
2021 y N° RESOL-2022-30-APN-SSS#MT de fecha 30 agosto de 2022, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de
fecha 16 de enero de 2017, la Resolución General Conjunta de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución
Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de
2021, la Disposición de la Dirección Nacional de Coordinación de los
Regímenes de la Seguridad Social Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de fecha 23
de marzo de 2022, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO Nº 124 de fecha 23 de junio de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7/2010,
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas
entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del
CHACO.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de
fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta,
encomendándose a la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la
Seguridad Social, la elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio
de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la
Disposición N° DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la Dirección Nacional de
Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/2021, se
fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
124/2023, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del
CHACO, con vigencia a partir del 1º de junio de 2023, del 1º de julio
de 2023, del 1° de agosto de 2023, del 1° de octubre de 2023 y del 1°
de enero de 2024, hasta el 31 de julio de 2024.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio,
oportunamente en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, las partes
sucesivamente convinieron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas
establecidas buscan sustituir, correspondía un aumento adicional de las
mismas teniendo en consideración la recaudación del ciclo anterior.
Que por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2021-1-APN-SSS#MT, N° RESOL-2021-25-APN-SSS#MT y N°
RESOL-2022-30-APN-SSS#MT, se actualizaron las tarifas sustitutivas de
este Convenio con el aumento adicional mencionado en el considerando
anterior.
Que en función del informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, en el marco de
la tramitación del expediente citado en el visto, y a los fines de
preservar la representatividad de los aportes y contribuciones que las
tarifas establecidas sustituyen, procede aplicar un incremento
adicional a las tarifas.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las
partes los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas
sustitutivas.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades
representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO,
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
7/2010, que como ANEXO I (IF-2023-99398738-APN-DNCRSS#MT), ANEXO II
(IF-2023-99399517-APN-DNCRSS#MT) y ANEXO III
(IF-2023-99400104-APN-DNCRSS#MT), forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El ANEXO I (IF-2023-99398738-APN-DNCRSS#MT), tendrá
vigencia desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de
2023 inclusive, el ANEXO II (IF-2023-99399517-APN-DNCRSS#MT) tendrá
vigencia desde el 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de
2023 inclusive y el ANEXO III (IF-2023-99400104-APN-DNCRSS#MT) tendrá
vigencia a partir del 1° de enero de 2024, y hasta tanto las tarifas
sustitutivas no sean actualizadas por una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68858/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII, AnexoIII)