MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 302/2023

RESOL-2023-302-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-46861878- -APN-DGAYF#MAD, la LEY ORGÁNICA DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN Nº 13.577, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 modificado por los Decretos Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022, el Decreto N° 1.154 de fecha 11 de noviembre de 1997, la Resolución N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, la Resolución N° 192 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, las Resoluciones N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, 555 de fecha 8 de marzo de 2012 y 1.135 de fecha 3 de diciembre de 2015 todas de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 113 de fecha 11 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley N° 13.577, modificado por Ley N° 20.324 y reglamentada por el Decreto Nº 674/89, determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a modificar los montos máximos de las multas tratadas, cuando las circunstancias así lo determinen.

Que mediante los incisos e) e i) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 se delegan en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre las multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes, así como en lo atinente a la actualización de los montos -máximos o mínimos-, multas, aranceles, tasas, cauciones, etc., encomendada al Poder Ejecutivo por normas legales, con la periodicidad y sobre la base de cálculo que en cada caso las mismas leyes especifiquen.

Que el Decreto N° 776/92 asignó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción, facultándolo a modificar los montos máximos de las multas tratadas.

Que el Decreto N° 241/22 encomendó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para que, en el marco de sus competencias, adecue las normas complementarias alcanzadas por el régimen establecido en el Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, conforme a lo previsto en dicha norma.

Que, por otra parte, los establecimientos industriales y/o especiales, alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, se encuentran obligados a presentar la documentación que el organismo de aplicación exija, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 inciso b) del Decreto Nº 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92.

Que entre la documentación exigida por el organismo de aplicación se encuentra la Documentación Técnica Obligatoria, cuya falta de presentación constituye una infracción pasible de ser sancionada, pudiendo aplicarse multas en forma escalonada de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES FIJAS (450.000 UF), conforme lo prescribe el artículo 14 inciso e) del Decreto Nº 674/89 y el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 776/92, modificado por el Decreto N° 241/22.

Que la Resolución N° 85/00 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente establece, en su artículo 2°, que la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria deberá efectuarse en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días y, en su artículo 4°, que las observaciones efectuadas a la Documentación Técnica Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días; disponiendo que, vencidos estos plazos y ante la falta de respuesta, será aplicable la multa especificada en el artículo 1° de la misma.

Que por el artículo 2º de la Resolución N° 113/20 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 85/00 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, fijando una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen establecido por los decretos antes mencionados que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria.

Que, además, mediante la Resolución Nº 607/12 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se estableció que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio debían construir una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC) y/o adecuar sus instalaciones preexistentes destinadas al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, dentro del plazo de SESENTA (60) y TREINTA (30) días hábiles respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Que por el artículo 3º de la Resolución N° 113/20 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se modificó el monto de la sanción establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 607/12 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fijando una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 674/89 y su modificatorio, que omitan realizar las obras establecidas en el artículo 1° de esta última resolución, dentro de los plazos allí consignados o de su prórroga.

Que por el artículo 4º de la Resolución N° 113/20 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se modificó el monto mínimo fijado por el artículo 4º de la Resolución N° 607/12 para los incumplimientos previstos en el artículo 3° de dicha norma, estableciendo la imposición de multas escalonadas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 776/92.

Que mediante la Resolución Nº 555, del 8 de marzo de 2012, la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las reglas para la confección y presentación de la documentación técnica exigidas para establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto Nº 674/89.

Que mediante Resolución N° 1.135/15 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se estableció un procedimiento especial para irregularidades que deban investigarse y constituyan infracciones formales al régimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, o constituyan infracciones formales establecidas en los regímenes legales vigentes de los cuales la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulte autoridad de aplicación, especificándose en el artículo 26 del Anexo I de la Resolución citada que el infractor podrá optar por el pago voluntario de la multa, con una reducción del importe de la misma, implicando ello el reconocimiento de la infracción cometida, la renuncia a oponer descargo y la conclusión del procedimiento sumarial, sin necesidad del dictado de acto administrativo sancionatorio.

Que para realizar un control eficaz de la contaminación hídrica, es fundamental que los establecimientos industriales y/o especiales cuenten con la Documentación Técnica Obligatoria y tengan adecuada a la normativa la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC) a los fines de procurar una mayor eficacia en el procedimiento de control, fiscalización y prevención de la contaminación, evitando de esta manera que dichos establecimientos pudieran motivar la contaminación de cursos de agua.

Que el establecimiento de la unidad fija (UF) propende al mantenimiento del carácter disuasivo de la sanción respecto de los eventuales infractores, así como la facultad punitiva en relación al daño causado, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en el Decreto Nº 674/89 y sus modificatorios, como así también a mantener actualizados los montos de dichas sanciones.

Que, en tal sentido, se destaca que la creación de la UF no agrava la sanción, sino que tiende a mantenerla incólume.

Que el inicio de la ejecución judicial de una sanción impuesta, del que resulte una relación costo-beneficio negativa, representaría un dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal que determinen que el recupero del crédito fiscal devenga antieconómico para el ESTADO NACIONAL.

Que, por tales motivos, se hace necesario realizar las correspondientes actualizaciones a los montos de las multas aplicables a las infracciones citadas precedentemente, a fin de proceder a adecuar las mismas a lo prescripto por el Decreto N° 241/22.

Que a fin de readecuar las multas relativas a las infracciones previstas en los Artículos 31 y 34 de la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 20.324, en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 101/85, en el Artículo 1° del Decreto Nº 891/17 y en el Artículo 1° del Decreto N° 241/22, se advierte la necesidad de actualizar el monto de las multas por las infracciones citadas en UNIDADES FIJAS (UF), estableciendo así un mecanismo de actualización automática de los montos sobre una base acorde al bien jurídico protegido, conservando la operatividad y eficacia del sistema sancionatorio.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a abrogar las Resoluciones N° 85 de fecha 22/00 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente antes citada y N° 607 de fecha de fecha 14 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida en el artículo 34 de la Ley N° 13.577, modificado por Ley N° 20.324, los montos de las sanciones fueron actualizados conforme los términos de la Resolución SIGEN N° 192/2002 y el Decreto N° 1.154/97.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención manifestando no tener objeciones a la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022 y la Resolución Nº 555 de fecha 8 de marzo de 2012, de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguense las Resoluciones N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 113 de fecha 11 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y derógase el Artículo 5° de la Resolución N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las cuales mantendrán sus efectos respecto a procedimientos o infracciones anteriores a la vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 326/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 27/09/2023)

ARTÍCULO 2°.- Actualízase la multa por no presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por los Decretos Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles a otorgar para la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria. Vencido el plazo otorgado y ante la no presentación de la Documentación Técnica Obligatoria se procederá a aplicar la sanción que fija el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las observaciones efectuadas en la Documentación Técnica Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días hábiles, el que una vez vencido y ante la falta de respuesta, se aplicará la multa especificada en el artículo 2° de esta Resolución.

ARTÍCULO 5°.- En caso de omisión o falsedad de datos en la Documentación Técnica Obligatoria, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 15 inciso e) del Decreto Nº 674/89, modificado por los Decretos Nº 776/92 y 241/22.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y sus modificatorios, deberán contar con una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual quedará sujeta al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, de acuerdo con las especificaciones enunciadas en los documentos que corren adjuntos como Anexo I (IF-2023-97779665-APN-SSFYR#MAD) y forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Los titulares de los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio, que no cuenten con la correspondiente Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), serán sancionados por éste MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con una multa equivalente a MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF).

ARTÍCULO 8°.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 7º de la presente resolución tendrá como medida accesoria el emplazamiento al infractor para que dentro del plazo adicional de TREINTA (30) días hábiles realice las obras previstas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento a las obligaciones, a las que se alude en los artículos precedentes, será considerado nueva falta y sancionado con la imposición de multas escalonadas por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo de la multa prevista en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 776/92, modificado por el Decreto N° 241/22.

ARTÍCULO 10.- Se considerará reincidente a la persona humana o jurídica o explotación comercial que dentro del término de TRES (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionado por el mismo tipo de infracción, o haya reconocido su carácter de infractor o infractora mediante el pago voluntario realizado en los términos del artículo 26 de la Resolución N° 1.135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los artículos precedentes, se multiplicarán por la cifra equivalente a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.

ARTÍCULO 11.- El pago de la multa no eximirá al establecimiento de las demás obligaciones que establece esta Resolución.

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 71513/23 v. 08/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)