ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 546/2023
RESOL-2023-546-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-136097053- - APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 141 y 142 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 924
de fecha 10 de octubre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de
la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la actualización y modificación
del documento complementario aprobado por Resolución ANAC N° 924 de
fecha 10 de octubre de 2016.
Que el documento complementario expresa los lineamientos exigidos a los
usuarios para cumplir con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) Parte 141 “Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”,
Parte 142 “Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” y Parte
147 “Centro de Instrucción de Mecánicos de Aeronaves”, estableciendo
también principios básicos que deben tener en cuenta.
Que la modificación contempla, entre otros temas, la incorporación de
requisitos para implantar la modalidad de formación a distancia como
una opción adicional de los CIAC y CEAC, tomando como base la
experiencia recopilada a consecuencia de la pandemia del coronavirus.
Que, también prevé, un Procedimiento de Aviso de Mesas de Examen para
la Evaluación en Competencia Lingüística en Idioma Inglés establecido
por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL(OACI), y la
actualización relativa al otorgamiento de certificados de estudios que
se emitan.
Que el proyecto contribuirá al cumplimiento de los estándares
establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL(OACI) en su Anexo 1 “Licencias al Personal”.
Que la DNSO de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia,
analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el DOCUMENTO COMPLEMENTARIO A LAS RAAC PARTES
141/142/147 “CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA
CIVIL” que como Anexo IF-2023- 61930423-APN-DNSO#ANAC forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Déjese sin efecto el Artículo 1° de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 924 de fecha 10 de
octubre del año 2016.
ARTÍCULO 3°.– Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC a efectuar aclaraciones, modificaciones,
incorporaciones y actualizaciones al documento complementario, cuando
así lo considere pertinente;
ARTÍCULO 4°.– Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) dependiente de la ANAC a efectos de la corrección editorial y
publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- El documento que por este acto se aprueba entrará en
plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 12/09/2023 N° 72308/23 v. 12/09/2023