ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 546/2023

RESOL-2023-546-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-136097053- - APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 141 y 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 924 de fecha 10 de octubre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la actualización y modificación del documento complementario aprobado por Resolución ANAC N° 924 de fecha 10 de octubre de 2016.

Que el documento complementario expresa los lineamientos exigidos a los usuarios para cumplir con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 141 “Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, Parte 142 “Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” y Parte 147 “Centro de Instrucción de Mecánicos de Aeronaves”, estableciendo también principios básicos que deben tener en cuenta.

Que la modificación contempla, entre otros temas, la incorporación de requisitos para implantar la modalidad de formación a distancia como una opción adicional de los CIAC y CEAC, tomando como base la experiencia recopilada a consecuencia de la pandemia del coronavirus.

Que, también prevé, un Procedimiento de Aviso de Mesas de Examen para la Evaluación en Competencia Lingüística en Idioma Inglés establecido por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL(OACI), y la actualización relativa al otorgamiento de certificados de estudios que se emitan.

Que el proyecto contribuirá al cumplimiento de los estándares establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL(OACI) en su Anexo 1 “Licencias al Personal”.

Que la DNSO de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébese el DOCUMENTO COMPLEMENTARIO A LAS RAAC PARTES 141/142/147 “CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL” que como Anexo IF-2023- 61930423-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Déjese sin efecto el Artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 924 de fecha 10 de octubre del año 2016.

ARTÍCULO 3°.– Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC a efectuar aclaraciones, modificaciones, incorporaciones y actualizaciones al documento complementario, cuando así lo considere pertinente;

ARTÍCULO 4°.– Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC a efectos de la corrección editorial y publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- El documento que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 12/09/2023 N° 72308/23 v. 12/09/2023