AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 746/2023
DI-2023-746-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009) del
registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N.° 24.449, N.° 26.363, y sus
modificatorias; los Decretos Reglamentarios N.° 779 del 20 de noviembre
de 1995, N° 1.716 del 20 de octubre de 2008, N.° 1.787 del 5 noviembre
2008, y sus modificatorias; y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL N.° 207 del 27 de octubre de 2009 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N.° 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante ANSV), como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE (conforme Decretos N.° 13/2015 y N.° 8/2016),
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que, entre las funciones asignadas a la ANSV por la Ley N.° 26.363, en
su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como
también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N.° 1.787/2008, se dio estructura organizativa
a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (en adelante DNLCYAT), la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes.
Que el artículo 14° de la Ley N.° 24.449 establece los requisitos que
deben cumplimentar los ciudadanos para el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir y la obligatoriedad de los aspirantes a asistir a
un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, cuya
duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por
la ANSV.
Que, en idéntico sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14° inciso a) punto 8 de la Ley N.° 24.449 y en el artículo 26° de la
Ley N° 26.363, la ANSV determinará, homologará y auditará los
contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y
7.
Que la ANSV dictó la Disposición ANSV N.° 207/2009 aprobatoria del
Sistema Nacional de Licencias de Conducir, constituyéndose en un
instrumento esencial para el logro de sus objetivos.
Que el capítulo 2 –del Anexo a la Disposición ANSV N.° 207/2009 regula
los contenidos del Curso Teórico Práctico de Educación Vial para la
obtención de la Licencia Nacional De Conducir, determinando las pautas
que rigen al mismo, normas de control y auditoría de los métodos
utilizados para el dictado del curso, en sus fases teórica y práctica;
todo ello conforme lo dispuesto por la normativa antes mencionada.
Que la siniestralidad vial es una de las principales causas de muerte
en el país, sobre todo en los jóvenes, y por ello debemos profundizar
en formar a los mismos en conocimientos, actitudes y valores,
esenciales para asumir un cambio de conducta que hace a la formación
ciudadana.
Que las estadísticas en seguridad vial, desarrolladas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informe del Año 2021 con periodo de
revisión en junio 2022; han permitido observar que VEINTIUN POR CIENTO
(21%) de las víctimas fatales se concentran en jóvenes entre los QUINCE
(15) a los VEINTICUATRO (24) años.
Que dicho informe, pone en evidencia una realidad que nos convoca como
organismo y ente rector en materia de seguridad vial, a poner un mayor
empeño, compromiso y desarrollar medidas que hagan enfoque específico
sobre parte de ese rango etario, con el propósito de poner a
disposición nuevas herramientas, que faciliten el abordaje de los
contenidos de los cursos obligatorios exigidos por la Ley, través de la
utilización de los recursos tecnológicos disponibles.
Que en tal sentido, ha sido desarrollado por este organismo y resulta
oportuno poder brindar acceso al curso obligatorio exigido por el
articulo 14 de la Ley 24.449, a través de la modalidad virtual, en la
plataforma provista al efecto, en la cual se identifica al mismo como
“Mi Primera Licencia Nacional de Conducir”, destinado a jóvenes entre
DIECISÉIS (16) a VEINTIUN (21) años de edad inclusive, que tramiten su
Primera Licencia Nacional de Conducir en los Centros Emisores de
Licencias de Conducir homologados y certificados por la ANSV, a fin que
puedan establecer su propio ritmo de aprendizaje, a través del uso de
la tecnología disponible, que hagan más amigable el abordaje de los
contenidos del curso obligatorio, a esa franja etaria, acorde incluso
con los la nuevas realidades que ha traído consigo la pandemia, las
edades y los tiempos del cual disponen, que los conduzca a la reflexión
y transformación de su conducta como ciudadanos que circulan por la vía
pública.
Que DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha manifestado en el marco de sus competencias, que
la plataforma “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir”, constituye
una herramienta exclusivamente virtual ideada para el público joven que
se encuentra próximo a solicitar su Primera Licencia Nacional de
Conducir, y cuyo recorte etario se elaboró teniendo en cuenta a la
población “nativa digital”, es decir, aquel grupo etario que nació con
posterioridad a la expansión masiva de las tecnologías de la
información y la comunicación (TICs) y, aún más, han realizado todo su
recorrido escolar con dichas herramientas y las consideran el canal
prioritario de educación y capacitación.
Que aquellas personas que no se encuentren comprendidas dentro del
rango etario mencionado, y que soliciten su Primera Licencia Nacional
de Conducir automóvil y/o motocicleta, podrán realizar el curso
teórico-práctico de educación para la seguridad vial previsto por el
art. 14 de la Ley 24.449, bajo modalidad virtual, en la plataforma
provista al efecto, denominado “Curso Nacional de Educación Vial
Digital”, y que ha sido aprobado mediante la Disposición ANSV N°
209/2015.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES , de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades
establecidas en los artículos 4º incisos a), b) e), f) h) y j) y 7º
inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Punto 5, Régimen de Enseñanza, del Anexo I
del Capítulo 2, Proceso de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir;
del Anexo a la Disposición ANSV N.° 207/2009; el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
5. RÉGIMEN DE ENSEÑANZA
Todo CEL y/o escuela de seguridad vial autorizada por la ANSV,
programará las enseñanzas ajustándose a las normas, sus
reglamentaciones y a los objetivos y directrices que al efecto
establezca la ANSV. En todos los casos, la enseñanza deberá alcanzar
los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio
suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia, los
informes de auditoría que la ANSV realiza a los CEL y escuelas de
seguridad vial cuyas observaciones estimen la inadecuación de la
calidad de los cursos dictados. En estos casos, quedará a criterio de
la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, evaluar la
conveniencia de mantener y/o otorgar las respectivas renovaciones de la
autorización oportunamente otorgada.
En estrecha relación con los estándares de calidad propugnados por la
ANSV en el dictado del presente curso teórico-práctico, se establece
una carga horaria mínima de 5 horas, dentro de las cuales deberá
desarrollarse íntegramente el programa de enseñanza establecido. Dicha
carga horaria, solo podrá ampliarse, pero no disminuirse, en razón de
las necesidades manifestadas por cada CEL las que deberán ser
informadas a la ANSV.
Las personas comprendidas entre los DIECISÉIS (16) a VEINTIUN (21) años
de edad inclusive, que soliciten su Primera Licencia Nacional para
Conducir automóvil y/o motocicleta, deberán realizar obligatoriamente
el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial previsto
por el art 14 de la Ley 24449, bajo modalidad virtual, en la plataforma
provista al efecto, en la que se denominara para una mejor y rápida
identificación “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir” y comprenderá
los contenidos básicos establecidos en el punto 6 del presente Anexo,
que serán desarrollados oportunamente por la autoridad de aplicación,
con más las especificidades educativas pedagógicas necesarias a un
abordaje más amigable con la tecnología, de la franja etaria a la cual
está dirigido.
Aquellas personas que no se encuentren dentro del rango etario
mencionado, y que soliciten su Primera Licencia Nacional de Conducir
automóvil y/o motocicleta, podrán realizar el curso teórico-práctico de
educación para la seguridad vial previsto por el art. 14 de la Ley
24.449, bajo modalidad virtual, en la plataforma provista al efecto,
denominado “Curso Nacional de Educación Vial Digital”.
En ambos casos obtendrán un Certificado de asistencia, una vez
finalizado el mismo, a fin de ser presentado por ante el CEL
correspondiente a su domicilio.
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 207 del 27 de octubre de 2009,
que no han sido objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente Disposición a todos los Centros
Emisores de Licencia Nacional de Conducir, homologados y certificados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 14/09/2023 N° 73128/23 v. 14/09/2023