MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 338/2023
RESOL-2023-338-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-106974265- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351; los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios,
444 de fecha 22 de junio de 2017, 576 de fecha 4 de septiembre de 2022,
787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y
443 de fecha 4 de septiembre de 2023, la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.453, su similar aclaratoria N° 26.351 y el
Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin
afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), que fuera creada por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero
de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, en consecuencia, se estableció que las competencias asignadas la
referida Unidad serían ejercidas por el entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o las dependencias que dentro de su
ámbito se determinen.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y sus modificatorias, se estableció que el registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) al que refiere la Ley
N° 21.453 estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 se
restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre
de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de
los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia
del citado Decreto N° 443/23 las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en
el Anexo I del referido Decreto Nº 576/22.
Que asimismo, el Artículo 8° del mencionado Decreto N° 443/23 establece
que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente
acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar,
considerando el volumen de compra de cada sujeto, de manera
extraordinaria y excepcional, los plazos de cumplimiento de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del referido
decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de
registro allí previsto, pudiendo, incluso, autorizar registraciones y
establecer procedimientos de trazabilidad y control para las
mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones y
establecer requisitos adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones
Secundarias de Granos para confirmar que están avaladas por
Liquidaciones Primarias de Granos previamente emitidas.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que
rige el citado régimen y Programa, y siendo la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el área de competencia en la materia,
la misma podrá a pedido del exportador y por acto expreso de la citada
Subsecretaría otorgar una prórroga extraordinaria del período de
embarque de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, conforme el
párrafo considerando.
Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la
presente resolución y en los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de
septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha
9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 en relación al
funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos
incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos
en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
citado Ministerio, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita
del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias,
se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
Que en los términos de resguardar las operatorias del mercado
vinculadas al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR es necesario que las
Liquidaciones Secundarias estén respaldadas por la documentación
correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar
aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 443 de fecha 4 de septiembre
de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los exportadores que hayan adherido al
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante el Decreto N° 576 de
fecha 4 de septiembre de 2022 y reestablecido en último término por su
similar N° 443 de fecha 4 de septiembre de 2023, y que cuenten con
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos
alcanzados por el citado Decreto N° 576/22, vigentes, dentro del
régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351,
y con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática
hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una
prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a otorgar la prórroga extraordinaria establecida en el
Artículo 1° de la presente medida, a pedido del exportador y por acto
expreso de la citada Subsecretaría.
El interesado podrá solicitar la prórroga a través del sistema de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 - “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido
al organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) a la
mencionada Subsecretaría, exponiendo los motivos y adjuntando la
siguiente documentación certificada:
1. DJVE – SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información
adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de
evaluar la solicitud efectuada.
El pedido de prórroga deberá justificarse por cuestiones comerciales y
logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al
Programa.
ARTÍCULO 3°.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido
en la presente resolución y en los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de
septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha
9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023, los sujetos
incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas
dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones
Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén
respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o
comercializadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES en los términos del Artículo 18 del Capítulo III del mencionado
Decreto N° 194/23.
ARTÍCULO 5°.- Los permisos de embarque de los productos incluidos en el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR reestablecido por el referido Decreto
N° 443/23, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley N° 21.453,
oficializados en el marco del mencionado programa, contarán con una
prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del mismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 20/09/2023 N° 75615/23 v. 20/09/2023